Juzgado de Garantía de San Fernando.

SILVANO IGNACIO NAVARRO GARRIDO C/ FELIPE EDUARDO PEÑA PEÑA

Rol

O-816-2020

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de la investigación, conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal. • SENTENCIA. HECHOS: El día 26 de enero de 2019 pasadas las 09:00 hrs. el acusado FELIPE EDUARDO PEÑA PEÑA ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital de San Fernando, ubicado en calle Carelmapu de San Fernando, ya que se encontraba lesionado. Al momento de ser atendido, personal de enfermería advirtió que el acusado mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón dos cartuchos de escopeta lo que les llevó a solicitar la presencia de Carabineros en el lugar. Al llegar Carabineros al lugar corroboraron que efectivamente el acusado FELIPE EDUARDO PEÑA PEÑA tenía en el bolsillo derecho del pantalón que vestía dos cartuchos de escopeta calibre 12 marca GB N° 5, color naranjo no percutidos. El acusado no mantiene autorización para el porte y la tenencia de cartuchos. VISTO: San Fernando, cinco de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 66, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes del Código Penal; artículos 2 y 9 de la ley 17.798; disposiciones de la Ley 18.216., y demás aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE EDUARDO PEÑA PEÑA, cédula de identidad 0017991820-K, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TENENCIA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso dos y 2 de la Código: EXKYXXLHBNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley 17.798., en grado de desarrollo consumado por el hechos oc

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 66, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes del Código Penal; artículos 2 y 9 de la ley 17.798; disposiciones de la Ley 18.216., y demás aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FELIPE EDUARDO PEÑA PEÑA, cédula de identidad 0017991820-K, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor del delito de TENENCIA DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso dos y 2 de la Código: EXKYXXLHBNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley 17.798., en grado de desarrollo consumado por el hechos ocurridos el día 26 de enero del año 2019, en la comuna de San Fernando. II.- Que en atención a la aceptación del procedimiento abreviado, no se le condena en costas de la causa por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, no manteniendo abonos en la presente causa. Conforme al

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO cinco de julio de dos mil veintidós Ruc: 1900109891-0 Rit: 816 - 2020 Hora Inicio: 11:44 Hora Término: 11:47 AUDIO COMPLEMENTARIO Hora Inicio: 13:28 Hora Término: 13:46 Imputado: FELIPE EDUARDO PEÑA PEÑA C.I. N° 0017991820-K Comparece: SI Domicilio: PARQUE LAUCA, Block 1121A, DPTO Nº 303, Fiscal: EDITH TAMARA ORELLANA VERA Defensor: RODRIGO VICENTE CABEZAS DROG

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