2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASCUÑÁN/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

Rol

O-2623-2020

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció a doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial de don PATRICIO ANDRÉS BASCUÑÁN CORREA, profesor, cédula de identidad N° 17.087.245-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, rol único tributario N° 70.990.700-K, corporación de derecho privado, representada por don Carlos Hernán Peña González, Rector, cédula de identidad N° 8.544.626-6, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez Sur Nº 415, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que existió relación laboral entre el día 1 de abril de 2015, hasta el día 31 de enero de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2) La continuidad de los servicios prestados por su parte a favor de la demandada desde el día 1 de abril de 2015, hasta el día 31 de enero de 2020. 3) Que la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $986.934. 2. Indemnización por años de servicios correspondientes a 4 años, y fracción de 9 meses, por $4.934.670. 3. El recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.467.335. 4. Feriados legales y proporcionales devengados, entre el día 1 de abril de 2015, hasta el día 31 de enero de 2020, que corresponde a 4 años, 9 meses, y 30 días, según se indica: - Feriado legal: $3.191.086, equivalentes a 87 días. (4 años). - Feriado proporcional: $608.609, equivalentes a 18,5 días (9 meses y 30 días). 5. Otras prestaciones. a) Cotizaciones de Seguridad Social impagas durante todo el periodo que duró la relación la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Existencia de prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación por parte del demandante respecto de la demandada. Fecha de inicio, laborales desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. 2) Haberes y cuantía de la retribución por los servicios prestados. 3) Fecha del término de los servicios. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por el tiempo servido. 5) Cuantía del feriado legal y del feriado proporcional devengado. SEGUNDO. Medios de prueba del demandante. Que para acreditar sus pretensiones, el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de prestación de servicios profesionales independientes a honorarios con fecha de 1 de marzo de 2019. 2) Contrato de prestación de servicios profesionales independientes a honorarios con fecha 1 de septiembre de 2019. 3) Carta de recomendación con fecha de abril de 2019. 4) Foto portal académico a nombre del demandante. 5) Evaluaciones docentes de Patricio Bascuñán con fecha de 2018-2019. 6) Revista Trama de la UDP Escuela de Diseño de la facultad de arquitectura, arte y diseño. 7) Credencial del demandante de la Universidad Diego Portales. 8) Correo electrónico con fecha de 25-04-2013, enviado el demandante con destino a Juan Palazuelos, con asunto de “Currículum Vitae”. 9) Correos electrónico con fecha de 11-12-2018, enviado a Trinidad Justiniano y a otros, con asunto de “Información a entregar a sus estudiantes por diseño abierto”. 10) Correo electrónico con fecha de 6-12-2017, enviado por Juan Palazuelos Muñoz con destino al demandante, con asunto de “Programación 1° semestre 2018”. 11) Correo electrónico con fecha de 21-12-2018, enviado por Isabel Ramos Moore con destino al demandante, con asunto de “Premio Excelencia Docente de Carrera”. 12) Correo electrónico con fecha de 21-12-2018, enviado por Jorge Morales Meneses con destino al demandante, con asunto de “Felicitaciones por el premio!!!!!”. 13) Correo electrónico con fecha de 10-10-2018, enviado por Mónica Torres Gutiérrez con destino al demandante, con asunto de “Votación representante Part-Time desde 08 hasta 12 de octubre”. 14) Correo electrónico con fecha de 16-10-2018, enviado por Katherinne Moreno Barahona con destino al demandante con asunto de “RE Consejo de escuela diseño (extraordinario)”. 15) Correo electrónico con fecha de 22 de noviembre de 2019, enviado por Jorge Morales Meneses con destino al demandante, con asunto de “Consulta urgente sobre las dos secciones de Teoría y Contexto 2”. 16) Correo electrónico con fecha de 24 de septiembre de 2019, enviado por Isabel Ramos Moore con destino al demandante, con asunto de “Contacto observac

Fallo

se declarará en lo resolutivo. OCTAVO: Otros medios de prueba, apercibimiento legal. Que para arribar a las conclusiones precedentes, la prueba incorporada por las partes se apreció con sujeción a las reglas de la sana crítica y se desestimará como elemento de convicción la demás prueba incorporada por la demandada, correspondiente a la Cadena de correos electrónicos enviados el 25 de noviembre de 2019, entre doña Jenny Abud, el demandante Patricio Bascuñán y doña Sara Freire; el Reglamento del Académico de la Universidad Diego Portales; el Reglamento de Carrera Académica de la Universidad Diego Portales, así como las declaraciones testimoniales de doña Jenny Beatriz Abud Carrillo y don Jorge Iván Morales Meneses. Valorados cada uno de estos medios de prueba, se advierte que nada aportan ni hacen variar el establecimiento de los hechos y las conclusiones que conducen al rechazo de la demanda. No se hará lugar a la petición del demandante, de hacer efectivo el apercibimiento legal por la no exhibición de los documentos correspondientes al Registro de horario del demandante, los contratos celebrados y el Registro de evaluaciones académicas, del año 2015 y del primer semestre de 2016, pues tal forma de establecimiento de los hechos por vía ficta corresponde a un facultad del Tribunal, que no corresponde ejercer en este caso concreto, atendido el mérito de autos. NOVENO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3

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Sentencia definitiva RIT: O-2623-2020 RUC: 20-4-0264645-5 __________________/ Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció a doña María Fernanda Sánchez Vieyra, abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial de don PATRICIO ANDRÉS BASCUÑÁN CORREA, profesor, cédula de identidad N° 17.087.245-2, ambos domiciliados para estos efectos en A

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