MARGARITA HORTENSIA MICHEA MICHEA C/ NELSON PATRICIO ARAYA MICHEA
Rol
O-24-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. LEY DE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitó la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, señalando que para el caso de aceptación de la sustitución del procedimiento por parte del imputado, reconocía las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, solicitando en definitiva, se le condene a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del grado, accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, comiso del vehículo, sin costas de la causa. SEGUNDO: Que en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, el ECPXXXHGDSG Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 08/07/2022 14:22:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl imputado aceptó expresamente, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. TERCERO: Que consultado por el tribunal, dijo haberla aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, y con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que pudiere acarrearle, sin que fuese objeto de presiones ni coacciones para ello, por lo que, reuniendo todos los requisitos legales, el Tribunal aceptó continuar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado. CUARTO: Abierto el debate, se otorgó la palabr
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto (s) don Cristián Arcos Rojas, conforme lo establece los artículos 235 y 407 del Código Procesal Penal, formuló acusación en contra de Nelson Patricio Araya Michea, chileno, cédula nacional de identidad N°12.597.339-6, soltero, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela El Pimiento, calle única S/N camino a La Rinconada, comuna de Punitaqui, debidamente asistido y representado en audiencia por el defensor penal de confianza, don Pedro Gutiérrez Álvarez; para que se establezca su responsabilidad, en calidad de autor directo e inmediato, de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad lesiones graves, previsto y previstos y sancionados en los incisos tercero y segundo del artículo 196 de la Ley N°18.290 de Tránsito en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal. Funda su pretensión punitiva en el siguiente hecho: “El día 18 de agosto de 2019, alrededor de las 00:10 horas, el acusado NELSON PATRICIO ARAYA MICHEA, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color negro, placa patente DLVG-38, llevando como pasajeros a Williams Francisco Pizarro Valenzuela (copiloto), Scarlett Margarita Cortés Cortés, Yaritza Yamilett Carrasco Zepeda y Margarita Hortensia Michea Michea (asientos traseros), por la ruta D-715 en dirección sur de la comuna de Combarbalá y al llegar a la altura del kilómetro 3.5, debido al estado en que conducía, perdió el control físico y maniobrabilidad de la camioneta, saliéndose de la vía, impactando con ECPXXXHGDSG Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 08/07/2022 14:22:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la parte frontal del vehículo el cerro, para finalmente terminar volcado a un costado de la vía. Causándole, de este modo, a SCARLETT MARGARITA CORTÉS CORTÉS la muerte por traumatismo torácico abdominal complicado; a YARITZA YAMILETT CARRASCO ZEPEDA la muerte por politraumatismo complicado; a MARGARITA HORTENSIA MICHEA MICHEA lesiones consistentes fractura bilateral fémur, fractura costal, TEC leve, fractura rotula derecha, de carácter grave; y a WILLIAMS FRANCISCO PIZARRO VALENZUELA lesiones consistentes en herida superficial en región frontal de aprox. 2 cm. Hematoma en ambos parpados y región frontal, codo derecho con lesión profunda circular de a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 21, 29, 67 y siguientes del Código Penal, artículos 110, 196, 196 Ter, 197 y demás aplicables de la Ley N° 18.216, artículos 340, 341, 343, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a NELSON PATRICIO ARAYA MICHEA, cédula nacional de identidad N°12.597.339-6, ya individualizado, en su calidad de autor directo de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, por el hecho perpetrado el día 18 de agosto de 2019 en esta jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior, deberá sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del grado de ECPXXXHGDSG Francisca Paulina Pavez Cepeda Juez de garantía Fecha: 08/07/2022 14:22:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
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Combarbalá, ocho de julio de dos mil veintidós Vistos, teniendo presente y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el señor Fiscal Adjunto (s) don Cristián Arcos Rojas, conforme lo establece los artículos 235 y 407 del Código Procesal Penal, formuló acusación en contra de Nelson Patricio Araya Michea, chileno, cédula nacional de identidad N°12.597.339-6, s
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