FIGUEROA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-6625-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de don JORGE PATRICIO FIGUEROA ROJAS, empleado y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., de giro de su denominación, representada legalmente por doña Bernardita Tafall Díaz, ignora profesión, con domicilio en Avda. Irarrázaval 1489, comuna de Ñuñoa, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, entre el demandante con la empresa demandada, con fecha 18 de septiembre de 2003, suscribiéndose en dicha fecha un contrato individual de trabajo que a la fecha del término de los servicios tenía duración indefinida. La función de su representado era de cortador, trabajando en la sección carnicería del establecimiento Supermercado Montserrat, ubicado en Avda. Irarrázaval 1489, comuna de Ñuñoa, con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a domingo con un día libre a la semana más dos domingos al mes, en turno mañana: 07:30 a 15:30 y turnos tarde: 15:00 a 20:00; con una remuneración para efectos del artículo. 172, extraída de la oferta de indemnizaciones contenida en la carta de despido, siendo ésta de $709.321, compuesta por un sueldo base: $485.566; gratificación legal: $87.793, bono alimento: $9.510, bono fijo mensual: $69.912, recargo domingo: $6.167, asignación antigüedad: $24.997, locomoción: $25.376). Expone que el trabajador fue despedido a través de carta de aviso de término de contrato que puso fin a la relación laboral el día 01 de octubre de 2020, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Los hechos que fundan la causal legal de despido son los siguientes: “Reestructuración y disminución de personal en el área donde usted se desempeña, dado que en la actualidad como empresa nos hemos visto afectados con una disminución y merma importante en las ventas e ingresos, situación que no ha mejorado y por el contrario existe absoluta incertidumbre en cuanto a una pronta reactivación económica. Entre tales medidas para paliar la situación descrita anteriormente, la administración ha debido contemplar y resuelto en definitiva prescindir de sus servicios, los cuales mantenía vigentes con nuestra empresa desde el 18 de septiembre de 2003”. Sostiene que el despido descrito resulta totalmente injustificado o improcedente, según los antecedentes que expone, entre ellos, que la carta es sumamente escueta respecto de los hechos que fundan la aplicación de la causal legal de despido por necesidades de la empresa, informando someramente que hay una reestructuración de personal debido a una
Fallo
se declara que el despido que afectó al demandante es injustificado, y debe pagar al demandante, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y la de años de servicios, el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del citado cuerpo legal, esto es, un 30% sobre la indemnización por años de servicios. Que se deja constancia que en audiencia preparatoria, se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, quedando pendiente resolver si existen diferencias a favor del trabajador, atendida la base de cálculo estimada al efecto por la demandada, que difiere de la señalada por el trabajador. SÉPTIMO: Que respecto a la remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante, se aporta por dicha parte liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, julio y agosto de 2020, en las cuales aparecen los siguientes conceptos: sueldo base de $485.566, bono alimento de $9.510, bono fijo mensual de $69.912, recargo domingo de $6.167, asignación antigüedad de $24.997 y locomoción de $25.376, además de contemplarse el concepto de gratificación mensual por $87.793, pagada en mayo de 2020, a lo que se une el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, al no haberse cumplido con la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones por la parte demandada del período 2018 a 2020, por lo que se estima probada la alegación de la demandante respecto a que su remuneración ascendía
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de don JORGE PATRICIO FIGUEROA ROJAS, empleado y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improceden
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