Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ LUIS ALFONSO MEDINA FLORES

Rol

O-342-2020

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Paola González López y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°342-2020, seguida contra LUIS ALFONSO MEDINA FLORES, cédula de identidad N°18.712.061-6, 28 años, soltero, nacido el 24 de mayo de 1994, de oficio temporero agrícola, domiciliado en La Torina sin número, comuna de Pichidegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Claudio Riobó Loyola y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Rodrigo Valenzuela Núñez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró íntegramente mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. El magistrado Castro mantuvo la conexión desde su oficina en el tribunal y las magistradas González y Franichevic´ desde sus domicilios. El fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció a distancia desde su domicilio. En cuanto al testigo y ministro de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 15 de mayo de 2019 a las 13:25 horas aproximadamente, Luis Alonso Medina Flores condujo el vehículo PPU PP-9531, marca Hyundai, modelo Accent, Color gris, año 1997 en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir y producto de lo anterior, colisionó con un poste de alumbrado público, siendo encontrado por funcionarios de Carabineros quienes le prestan los primeros auxilios y quienes además se percatan que el imputado desempeñaba la conducción en evidente estado de ebriedad, lo cual quedó corroborado por la prueba respiratoria realizada, la cual arrojó una dosificación de 1,56 gramos por mil de alcohol en la sangre. Practicada la alcoholemia, ésta arrojó como resultado 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre de acuerdo a informe del Servicio Médico Legal.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 209 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y en Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 08/07/2022 14:14:12 Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 08/07/2022 15:09:07 DJQYXXQFXXG Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 09/07/2022 13:17:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 30, 49, 50 y 67 del Código Penal; 110, 183, 196 y 209 de la Ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a LUIS ALFONSO MEDINA FLORES, ya individualizado, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado en horas de la tarde del 15 de mayo del 2019, en la comuna de Pichidegua. II.- Se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años que, en su caso, por no poseer tal permiso, se concreta en la imposibilidad de obtenerlo por dicho lapso. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. III.- La pena corporal se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, hasta esta fecha. Atendido lo resuelto, álcese el día de hoy esta medida caute

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, ocho de julio del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y las magistradas doña Paola González López y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°342-202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica