1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBÁÑEZ/CARRIZO

Rol

O-1798-2021

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo expuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se declara. I. Que se acoge lo demanda interpuesta por JORGE FERNANDO SANTIBAÑEZ BERROCAL, cédula de identidad 15.262.904-4, declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y los demandados entre el 16 de enero de 2019 y el 04 de enero de 2021. II. Que el despido sufrido con fecha 04 de enero de 2021 es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término contrato; a) Sustitutiva del aviso previo por $500.625.- b) Indemnización por años de servicios por $1.001.250.- c) Recargó legal del 100% por la misma cantidad ya referida. III. Que la demandada entonces además deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato; remuneraciones de diciembre del año 2020, por $500.625.-, remuneración proporcional de enero del 2021 por $66.750.-, feriado legal por $350.415.- feriado proporcional por $333.750. IV. Que el despido sufrido con fecha 04 de enero de 2021, no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del código trabajo, teniendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido hasta su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del tiempo efectivamente trabajado y de conforme a la remuneración que se ha propuesto en la. Demanda. V. Además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del tiempo efectivamente trabajado conforme al detalle que aparece justamente en la demanda. VI. Que se declara que ambas demandadas constituyen un único empleador en los términos que establece el artículo tercero del Código del Trabajo, debiendo concurrir solidariamente al pago de todas y cada una de las prestaciones dinerarias que se han restablecidos en est

Fallo

se declara. I. Que se acoge lo demanda interpuesta por JORGE FERNANDO SANTIBAÑEZ BERROCAL, cédula de identidad 15.262.904-4, declarándose la existencia de la relación laboral entre el demandante y los demandados entre el 16 de enero de 2019 y el 04 de enero de 2021. II. Que el despido sufrido con fecha 04 de enero de 2021 es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término contrato; a) Sustitutiva del aviso previo por $500.625.- b) Indemnización por años de servicios por $1.001.250.- c) Recargó legal del 100% por la misma cantidad ya referida. III. Que la demandada entonces además deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato; remuneraciones de diciembre del año 2020, por $500.625.-, remuneración proporcional de enero del 2021 por $66.750.-, feriado legal por $350.415.- feriado proporcional por $333.750. IV. Que el despido sufrido con fecha 04 de enero de 2021, no ha producido el efecto poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del código trabajo, teniendo las demandadas pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido hasta su convalidación entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del tiempo efectivamente trabajado y de conforme a la remuneración que se ha propuesto en la. Demanda. V. Además la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del tiempo efectivamente trabajado conform

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/08/2021, Santiago RUC 21- 4-0327303-9 RIT O-1798-2021 CARATULADO SANTIBÁÑEZ/CARRIZO MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:20 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 21403

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