JOSE OSVALDO LICANCURA MEDINA C/ GABRIEL GONZALO GÓMEZ ALVEAR
Rol
O-54-2022
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 25, 26, 30, 50, todos del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley del Tránsito, la Ley N°18.216, se declara: I.- Que, se condena a GABRIEL GONZALO GÓMEZ ALVEAR Cédula de Identidad N° . . - , por su participación en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 110 inciso segundo de la Ley 18290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 27 de diciembre de 2021, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la multa de una Unidad Tributaria Mensual, suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, y a la accesoria del artículo treinta del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En atención a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Público, ni por este Tribunal, se otorga un plazo de cinco días para que el condenado realice la entrega a este Tribunal para su custodia, contando este plazo desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Respecto al pago de la multa se conceden dos (2), parcialidades iguales y sucesivas de ½ UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del
Texto Completo (Preview)
Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91 - 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, seis de julio de dos mil veintidós.- Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los a
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