SANTANA/CUBILLOS HNOS SPA
Rol
O-6079-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son: “Por medio de la presente, comunico a usted la decisión de poner término a su contrato de trabajo que lo vincula con mi representada CUBILLOS HERMANOS SPA., RUT. 84.027.000-9, desde el día de hoy de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, la causal de necesidades de la empresa, específicamente debido al grave deterioro en las condiciones económicas que ha sufrido la misma, se ha vuelto inviable continuar la relación laboral. En efecto, nuestra empresa se encuentra actualmente en condiciones económicas altamente complejas que han tornado inviable la continuidad de su actividad económica y consecuencialmente, ha generado la necesidad de solicitar la liquidación voluntaria de la misma ante el 24° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-9023-2020, la cual se encuentra pendiente de resolución por la Corte de Apelaciones de Santiago. (…)”. Expone que no se le ha hecho pago de ninguna de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho. Que además la carta es genérica y no justifica su desvinculación. 3.- Unidad Económica: Que las demandadas constituyen no solo un solo grupo empresarial o comercial (popularmente conocida como “Confecciones Cubillos” o “Sastrería Cubillos”) para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades. 1. Todas las empresas comparten un mismo domicilio laboral: Av. Providencia N°1964, Providencia y/o San Diego N°1958, Santiago. 2. Todas las empresas tienen giros idénticos o bien, explotan de manera complementaria su giro y algunas demandadas tienen idéntico objeto o al menos similar: compra, venta, arrendamiento y confección de vestuario en general. Distribución, importación, exportación, comercialización de vestuario, ya se por cuenta propia o por medio de terceros. 3. Respecto a la organización del trabajo y toma de de
Fundamentos
considerando que se trata de una remuneración variable por su composición, y teniendo en cuenta las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2020, las que promediadas dan como resultado la suma de $761.382.-, y, considerando que el sueldo base percibido es de $308.876.- 2.- Del término de la relación laboral. Que relación laboral terminó el 30 de julio de 2020, en virtud de la entrega que se hace al trabajador personalmente de la carta de despido por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Que el demandante no cuestionó las formalidades legales del artículo 162 del código del trabajo, las que se tendrán por cumplidas. Que la carta acompañada por el propio demandante, da cuenta que el empleador justificó la causal indicando cómo razón el grave deterioro en las condiciones económicas que ha sufrido la empresa, que ha vuelto inviable continuar la relación laboral. Señala que se encuentran actualmente en condiciones económicas altamente complejas que han tornado inviable la continuidad de su actividad económica y con secuencialmente, ha generado la necesidad de solicitar la liquidación voluntaria de la misma ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9023-2020, en la que se encontraba pendiente a la resolución por la “Corte de Apelaciones de Santiago”. En la misma informa que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran al día y que su finiquito estará disponible dentro de 10 días. Que de conformidad lo dispone el art. 454 Nº1) inciso segundo del Código del Trabajo, impone que en juicios por despido injustificado el empleador deba probar los hechos que justifican la causal invocada. Que era el demandado Cubillos Hermanos SpA., en su calidad de demandado principal toda vez que suscribió el actor con dicha empresa el contrato de trabajo, conforme quedó establecido en el numeral primero de esta motivación, quien debía generar la actividad probatoria tendiente a probar que los hechos consignados en la carta de despido son efectivos, y se justificaba la necesidad argumentada a la fecha de la desvinculación. En el caso acompaña la resolución de liquidación de la causa Rol C-17684-2020, dictada por el 23º Juzgado Civil de Santiago, que no corresponde a la señalada en la carta aludida, sin embargo es declarada la liquidación el 29 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, no explica al demandante las necesidades imperantes del porqué adopta tal decisión de despedirlo, refiere condiciones inciertas en el ámbito económico, pero no cuales, lo que hace que sostenga un argumento genérico y vago para el trabajador en ese momento. Que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del Contrato de Trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pu
Fallo
Por tanto, las demandadas conforman una unidad económica para fines laborales en los términos establecidos en el art. 3 del CT. 4.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es improcedente y se condene: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $714.135.- 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a 8 años, suma que asciende a $5.713.080.- 3. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.713.924.- 4. Feriado legal anual por el período comprendido entre el 4 de junio de 2018 al 4 de junio de 2020, por la suma ascendente a $1.047.398.- 5. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 5 de junio de 2020 al 30 de julio de 2020, equivalente a 2,29 días hábiles y 4,29 días corridos por la suma total de $102.121.- 6. Pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas durante el trascurso de la relación laboral, conforme el detalle expuesto en el acápite séptimo de esta presentación, dándose por expresamente reproducidas en esta parte petitoria los periodos allí señalados uno a uno a fin de evitar repeticiones inoficiosas. 7. Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación de mi contrato de trabajo, esto es, jueves 30 de julio de 2020, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don EDUARDO JAVIER SANTANA CORTÉS, empleado, RUT. N° 14.309.165-1, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago, representado por el abogado don RODRIGO ALBORNOZ POLLMANN, domiciliado en calle Dr. Sótero Del R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica