BANCO INTERNACIONAL/VEHICULOS Y MAQUINARIAS SPA
Rol
C-31405-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, mandatario judicial Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 6750, piso 16, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Vehículos y Maquinarias Motormaq SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Mauricio Riveros Skirving, en calidad de deudor principal, ambos con domicilio en La 5 Montaña Nº 464, comuna de Colina, Camino el Tuququere Nº 4028, comuna de Lo Barnechea y de don Mauricio Riveros Skirving y don Helmut Plett De La Cuadra, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios. Indicó que el banco es dueño del pagaré a la orden por la suma de $10.594.399 que debía ser pagado en una sola cuota el 25 de agosto de 2019. Refirió que don Mauricio Riveros y don Helmut Plett de la Cuadra, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de cada una de las obligaciones de la suscriptora del pagaré. Señaló que se estableció en el pagaré que su no pago íntegro y oportuno daría derecho a mi mandante para exigir, entre el día del simple retardo y la fecha del pago, a elección de éste, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, y que estuviere vigente durante el tiempo de la mora o simple 28 retardo. El 23 de octubre de 2019, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. Expresó que los ejecutados no pagaron el pagaré de autos y que la firma de los suscriptores del mismo se encuentra autorizada ante Notario. El 04 y 23 de diciembre de 2019, los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones contempladas en el numeral 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 31 de diciembre de 2019 el actor evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:Que don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, en representación convencional de Banco Internacional, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Vehículos y Maquinarias Motormaq SPA, en calidad de deudor principal, y de don Mauricio Riveros Skirving y don Helmut Plett De La Cuadra, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.594.399, más los respectivos intereses y reajustes que procedan de conformidad al pagaré y se C- 31405-2019 disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Indicó que el banco es dueño del pagaré a la orden por la suma de $10.594.399 que debía ser pagado en una sola cuota el 25 de agosto de 2019. Refirió que don Mauricio Riveros y don Helmut Plett de la Cuadra, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de cada una de las obligaciones de la suscriptora del pagaré. Señaló que se estableció en el pagaré que su no pago íntegro y oportuno daría derecho a mi mandante para exigir, entre el día del simple retardo y la fecha del pago, a elección de éste, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, y que estuviere vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo. Expresó que los ejecutados no pagaron el pagaré de autos y que la firma de los suscriptores del mismo se encuentra autorizada ante Notario. SEGUNDO: Que, los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en el numeral 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera señaló que la fecha de vencimiento del pagaré no existe, toda vez que se indica 25-08-2019, por lo que el pagaré no cumple con lo dispuesto en el artículo 102 N° 3 de la ley N° 18092. Añadió que el pagaré fue llenado en blanco. En relación a la excepción del numeral 7, expresó que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el DL 3475, señalando que el título carece de mérito ejecutivo dado que el impuesto que grava el pagaré no fue pagado. TERCERO: Que, el ejecutado opuso la excepción de ineptitud del libelo, la que es procedente cuando los requisitos legales ausentes de la demanda sean de aquellos que la hagan inepta, ya sea mal formulada, ininteligible o vaga respecto de personas, de causa de pedir o de cosa pedida, de modo tal que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse a causa de su incomprensión. Sin embargo, contrario a lo sostenido por el demandado en la especie la demanda en completamente clara al señalar que los ejecutados suscribieron un pagaré por una suma determinada, que debía ser pagada el día 25 de agosto de 2019, tal como se lee del pagaré materia de la ejecución. Por su parte, respecto a la alegación referente a que el pagaré fue suscrito en blanco cabe señalar que esa sola circunstancia no lleva necesariamente a concluir que lo hecho con posterioridad por la ejecutante no corresponde
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. El 18 de febrero de pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:Que don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, en representación convencional de Banco Internacional, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Vehículos y Maquinarias Motormaq SPA, en calidad de deudor principal, y de don Mauricio Riveros Skirving y don Helmut Plett De La Cuadra, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.594.399, más los respectivos intereses y reajustes que procedan de conformidad al pagaré y se C- 31405-2019 disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Indicó que el banco es dueño del pagaré a la orden por la suma de $10.594.399 que debía ser pagado en una sola cuota el 25 de agosto de 2019. Refirió que don Mauricio Riveros y don Helmut Plett de la Cuadra, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de cada una de las obligaciones de la suscriptora del pagaré. Señaló que se estableció en el pagaré que su no pago íntegro y oportuno daría derecho a mi mandante para exigir, entre el día del simple retardo y la fecha del pago, a elección de éste, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, y que estuviere vigente durante el tiempo de la mora o
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C- 31405-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 31405-2019 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/VEHICULOS Y MAQUINARIAS SPA Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, mandatario judicial Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal
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