TERRAZAS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-649-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en la presente causa comparecen don CLAUDIO CORTES ARANCIBIA, JUAN SILVA TRANAMIL, RAUL ENRIQUE TERRAZAS FUENTES, LUIS NELSON SEGURA OLIVARES, NANCY VALESKA ARANCIBIA ARANCIBIA y JORGE PATRICIO GONZALEZ FLORES, todos trabajadores y todos domiciliados para estos efectos en Nueve Norte N° 761, oficina 202, Viña del Mar, quienes vienen en interponer demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general, por despido improcedente e injustificado en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por Doña Claudia Alejandra Ramírez Moya, ambos con domicilio en Prat N° 882, Quinto Piso, Valparaíso, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que exponen: Que los comparecientes ingresaron a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo del año 2010; 2 de mayo del año 2006; 16 de enero del año 2017; 1 de mayo del año 2003; 1 de abril del año 2016 y 1 de mayo del año 2004 respectivamente, desempeñándose en la función de cobradores en terreno, teniendo como sucursal de base la ubicada en Prat N° 882, Quinto Piso, Valparaíso. Con fecha 26 de abril del año 2021, la demandada puso término a sus contratos de trabajo, invocando para tal efecto la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por Doña Claudia Alejandra Ramírez Moya, ambos ya individualizados, en procedimiento de aplicación general, solicitando se admita a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, declarando que el despido de que fueron objeto es injustificado y que se debe tener por no escrita la cláusula décima, párrafo tercero del convenio colectivo vigente a la fecha del término de contrato, es decir, del que rige desde el 1 de enero del año 2019 a diciembre del año 2021, condenando a la demandada al pago de las prestaciones consistentes en el recargo legal del 30% y descuento ilegal AFC y cuyos montos ascienden para cada uno de ellos los que a continuación se indican: - Claudio Cortes Arancibia $13.754.459.- - Juan Silva $13.004.908.- - Raúl Terrazas Fuentes $4.388.336.- - Luis Segura Olivares $14.125.250.- - Nancy Arancibia Arancibia $4.561.441.- - Jorge González Flores $16.333.162.-; o a las sumas que en derecho correspondan según el mérito del proceso, en todo caso, con más los intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que contestando la demanda interpuesta, la demandada controvierte todos los hechos expuestos y niega la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Opone excepciones de Falta de legitimidad activa de los actores para demandar a Banco Santander Chile, Falta de legitimidad Pasiva del Banco Santander Chile para ser demandado en estos autos. Se niega vinculo de subordinación y dependencia, señalando que entre Banco Santander y la totalidad de los demandantes nunca ha existido ninguna relación bajo vínculo de subordinación y dependencia. Expresa que lo expuesto se ve corroborado gráficamente con los documentos que acompañan los propios demandante de autos, quienes incorporaron a su demanda los respectivos finiquitos laborales y cartas de aviso, siendo estos suscritos por todos los demandantes, respectivamente, y Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, Rut 77.726.740, los cuales fueron debidamente ratificados ante ministro de fe. En consecuencia, Banco Santander Chile niega que haya celebrado contrato de trabajo con los actores de autos. Niega que haya mantenido relación bajo vínculo de subordinación y dependencia con los demandantes de au
Fallo
Por estas consideraciones, se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT O-649-2021 RUC 21- 4-0340220-3 Proveyó don EDUARDO SALDIVIA SAA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a tres de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jca
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, tres de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado. VISTOS: PRIMERO: Que en la presente causa comparecen don CLAUDIO CORTES ARANCIBIA, JUAN SILVA TRANAMIL, RAUL ENRIQUE TERRAZAS FUENTES, LUIS NELSON SEGURA OLIVARES, NANCY VALESKA ARANCIBIA ARANCIBIA y JORGE PATRICIO GONZALEZ FLORES, todos trabajadores y todos domiciliados para estos efectos en Nueve Norte N° 761, o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica