MP C/ ALEJANDRO DEL CARMEN GONZÁLEZ ORELLANA
Rol
O-461-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día de junio de 1, alrededor de las 1 : horas en circunstancias que doña Gladys Eugenia Navarro Meléndez, se encontraba en su domicilio ubicado en sector barba Rubias sin número de la comuna de Hualañé, acompañada de su hija Yoselyn López Navarro y de su pareja el imputado Alejandro del Carmen González Orellana, al tomar conocimiento este último de que la víctima regresaría a la ciudad de Santiago con su hija se ofuscó insultándola y prohibiéndole realizar el viaje para luego propinarle un golpe de puño en el mentón y en su brazo izquierdo, situación que motivo a la intervención de la hija quien requirió la presencia de Carabineros en el lugar y el imputado se retiró del domicilio, a raíz de la agresión la víctima resultó con lesiones y hematomas en el mentón de aproximadamente de dos centímetros y hematoma en brazo izquierdo de aproximadamente tres centímetros clínicamente leves, según consta del certificado de atención de urgencia emitido por el médico de turno del Hospital de Hualañé” Licantén, seis de julio de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° , 1 , y del Código Penal, artículos y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a ALEJANDRO DEL CARMEN GONZALEZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 5.878. 77-K ya individualizado, como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Hualañé, el día de junio Código: RLTTXXJWERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 1, a sufrir la pena de MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la ACCESORIA DEL ARTICULO 9 LETRA B DE LA LEY . , ESTO ES PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA A SU DOMICILIO O CUALQUIER LUGAR QUE ESTA SE ENCUENTRE O FRECUENTE por el plaz de un año II.-Para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado C
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a ALEJANDRO DEL CARMEN GONZALEZ ORELLANA, cédula nacional de identidad N° 5.878. 77-K ya individualizado, como AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Hualañé, el día de junio Código: RLTTXXJWERG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 1, a sufrir la pena de MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la ACCESORIA DEL ARTICULO 9 LETRA B DE LA LEY . , ESTO ES PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA A SU DOMICILIO O CUALQUIER LUGAR QUE ESTA SE ENCUENTRE O FRECUENTE por el plaz de un año II.-Para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado CUATRO parcialidades iguales, mensuales y sucesivas a razón de 1 de unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacerla se procederá conforme a lo establecido en el artículo del Código Penal. III.- Que, atendida su admisión de responsabilidad en esta audiencia, habiéndole ahorrado al Estado la realización de un juicio oral y público, se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, ordenándose
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SENTENCIA Fecha Licantén., seis de julio de dos mil veintidós Magistrado JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR Fiscal ANDRÉS ESTEBAN GAETE FUENZALIDA Defensor Privado HECTOR MARCELO GARCIA SEPULVEDA Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 1 - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEJANDRO DEL CARMEN GONZÁLEZ ORELLANA 1 1- Sector BARBA RUBIA Nº S/N Hualañé. Hechos: “Que el
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