SANDOVAL/SALCOBRAND
Rol
T-486-2020
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuada precedentemente, se desprende que en la especie, con ocasión del despido, se vulneran los siguientes derechos y garantías constitucionales: El derecho a la Integridad Psíquica (Art 19 N°1 Constitución Política de la República) y el derecho a la Honra (Art 19 N°4 Constitución Política de la República). El empleador debe pues, contribuir a la prevención de todo tipo de acciones que constituyan vulneraciones de derechos y garantías constitucionales dentro del ámbito en que ejerce sus facultades de organización y dirección. En cambio, en el caso de marras, y en correspondencia con la relación circunstanciada de los hechos, el empleador es quien a través de sus desafortunadas toma de decisiones, desobedece las obligaciones expresadas con anterioridad y coloca al demandante de autos en diversas circunstancias vulneratorias de su salud psíquica. En primer lugar, cuando sin investigación previa, y en ausencia de pruebas e indicios contundentes que hicieran creer que mi representado fue el autor del hurto que se le acusa, el empleador decide amenazar y conminar al trabajador a firmar una carta de renuncia, que en la práctica significa renunciar a todos los derechos laborales que tiene derecho, renunciar a sus indemnizaciones laborales por mero capricho y decisión de su empleador. Señalar que dicha situación generó en mi un intenso pesar, y angustia ya que la pérdida de un empleo que era fijo, pues tenía contrato de trabajo indefinido en medio de la situación país que estamos atravesando de la pandemia, no he podido a la fecha volver a encontrar un trabajo ni el rubro de las farmacias ni en otro similar, a pesar de haber dedicado 5 años de mi vida laboral a una empresa, en la cual tenía expectativas de hacer carrera, me veo ahora sin mis indemnizaciones legales, sin trabajo, y sin recomendaciones. Además, en este último sentido, a consecuencia del despido de fecha 10 de julio, comienza a correr la voz al interior de la empresa, de que mi representado había
Fundamentos
motivos personales” a sus años de servicios, no tenía anotaciones, reclamos anteriores. Puede entenderse que hubieras renunciado para optar a otro trabajo con mejor remuneración, pero lo cierto es que a la fecha me encuentro cesante, a lo menos cuando un trabajador quiere renunciar a su trabajo, sabiendo que dicha renuncia trae por efecto la renuncia a las indemnizaciones laborales como los años de servicios, al menos y considerando que a la fecha son 5 años, intentaría un mutuo acuerdo con la empresa, pero no irme “con las manos vacías”. No se condice la decisión del empleador con los derechos de los trabajadores protegidos por la legislación laboral. Renuncia de trabajador que no produce efectos. Presión por parte del empleador. Si bien lo normal en la conducta de los hombres será el que éstos puedan legítimamente renunciar a los derechos de que son titulares respecto de terceros, no es menos cierto que no resulta razonable ni verosímil esa renuncia cuando ella tiene por objeto abandonar beneficios que la ley le acuerda en casos precisos y determinados como ocurre en la presente situación, regida como se halla por una ley especial protectora de los derechos del trabajador, como es el Código del Trabajo, apareciendo menos convincente aún la aludida renuncia luego de un vínculo contractual que superó con creces los 5 años de servicios y haber realizado el curso en dichas farmacia, pensando en un futuro mejorar el puesto de trabajo, no objetados de su duración. En la presunta carta renuncia el actor -quien reconoce su otorgamiento-, expresa renunciar voluntariamente a la empresa por motivos de índole personal. Pues bien, y a juicio de esta Corte, el hacer dejación de la Empresa a sabiendas que ese acto o manifestación unilateral de voluntad del actor no le permite gozar de indemnización alguna no se ajusta en absoluto a las luces de la razón ni a las máximas de la experiencia. Así, este Tribunal no puede sino admitir como ciertas las argumentaciones en orden a haber sido presionado para firmar la renuncia a cambio de no ser denunciado criminalmente por un delito de robo. Prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas. Que, se adeuda por parte de mi ex empleador las siguientes instituciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $570.587 además de la indemnización laboral por 5 años de servicios a partir del año 2015, por la suma de $2.852.935, mas el recargo del 80% según el artículo 168 letra c, además de las indemnizaciones legales por la vulneración de derechos fundamentales indicada, por la suma no menor de $ 6.276.457. Fundamentos de derecho. Conforme a la exposición circunstanciada de los hechos efectuada precedentemente, se desprende que en la especie, con ocasión del despido, se vulneran los siguientes derechos y garantías constitucionales: El derecho a la Integridad Psíquica (Art 19 N°1 Constitución Política de la República) y el derecho a la Honra (Art 19 N°4 Constitución Política de la República). El empleado
Fallo
por tanto en 5 años, jamás un empleador, supervisor directo, químico farmacéutico, me habían acusado de hurto en la farmacias, aún insinuando mis compañeros que don Cristian Gallardo, llevaba días insinuando que estaba robando a la farmacia, jamás hizo una denuncia formal, amonestación verbal o escrita, comunicando a los superiores la situación, corriendo en este sentido por cuenta propia y desconociendo la orden del jefe zonal, don Mauricio Matus, que señaló que debían llamar a carabineros, este unilateralmente decide que firme una renuncia voluntaria. Hostigamiento para firmar carta de renuncia: Desde el mismo 10 de julio del año 2020, en cuanto mi supervisor me acusa de hurto, por orden del supervisor, me envían amenazado a firmar una carta de renuncia a la notaria Santibáñez del mall del trébol, y regresar inmediatamente para entregarla, a la empresa, bajo amenaza de ser denunciado a Carabineros y señalándome que no encontraría trabajo en la zona. Fue tanto el hostigamiento que tuve que ceder presionado y forzado a realizar lo que ellos me decían, mis compañeros de trabajo son testigos de los hostigamientos y amenazas proferidas en mi contra aquel día. Es por lo manifestado anteriormente que, procede por tanto anular y restarle verdadera eficacia a la carta de renuncia. Nulidad de la carta de renuncia. El artículo 159 del código laboral en su número dos señala que el contrato de trabajo termina Nº 2, por renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 dias de
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don Hernán Stanco Sandoval Sepúlveda cédula nacional de identidad número 18.414.147-7 de nacionalidad chileno, de estado civil soltero, de profesión u oficio asistente de sala, domiciliado en Dos Sur casa Nº 578, comuna de Tal
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