FULLERTON/BERMÚDEZ
Rol
I-3-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan Teodoro Fullerton Sobino, empresario, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Villa Alemana, Av. Valparaíso Nro. 436, quien conforme lo prescrito en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con las normas de los Arts. 503 y 511 del mismo cuerpo legal; interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio contra la Resolución Exenta de Reconsideración de Multa Administrativa Nro. 15, de fecha 09 de Enero de este año 2020, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo Marga-Marga, doña VIVIANA SOLEDAD BERMUDEZ IGHNAIM, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, calle Freire Nro. 835, Belloto Centro, y notificada por carta certificada ingresada a Correos de Chile, el día 10 de Enero último a fin que se deje sin efecto la multa N° 1 aplicada por resolución Nro. 4312/19/47 y se rebaje al Rebaje al mínimo legal de 2 UTM, O, AL 80 % la multa Nro. 2, aplicada a mi parte por la antes señalada resolución Nro. 4312/19/47. Funda su reclamo expresando que la resolución reclamada se sustenta en las dos resoluciones que aplican dos multas a la reclamada, las que fueron establecidas en el máximo legal, fundándose en hechos que no revisten la suficiente gravedad, siendo aplicada de manera arbitraria y antojadiza, pues no ha existido ningún trabajador lesionado, sólo se habría supuestamente infraccionado un deber de informar, infracción a normas preventivas que no trajo daño alguno y a ningún trabajador. A continuación refiere que la resolución Nro. 4312/19/47 de fecha 4 de septiembre de este año 2019 sanciona a la reclamante con una multa por la cantidad de 40 UTM al tiempo de la infracción $ 1.961.320.- Indica que en la resolución que se impugna (resolución N° 15) la fiscalizadora no se hace cargo de los argumentos dados en su reclamo administrativo ni contradice los argumentos de hecho y de derecho dados en el mismo, limitándose sólo a señalar las disposiciones legales que tampoco anal
Fundamentos
fundamentos: El reclamo se refiere a la reconsideración de las multas administrativas,
Fallo
por tanto es conforme los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, que establecen la facultad de la Dirección del Trabajo de rebajar las multas o dejarlas sin efectos, en caso de manifiesto error de hecho y rebajarlas en caso que se acredite íntegro cumplimiento. Distinto es el caso de la reclamación de la multa directamente del artículo 503 del Código mencionado. El objeto del litigio es si las facultades aplicadas de la Dirección del Trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 512 fueron conforme al derecho, o sea precisamente la legalidad de la resolución, no así respecto de la multa misma, ya que eso correspondería a lo dispuesto en el artículo 503. Relata luego el contenido de la resolución de cada multa y el procedimiento administrativo seguido. Agrega que la resolución de reconsideración es clara, que conforme a la normativa tiene competencia, lo que se encuentra en la resolución, sin que exista regularización, toda vez que los documentos que acompaña son fotocopias simples, lo que no cumple con lo dispuesto en la Ley 19.880, en definitiva requiere de originales o fotocopias cotejados con las originales, lo que también señala la resolución reclamada, siendo por ello se confirma la multa al no acreditarse error de hecho ni el cumplimiento. En relación a la segunda multa se acreditó el cumplimiento de la normativa laboral, lo que realiza después de quince días. Por lo anterior reitera los fundamentos de la resolución reclamada y señala que no existe error de hec
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En Quilpué a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan Teodoro Fullerton Sobino, empresario, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Villa Alemana, Av. Valparaíso Nro. 436, quien conforme lo prescrito en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con las normas de los Arts. 503 y 511 del mismo cuerpo legal; interpone
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