MICHAEL ALBERTO CABEZAS SALAZAR C/ LUIS VICENTE OTINIANO NARVAEZ
Rol
O-1435-2022
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refirieron en la acusación son los siguientes: el día 09 de abril de 2022, a las 01.35 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Antonia López de Bello y Ernesto Pinto Lagarrigue, en la comuna de Recoleta, el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile conduciendo el vehículo marca MG, modelo 1.5T, de color blanco sin llevar puestas en el automóvil, las que se hallaban ocultas en su interior y correspondían a las RGTB.82; en el momento de la conducción, el acusado registraba d, de acuerdo con el examen de alcoholemia, una dosificación de 2,28 gramos de alcohol en la sangre. Estos hechos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 192, letra e), y 196, ambos de la Ley N° 18.290, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público requirió, en definitiva, se impusiera, por el primer ilícito, las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por quinientos cuarenta y un días y la accesoria del artículo 30 del Código Penal y, por el segundo, las de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y la accesoria del artículo 30 del Código Penal 2° Que, tras dársele a conocer los hechos de la acusación y los antecedentes que la fundaban, así como los derechos que le concede la ley, el imputado admitió tales hechos y antecedentes y señaló que renunciaba al juicio oral y no había sido presionado para ello, por lo que se admitió proseguir la tramitación de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado. 3° Que, en virtud del consentimiento expresado por el acusado y los antecedentes expuestos verbalmente en la audiencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimie
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 192, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, SJXQXXPSPQG PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 08/07/2022 12:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge la acusación y se decide que don Luis Vicente Otiniano Narváez es autor de los siguientes delitos: 1.- Uno de conducir un vehículo con la patente oculta, descrito y sancionado en el artículo 192, letra e) de la Ley N° 18.290, por cuyo motivo de le imponen las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por quinientos cuarenta y un días y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- Uno de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor, por el término de dos años, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de las penas privativas de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de quinientos sesenta y dos días. Las sanciones pecuniarias se deberán cumplir, a más tardar, el 31 de julio de 2022; de no serlo, cada una de ellas será sustituida por tres días de reclusión Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Cond
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en la audiencia verificada el día de hoy, se conoció y resolvió la acusación deducida verbalmente contra don Luis Vicente Otiniano Narváez, nacido el 20 de septiembre de 1983, cédula de identidad N° 21.763.141-6, domiciliado en Curiñanca N° 920, departamento 1204, comuna de San Miguel. En lo esencial, los hechos qu
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