Juzgado de Garantía de San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ PATRICIO URZÚA PÉREZ

Rol

O-2271-2021

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 18 de abril de 2021, alrededor de las 00:15, el imputado José Patricio Urzúa Pérez, en compañía de otros sujetos, concurrió hasta el inmueble en construcción ubicado en calle Las Parcelas N° 1, sector Vista Hermosa, comuna de Cartagena de propiedad de doña Rina Valenzuela Rivas, ingresando mediante el escalamiento del cierre perimetral y forzamiento de una ventana, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un mueble de melanina color blanco con 3 separadores, siendo sorprendido por Carabineros en el momento en que transportaba dicha especie, quien al ver la presencia policial huye siendo detenido. De igual manera, el imputado indicado al haber cometido el delito señalado y haber transitado en la vía pública en el día yhora ya expresados, y no tener autorización permiso o salvoconducto, puso en peligro la salud pública al infringir las órdenes dadas a la población por la autoridad, para que las personas permanezcan en sus domicilios estando en horario de aislamiento nocturno que impide transitar entre las 22:00 horas y 05:00 horas del día siguiente o también llamado toque de queda. Las instrucciones antes identificada que se encuentran vigentes, se impartieron en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, y las posteriores prórrogas, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio Código: VRXSXXGGQCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social. Posteriormente, alrededor de las 01:15 horas del mismo día, el imputado Domingo Fidencio Estrada Herrera fue sorprendido por Carabineros manteniendo en su poder, específicamente en el inmueble ubicado al interior de toma Cumen Mongen, Cartagena, diversas especies consistentes en dos puertas de madera, un alargador, dos planchas de vulcanita, un serrucho eléctrico, un taladro eléctrico, tornillos, dos focos led, un rollo de papel fieltro, avaluadas en la cantidad de $450.000, las que habían sido robadas desde el inmueble indicado en el párrafo anterior de calle Las Parcelas N° 1, sector Vista Hermosa, Cartagena, origen ilícito que el imputado conocía o no podía menos que conocer. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos expuestos configuran los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, el de poner en peligro la salud pública, del artículo 318 del Código Penal, y el de receptación, del artículo 456 bis A del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del primero el de frustrado, y del segundo y tercero el de consumado, correspondiéndole al imputado Urzúa Pérez participación en calidad de autor en el primero y en el segundo, y al imputado Estrada Herrera participación en calidad de autor en el tercero, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Actuaciones efectuadas • El imputado acepta ser representado por el abogado defensor presente en audiencia. • Se tramita la presente causa de conformidad a las normas del juicio oral simplificado. • El Tribunal dicta sentencia absolutoria. • Ambos Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. • Dese cumplimiento en lo establecido en el Art. 468. Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 210037405 7-6 2271-2021 CAUSA.: R.U.C=210037405 7-6 R.U.I.=2271- 2021 Fecha de deliberación 2022/07/07 Juez redactor FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI RELACIONES.: URZÚA PÉREZ Resultado Absuelto. Código: VRXSXXGGQCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JOSÉ PATRICIO / Robo en lugar no habitado. CAUSA.: R.U.C=210037405 7-6 R.U.I.=2271- 2021 - - RELACIONES.: URZÚA PÉREZ JOSÉ PATRICIO / Robo en lugar no habitado. Procedimiento Juicio Oral Simplificado Dirigió la audiencia y resolvió - FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI. Registr

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Individualización de Audiencia de comparecencia judicial.. Fecha San Antonio., siete de julio de dos mil veintidós Magistrado FELIPE EDUARDO CONTRERAS BIANCHI Fiscal CLAUDIA CANCINO CARDOZA Defensor SALVADOR DANIEL WASSERMAN ROSINSKY Hora inicio 11:24AM Hora termino 11:27AM Sala Sala 2 – VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio. Acta GONZALO VILCHES LOPEZ RUC 2100374057-6 RIT

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