Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos

PACHECO/

Rol

V-29-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha comparecido don Daniel Alejandro Pacheco Fernández, empleado, domiciliado en calle Inmaculada s/n, Río Frío, de la comuna Los Muermos, quien solicita se decrete la interdicción por discapacidad de su madre don Lidia del Mercedes Fernández Gallegos Rut 6.742.286-4, domicilio en Los Ulmos s/n, mirador Cañitas, comuna de Los Muermos, de 72 años, quien padece un porcentaje de discapacidad global severa de 90%, según credencial de discapacidad. Señala que esta discapacidad lo imposibilita de valerse por sí misma, siendo él quien asume sus cuidados y vela diariamente por la misma. Igualmente, solicita se le nombre curador de su madre. Que con fecha 14 de febrero del año en curso de llevó a cabo la audiencia de rigor. Que en folio 18 compareció don Julio Francisco Millar Fernández, hijo de la requerida, quien señaló estar de acuerdo con que sea su hermano quien ejerza como curador de su madre.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en estos autos don Daniel Alejandro Pacheco Fernández, a fin de solicitar de conformidad a la Ley 18.600 y Ley 19.954, y demás normas pertinentes, se decrete la interdicción por demencia de su madre y que se le nombre como curador del mismo, por las razones expuestas en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, los antecedentes allegados en autos, son los siguientes: 1) Certificado de nacimiento de la requerida; 2) Copia de credencial de discapacidad; 3) Certificado de discapacidad de la requerida; y 4) Certificado de nacimiento del requirente, TERCERO: Que de conformidad al artículo 4 de la Ley 18.600, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre, o en caso de ausencia o impedimento de estos, los parientes más cercanos que tuvieren al discapacitado bajo su cuidado permanente, podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y se nombre al requirente como curador definitivo. CUARTO: Que de acuerdo a los antecedentes reunidos en estos autos, apreciada de manera legal, se encuentra suficientemente acreditado que la requerida padece de Foja: 1 discapacidad global severa de 90% de causa principal mental psíquica. QUINTO: Que los antecedentes allegados, no fueron controvertidos, y además se tuvo a la vista certificado de discapacidad otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en donde consta el grado de discapacidad, lo que debe ser valorado de acuerdo al artículo 2 de la Ley 18.600, habiéndose probado de esta forma que la requerida es considerada como una persona con discapacidad global severa, al verse obstaculizada en un 90% su capacidad mental. Lo anterior, se vio corroborado en la audiencia de rigor. SEXTO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código Civil, el adulto que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos, y por su parte la Ley 18.600 sobre deficientes mentales, define en su artículo 2° la discapacidad mental y en su artículo 4°, señala que cuando esta se halla inscrita en el registro nacional de discapacidad, cual es el caso de autos, con su solo mérito se podrá solicitar y decretar la interdicción definitiva por demencia, y nombrar tutor o curador previa citación del discapacitado. SEPTIMO: Que con el mérito del certificado de nacimiento acompañado se encuentra acreditado el parentesco invocado por el solicitante y por ende su legitimación activa para solicitar la interdicción, ya que se trata de su hijo, habiendo constatado el tribunal en la audiencia de rigor que la requerida vive con un segundo hijo, quien ha autorizado que sea el requirente nombrado como curador. OCTAVO: Que según lo que se viene razonando, se designará como curador del requerido, a su hij

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE HA LUGAR a la solicitud interpuesta por don Daniel Alejandro Pacheco Fernández y en consecuencia se declara que doña Lidia del Mercedes Fernández Gallegos Rut 6.742.286-4, queda sujeta a Interdicción Definitiva por causa de Demencia, por ende, privada de administrar sus bienes, sirviendo esta sentencia de suficiente discernimiento, la cual deberá inscribirse en el registro que corresponda y hacerse las publicaciones pertinentes en el diario “El Llanquihue”. II.- Que se le designa a doña Lidia del Mercedes Fernández Gallegos, como curador definitivo a su hijo, don Daniel Alejandro Pacheco Fernández, Rut 12.999.567-K, a quien se le exime de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Paloma Sepúlveda González, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Muermos. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Muermos, dieciocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-18T15:04:05-0300

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : V-29-2019 CARATULADO : PACHECO/ Los Muermos, dieciocho de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ha comparecido don Daniel Alejandro Pacheco Fernández, empleado, domiciliado en calle Inmaculada s/n, Río Frío, de la comuna Los Muermos, quien solicita se decrete la interdicción por d

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