MP CALAMA C/ CRISTIAN RODRIGO MALUENDA BARRAZA
Rol
O-97-2021
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 27, 28 y 31 de enero de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus juezas doña Luisa Antipán Meliqueo, doña Marilyn Neira Mendoza y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°97-2021 acumulada 157-2021 y 221-2021, seguida en contra de CRISTIAN RODRIGO MALUENDA BARRAZA, cédula de identidad N°14.594.898-3, 41 años, chileno, nacido el 21 de junio de 1981, soltero, minero, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Calle QUETENA Nº 2758 de Calama, representado por la defensora penal licitada doña Marcela Fuentes Montero, con domicilio y forma de notificación registrado en la causa. Fue parte acusadora en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en Avenida Granaderos Nº2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: El día 30 de noviembre del año 2019 a eso de las 18:30 horas aproximadamente, don Yonathan Gutiérrez Barrera se dirigió hasta el domicilio de su madre ubicado en calle Colo Colo oriente frente al número 2879, hasta ese lugar llego el imputado Maluenda Barraza quien genera una discusión con el señor Gutiérrez para luego comenzar a agredirlo llegando al lugar el imputado Chirino Berrios y Briceño González quienes también proceden a golpear a la víctima. Posterior a la agresión el señor Gutiérrez procede a realizar la denuncia respectiva siendo derivado posteriormente hasta el servicio médico legal de la ciudad de Calama que establece, mediante informe n°4 2020, que las lesiones causadas por los golpes propinados por los imputados a la víctima son de carácter grave. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el Código: EHFWXXJDLCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -2- artículo 397 N°2 del Código Penal, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más penas accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y de clausura. Que, el fiscal señaló, que virtud del principio de objetividad y dado que víctima y testigos presenciales no pudieron ser contactadas por el Ministerio Público, es que el día de hoy no tienen prueba suficiente para afectar la presunción de inocencia del imputado, por lo que deja librada al tribunal la decisión del juicio, y en caso de ser absolutorio, que sea sin costas, por haber tenido en su oportunidad motivos para litigar y seguir adelante con la acusación. La defensa en su alegato afirmó que no posible desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a su representado, por lo que pide veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del acusado. Que, previamente advertido en sus derechos, el acusado decidió guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Pruebas de los intervinientes. Que, en el presente juicio, no se rindió probanza alguna. SÉPTIMO: Tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo 397 N°2 del Código Penal establece que: “el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves. N°2 con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días”, por ende, la acción del ofensor debe ser la causa directa de lo padecido por el ofendido. Entonces, para que se configure la faz objetiva del delito de lesiones gr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 397 N°2 del Código Penal; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a CRISTIAN RODRIGO MALUENDA BARRAZA, cédula de identidad N°14.594.898-3, ya individualizad, de la acusación que lo consideró autor del delito de lesiones graves, supuestamente cometido en Calama, el 30 de noviembre de 2019, en esta jurisdicción. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Redactada por la Jueza Titular Rosa Antonieta Caballero Burgos. RIT 97-2021 ACUMULADAS 157-2021 Y 221-2021 Código: EHFWXXJDLCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -4- Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por sus juezas doña Luisa Antipán Meliqueo, doña Marilyn Neira Mendoza y doña Rosa Caballero Burgos. Código: EHFWXXJDLCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-07T14:32:29-0400 2022-07-09T09:25:58-0400 2022-07-07T15:03:05-0400
Texto Completo (Preview)
-1- C/ CRISTIAN RODRIGO MALUENDA BARRAZA, RUC 1901296507-1 RIT 97-2021 ACUMULADAS 157-2021 Y 221-2021 LESIONES GRAVES Calama, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha 27, 28 y 31 de enero de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus juezas doña Luisa Antipán Meliq
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