CLAUDIA ANGELICA OYARZUN IGOR C/ LUIS BORIS PÉREZ FAÚNDEZ
Rol
O-9127-2021
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de juicio oral simplificado, en contra de LUIS BORIS PEREZ FERNANDEZ, C.I. 8.120.275-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Tepas N°745, Osorno. 2. Que el requerimiento se sostuvo en los siguientes hechos: En diversos días y horarios reiterados al menos desde hace quince años a la actualidad, al interior del domicilio ubicado en calle Las Tepas N° 745 de la comuna de Osorno, el imputado Luis Boris Pérez Faundez maltrató habitualmente a su conviviente Marcela Lindana Olivera Ávila, mediante diversos insultos y malos tratos sicológicos y físicos, menoscabando su condición de madre y mujer, provocando en ella daño psicológico, declarado como maltrato habitual por el Juzgado de Familia de Osorno en audiencia de fecha 13/09/2021. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de Maltrato Habitual en VIF, previsto en el artículo 1, 5 Y 14 de la Ley N° 20.066, atribuyendo participación como autor y en grado de ejecución de consumado. El Ministerio Público solicita para este delito la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de las letras a, b, c, y d del art 9 de la ley 20066, accesorias legales y las costas. 3. Que el requerido no admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, motivo por el cual el Ministerio Público tiene la carga de acreditar los cargos formulados y destruir la presunción de inocencia que beneficia al imputado, debiendo en consecuencia acreditar la existencia del hecho punible y la participación del encartado. 4. Que el requerido no renunció a su derecho a guardar silencio. 5. Que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: a) Testimonial de Marcela Lindana Olivera Aviles, quien señaló que puso una demanda contra Boris para que se retire de la casa, por maltrato psicológico; que fueron 3 demandas por maltrato en carabineros. En el domicilio vive ella junto a Jonathan su hijo, y Boris no vive en la casa, solo llega los fines de semana. Que vivio 30 años con el imputado, han sido 30 años de problemas de violencia. Lo conoció hace 30 años en Santiago, allá comenzó la relación, luego el año 1986 se vinieron a vivir a Osorno, a la casa de su mamá en la población Pedro Aguirre Cerda, cerca de 2 meses; después arrendaron en Walterio Meyer como 7 años. Finalmente postularon a subsidio y se fueron a vivir a su casa en Francke, Las Tepas 745. Desde hace 7 años que ya no están juntos en el sentido de que no tienen vida matrimonial, cuando era mucho el tema de la violencia se retiró de la casa, luego volvió a su casa cuando el imputado se fue a trabajar a Puerto Montt. Estos 7 años pueden comunicarse una hora y después no; agrega que ya no cuadramos para conversar, y que los fines de semana ella se retira de la casa. Que la denuncia fue Código: KGHHXXKKYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj
Fallo
se declararon incompetentes y se pasaron para acá. Indicó que no pretende nada, solo necesita que le den un tiempo al imputado para que se retire definitivamente de la casa; que está bien, que quiere solucionar este tema, que se vaya, ya que es imposible que siga llegando los fines de semana a la casa. b) Se incorpora audio, que correspondería a la causa RIT del Juzgado de Familia de Osorno, en la cual se puede escuchar a la Consejera Técnica del Tribunal quien da cuenta de la denuncia formulada, y que en más de alguna oportunidad habría sido agredida, pidiendo que el imputado se mantenga alejado. También el referido audio es posible oír a quien sería el abogado del demandado quien indica que detrás de la denuncia existiría un trasfondo habitacional ya que lo que busca la denunciante es el retiro de su representado del inmueble y que la denunciante no describe ningún maltrato físico o psicológico. Finalmente una opinión de la consejero técnico quien indica que el maltrato sería reiterado en el tiempo, que los hechos ocurrirían los fines de semana, motivo por el cual ella debe salir, por lo que es necesario evaluar existencia de maltrato habitual. 6. Que la defensa no rindió prueba. 7. Que de la prueba rendida precedentemente no se ha logrado establecer la existencia del delito de maltrato habitual ni la participación del requerido por cuanto sólo consta la declaración de la víctima y un audio de causa RIT F-954- 2020 del Juzgado de Familia de Osorno, y ninguno de estos eleme
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Delito: Maltrato Habitual. Imputado: Luis Boris Pérez Fernández Rit: 9127-2021 Ruc: 2100839987-2 Osorno, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de juicio oral simplificado, en contra de LUIS BORIS PEREZ FERNANDEZ, C.I. 8.120.275-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Tepas N°745, Osorno. 2. Qu
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