2º Juzgado de Letras de Quillota

ROJAS/

Rol

V-31-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero. Que comparece don Octavio Andr s Az car Simonet, abogado, ené ó representaci n de don JORGE ULISES ROJAS GUTI RREZ, c dula nacional deó É é identidad n mero 4.708.127-0, chileno, casado, pensionado, ambos con domicilio paraú estos efectos en calle Amun tegui 277, piso 12, Santiago y de conformidad a loá dispuesto en el art culo 817 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 18í ó ó í del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, solicita se ordene al Se orí ñ CONSERVADOR DE BIENES RA CES, COMERICO Y MINAS DE QUILLOTA,Í don Ricardo Navarro Beltr n, ignora su profesi n u oficio, c dula nacional de identidadá ó é n mero 6.878.395-K, con domicilio en Pudeto 297, Quillota, Regi n de Valpara so, laú ó í pr ctica de inscripci n a favor de su representado, respecto de la propiedad cuyo t tuloá ó í se encuentra inscrito a fojas 1201 vuelta, n mero 896 del a o 2015. ú ñ Se fundamenta, se alando que por causa del fallecimiento de la madre de donñ Jorge Rojas, do a Hilda Antonia Guti rrez Rojas, c dula de identidad N 2.839.241-9,ñ é é ° ocurrido el 17 de julio del 2013, procedi en calidad de hijo a solicitar la modificaci nó ó de la posesi n efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento, lo cual fueó presentado ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de la Regi n de Valpara soó ó í el 11 de diciembre de 2017. Mediante resoluci n exenta N 4688, del 19 de febrero deó ° 2018, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n rechaz la solicitud de ampliaci n deó ó ó posesi n efectiva, debido a lo cual el 12 de abril del 2018 se present en favor de suó ó representado ante la Corte de Apelaciones de Valpara so, recurso de protecci ní ó destinado a dejar sin efecto tal resoluci n y ordenar al Registro Civil incluirlo en laó posesi n efectiva como heredero de su madre, do a Hilda Guti rrez Rojas. Con fechaó ñ é 12 de abril del 2018, la Corte acogi el recurso ordenado al Registro Civil a dejar sinó efecto la resoluci n exenta

Fundamentos

motivos expresados. Tercero. Que, el solicitante acompa , los siguientes documentos:ñó 1.-Certificado de nacimiento de don Jorge Ulises Rojas Guti rrez, emitido por elé Servicio De Registro Civil e Identificaci n de Chile.ó 2.-Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara so donde acoge la solicitudí realizada en base a la negativa de rectificaci n del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, de fecha 12 de abril del 2018. Rol Protecci n 1729-2018.ó ó 3.-Respuesta del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota de fecha 12 deí noviembre del 2018 donde se niega a realizar la inscripci n especial de herencia aó nombre de don Jorge Ulises Rojas Guti rrez.é Cuarto. Que el se or Conservador de Bienes Ra ces de Quillota, adjunt alñ í ó informe emitido copias autorizadas, de los siguientes documentos: 1.-fojas 1201 vuelta n mero 896 del Registro de Propiedad del a o 2015.ú ñ 2.-Documentos archivado bajo los N s. 575, 576 y 577 del registro de° documentos del a o 2015.ñ Foja: 1 3.-Fojas 1615 N 1770 del Registro de Propiedad del a o 2016.° ñ 4.-Fojas 1260 vueltas N 1345 del Registro de Propiedad del a o 1995.° ñ Quinto. Que, consta de los antecedentes que el Conservador de Bienes Ra cesí de Quillota neg lugar a la solicitud de rectificaci n de la inscripci n especial deó ó ó herencia inscrita a fojas 1201 vuelta N 896 del Registro de Propiedad del a o 2015, en° ñ el sentido de incorporar en la misma al solicitante Jorge Luis Rojas Guti rrez, poré encontrarse inscrito el dominio de la propiedad ra z a favor de CBS Ingenier a yí í Proyectos SPA, a fojas 1615 N 1770 del Registro de Propiedad del a o 2016.° ñ Dado que existe posesi n inscrita a favor de CBS Ingenier a y Proyectos SPA,ó í resulta que la negativa dada por el se or Conservador, es ajustada a derecho, no siendoñ posible proceder a la rectificaci n por existir, como se ha se alado un poseedor inscritoó ñ que es un tercero, atento lo cual se negar lugar a la petici n de inicio.á ó Sexto. Que, la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto adem s, lo dispuesto en los art culos 817á í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 821 y siguientes del C digo Civil;ó ó 13,15,16,17,18,20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, seí resuelve: Que, niega lugar a la reclamaci n deducida a lo principal de la presentaci n deó ó 22 de marzo de 2019. Dictada por do a Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, dieciocho de Febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2

Fallo

FALLO 15 DE ENERO DE 2020 Quillota, Febrero dieciocho de dos mil veinte. Vistos: Primero. Que comparece don Octavio Andr s Az car Simonet, abogado, ené ó representaci n de don JORGE ULISES ROJAS GUTI RREZ, c dula nacional deó É é identidad n mero 4.708.127-0, chileno, casado, pensionado, ambos con domicilio paraú estos efectos en calle Amun tegui 277, piso 12, Santiago y de conformidad a loá dispuesto en el art culo 817 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 18í ó ó í del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, solicita se ordene al Se orí ñ CONSERVADOR DE BIENES RA CES, COMERICO Y MINAS DE QUILLOTA,Í don Ricardo Navarro Beltr n, ignora su profesi n u oficio, c dula nacional de identidadá ó é n mero 6.878.395-K, con domicilio en Pudeto 297, Quillota, Regi n de Valpara so, laú ó í pr ctica de inscripci n a favor de su representado, respecto de la propiedad cuyo t tuloá ó í se encuentra inscrito a fojas 1201 vuelta, n mero 896 del a o 2015. ú ñ Se fundamenta, se alando que por causa del fallecimiento de la madre de donñ Jorge Rojas, do a Hilda Antonia Guti rrez Rojas, c dula de identidad N 2.839.241-9,ñ é é ° ocurrido el 17 de julio del 2013, procedi en calidad de hijo a solicitar la modificaci nó ó de la posesi n efectiva de la herencia intestada quedada a su fallecimiento, lo cual fueó presentado ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de la Regi n de Valpara soó ó í el 11 de diciembre de 2017. Mediante resoluci n exenta N 4688, del 19 de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-31-2019 CARATULADO : ROJAS/ FECHA DE INGRESO 22 DE MARZO DE 2019 FECHA PARA FALLO 15 DE ENERO DE 2020 Quillota, Febrero dieciocho de dos mil veinte. Vistos: Primero. Que comparece don Octavio Andr s Az car Simonet, abogado, ené ó representaci n de don JORGE ULISES ROJAS GUTI RREZ, c dula nacional deó

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