FISCALIA IQQ C/ MARCELO ALEJANDRO PAVEZ NARVÁEZ
Rol
O-159-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha uno de julio de dos mil veintidós, ante este tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, integrado por las magistrados Juana Rosa Ríos Meza, Paulina Valenzuela Negrete y el juez Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1700885593-5 y Rol Interno del Tribunal 159-2022, el Ministerio Público representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela presentó acusación en contra del imputado Marcelo Alejandro Pavez Narváez, chileno, cédula nacional de identidad 19.180.548-8, nacido el 6 de marzo de 1996 en la comuna de Iquique, de 26 años, soltero, con segundo medio cumplido, de oficio ayudante de soldador, domiciliado en Tres Marías 2938 – D, población Isluga, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por Daniel Riquelme Moya, Defensor Penal por el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 y en la Ley N°17.798 sobre de armas y explosivos. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 21 de septiembre del año 2017, en horas de la noche, aproximadamente a las 21 horas personal de Carabineros es llamado a concurrir calle Salitrera Constancia con Pasaje Tres Marías ya que en el lugar se estaban realizando disparos con armas de fuego, al llegar los funcionarios al lugar se percatan de la presencia del acusado Marcelo Pavez, quien reunía las características físicas y de vestimenta de una de las personas captadas en cámaras de seguridad manipulando un arma de fuego, motivo por el cual lo someten a un control de identidad, quien señala a funcionarios policiales que sujetos desconocidos habían disparado a su domicilio, reconociendo mantener al interior de su inmueble ubicado en Salitrera Constancia 2938-D un arma de fuego, por lo cual y previamente autorizados por la madre del acusado, XGZTXXMTHSG Rodrigo Antonio Villar Bustamante Ju
Fundamentos
considerando el ángulo de la cámara; que el fiscalizado hace gesticulaciones, pero al no tener audio, no podría decir que habría pasado, que ingresa con los funcionarios policiales, que sería una pistola, por la circunferencia y forma del objeto era un arma tipo pistola, y que existen armas de fantasía o fogueo con características similares. 4.- Incorporó documentos, objetos y otros medios de prueba: 4.a Fotografía del sitio del suceso, arma y municiones incautadas; 4.b.- Oficio de la autoridad fiscalizadora que da cuenta que el acusado Marcelo Alejandro Pavez Narváez carece de permiso para tenencia de armas de fuego, municiones y explosivos. 4.c.- 1 fotografía contenida en informe pericial de balística forense 1006-2017; XGZTXXMTHSG Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2022 14:39:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 4.d.- DVD que contiene las grabaciones de las cámaras de seguridad. 5.- Presentó al perito policial Rodrigo Antonio Ubilla Devia, quien expuso sobre sus informes periciales de balística forense números 1006-2017 y 988-01-17. Sobre el primero, dijo que contiene la pericia balística efectuada a una pistola calibre punto 22 largo rifle, marca Los Leones, con su cargador rotulado como AF1 acompañada por 26 cartuchos .22 largo rifle, rotulados C1 a C26, todo lo cual fue fijado fotográficamente y derivado al laboratorio de química forense, para determinar la presencia de residuos de disparo. Respecto a AF 1, concluyó que era un arma de fuego convencional, tipo pistola semiautomática calibre .22 largo rifle, marca Los Leones, de procedencia argentina N° 1125, apta para ser utilizada, para alojar, percutar y disparar munición calibre .22 largo rifle, y en cuanto a las evidencias C1 a C 26, calibre .22 largo rifle, dijo que no presentaban huellas de percusión, sometiendo a dos de ellas a la prueba de disparo, verificando su aptitud y compatibilidad con AF 1. Sobre el informe 988-01-2017, dijo que lo hizo a requerimiento del cabo Edinson Castro Ortiz relativo a la pericia del sitio del suceso N°988-2017, y recayó sobre dos proyectiles balísticos encamisados, identificados como P1 y P2, que fueron fijados fotográficamente, estableciéndose que por características morfológicas eran calibre .357, los que fueron disparados por una misma arma de fuego, y que no serían compatibles con el calibre del arma periciada en informe 1006-2017. Ante las fotografías exhibidas, dijo que corresponden al informe 1006- 2017, y que muestran el arma de fuego y los 26 cartuchos
Fallo
se declara: 1.Que se Absuelve a Marcelo Alejandro Pavez Narváez del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de porte o tenencia de arma de fuego y municiones sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798. XGZTXXMTHSG Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2022 14:39:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 16 2.Que no se condena en costas al Ministerio Público por los argumentos expuestos en el considerando decimo tercero de esta sentencia. 3.Que las pruebas acompañadas durante la audiencia de juicio oral fueron remitidas vía plataforma zoom, por lo que nada se debe devolver. 4.Regístrese, comuníquese, una vez firme y ejecutoriada archívese. Sentencia redactada por el magistrado Rodrigo Villar Bustamante, en cuanto a la decisión de absolución, según las directrices indicadas por las juezas de mayoría. RUC N° 1700885593-5 RIT N° 159-2022 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, SRAS. JUANA ROSA RIOS MEZA Y PAULINA VALENZUELA NEGRETE
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 1700885593-5 RIT : 159-2022 ACUSADO : MARCELO ALEJANDRO PAVEZ NARVAEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 19180548-8 MATERIA : PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES Iquique, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha uno de julio de dos mil veintidós, ante este tribunal de juicio oral en lo penal
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