23º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/MEDEL

Rol

C-30330-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que recayó la prueba instrumental que rola en autos. A folio 20 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 comparece don Carlos Castro Castro, abogado y don Eduardo González Belizar, abogado, ambos en representación convencional de don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CONTRERAS, quienes interponen demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de don WINTON MARCELO MEDEL FUENTES, todos ya individualizados. Fundan su acción en los hechos y el derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1915, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Tercero: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Cuarto: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió prueba documental no objetada, acompañada en la demanda, consistente en: 1.- copia de la sentencia definitiva dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 21 de diciembre de 2018, en causa rol N° 34911-2017, caratulada “González, Miguel con Medel, Winton”; 2.- Copia de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 5 de abril de 2019, ingreso N° 2893-2019; 3.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 35.754, N° 44.520, del Registro de Propiedad del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 4.- Copia autorizada de la escritura pública de fecha 7 de octubre de 2019, otorgada ante el Notario Público de C-30330-2019 Foja: 1 Santiago, don René Benavente Cash, mediante la cual se confirió mandato judicial a los apoderados comparecientes. Además, solicitó y obtuvo tener a la vista el expediente del 30° Juzgado Civil de Santiago, causa rol N° 34911-2017, caratulada “González, Miguel con Medel, Winton”.- Quinto: Que, por su parte, la demandada no acompañó probanza alguna a los autos, en su rebeldía. Sexto: Que en virtud de lo señalado por la actora en su demanda y atendido que en el silencio del demandado se entienden controvertidos todos los argumentos de hecho y fundamentos de derecho en que se haya apoyado la demandante en su libelo, la litis quedó configurada de modo tal que las partes debieron allegar al proceso la probanza correspondiente a fin de acreditar los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, signados en la interlocutoria de prueba y que son del siguiente tenor: 1).- Existencia de un contrato de ar

Fallo

en mérito de lo expuesto, practicar las reconvenciones de pago y acoger esta demanda, declarando: a) Terminado el contrato de arrendamiento antes aludido, por falta de pago de las rentas; disponiéndose la restitución de la propiedad arrendada dentro del plazo de 3º día desde la notificación de la sentencia definitiva o el que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; b) Que se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: I) De las rentas adeudadas por los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, a razón de $150.000 mensuales, lo que arroja una suma total de $2.700.000, y de aquellas que se devenguen hasta la restitución efectiva de la propiedad arrendada, reajustadas conforme al artículo 21 de la Ley N° 18.101; II) consumos adeudados y de los que se devenguen durante la tramitación de este proceso, hasta la restitución de la propiedad. c) que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. En subsidio de lo anterior, y para el evento que el demandado enervare la acción antes indicada mediante el pago de las rentas insolutas, con los reajustes contemplados en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, demandan de desahucio, puesto que es la voluntad del actor el no perseverar en el contrato de arrendamiento antes aludido, por lo que piden se ordene la restitución de la propiedad

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C-30330-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30330-2019 CARATULADO : Gonz lez/MEDELá Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veinte Vistos. A folio 1 comparece don Carlos Castro Castro, abogado y don Eduardo González Belizar, abogado, ambos en representación convencional de don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CONTRERAS, mecánico, domiciliado e

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