BAEZ/PÉ, PÉ Y RIQUELME LTDA (JOHN DEWEY COLLEGE)
Rol
M-846-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X A los cuatro escritos de fecha 2 de agosto de 2021: se tiene presente. RELACION DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Consta íntegramente en audio. El Tribunal tiene por contestada la demanda por Pé, Pé y Riquelme Ltda (John Dewey College). CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $500.000.-, rebajándole a $400.000.- en un segundo llamado. La parte demandada ofrece $100.000.- La parte demandante no acepta la oferta de la demandada ni las bases del Tribunal. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. No se han pagado cotizaciones de seguridad social relacionadas con la Administradora de Fondos de Cesantía. 2. Las funciones pactadas entre demandante y demandada son de docente en el Colegio John Dewey de la comuna de Las Condes. 3. El colegio John Dewey es particular pagado. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, estipulaciones de la relación laboral entre las partes, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones demandadas. 2. Cumplimiento de los supuestos de hecho por parte de la demandante para haber correspondido el pago de las cotizaciones correspondientes en la Administradora de Fondos de Cesantía. 3. Cumplimiento de las formalidades legales relacionadas con la notificación del despido y fecha de notificación del término de la relación laboral, hechos, pormenores y circunstancias. 4. Si con ocasión del despido se produjeron perjuicios a la parte demandante, particularme
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña Verónica Andrea Báez Allende, profesora de filosofía, domiciliada en Palena 3105 E, La Florida, quien deduce demanda en contra de su ex empleador Pé, Pé y Riquelme Ltda. (John Dewey College), RUT 89.712.900-0, representada por don Sergio Riquelme Guerrero y por doña Osane Miren Pé Azumendi, todos debidamente individualizados. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 del Código Civil, 1698 del mismo cuerpo legal, artículos 2, 60, primero transitorio de la Ley 19.728, artículo 87 de la Ley 19.070 y artículos 1, 7, 162, 168, 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, nulidad del despido, deducida en estos autos por doña Verónica Andrea Báez Allende en contra de Pé, Pé y Riquelme Ltda., representada por Sergio Riquelme Guerrero y Osane Miren Pé Azumendi, todos debidamente individualizados, declarando que se rechazan todas las prestaciones y la declaración de despido injustificado, que el despido comunicado el 27 de noviembre se encuentra ajustado a derecho y se niega lugar a todas las prestaciones expuestas en lo precedente, agregándose que no procede tampoco la indemnización por concepto de lucro cesante, toda vez que no existe ningún fundamento, ninguna conducta ni dolosa, ni culposa, ni incumplimiento contractual que amerite condenar a dicha suma. II. Que se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan prudencialmente en la suma equivalente a medio ingreso mínimo remuneracional. Se tiene por notificados personalmente de lo obrado en esta audiencia a los apoderados de ambas partes y se ordena archivar los antecedentes en su oportunidad. Se ordena transcribir solo lo resolutivo de la presente sentencia, sin perjuicio que si se interpusieren recursos, se ordena transcribir el texto íntegro de la sentencia. Siendo las 14:16 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. S
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia remota por Zoom) FECHA 03/08/2021, Santiago RUC 21-4-0329308-0 RIT M-846-2021 CARATULADO BAEZ/PÉ, PÉ Y RIQUELME LTDA (JOHN DEWEY COLLEGE) MAGISTRADO FELIPE ANDRES NORAMBUENA BARRALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:22 HORA DE TERMINO 14:16 SALA Sal
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