NAVARRO/VITIVINICOLA MELIOR LIMITADA
Rol
O-37-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN FELIPE NAVARRO SALAS, trabajador, cédula nacional de identidad número 16.310.573-K, con domicilio para estos efectos en calle de Servicio 351, Portezuelo, Rengo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa VITIVINICOLA MELIOR LIMITADA, rol único tributario 76.025.870-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Edmundo Latorre Salazar, cédula nacional de identidad número 11.891.059-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos Condell 1424, comuna de Rengo. Funda su presentación, en síntesis, en que prestó servicios para el demandado bajo un vínculo de subordinación y dependencia desde el 1° de junio de 2017 hasta el 26 de marzo de 2021. Describe sus funciones como contador auditor, describe asimismo su jornada, remuneraciones y duración del contrato (indefinido). En particular, lo que motivó su despido indirecto fue el no pago de su empleador de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyos períodos y montos especifica en el cuerpo del libelo. Previas citas legales y demás consideraciones de hecho y de derecho solicita se acoja la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social anteriores a la materialización del despido indirecto y aquellas remuneraciones que se devenguen precisamente desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80%, remuneraciones y feriados, cuyos montos y períodos se dan por reproducidos por razones de economía procesal. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que no comparece la parte demandada a la audiencia preparatoria ni a la audiencia de juicio, por lo que se sigue el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, de conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 453, número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el tribunal dará por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos relatados en el libelo pretensor. Y, asimismo, verificándose los supuestos previstos en el artículo 454 número 3 del mismo Código, se presumirán efectivas las alegaciones de la parte contraria contenidas en la demanda. La aplicación de ambos apercibimientos amerita acoger la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en todas sus partes, en los términos que se dirá en lo resolutivo, por cuanto se enmarcan dentro de los presupuestos fácticos que permiten aplicar las consecuencias normativas que rigen dichas materias. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la prueba aportada al proceso apunta en el mismo sentido. Es así como la prueba documental confirma qu
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don CRISTIAN FELIPE NAVARRO SALAS en contra de VITIVINÍCOLA MELIOR LIMITADA, declarándose que el despido indirecto es justificado y procedente, además de nulo para efectos remuneracionales, por lo cual se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: a) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 26 de marzo de 2021, hasta la convalidación con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones previsionales y de seguridad social; b) Cotizaciones adeudadas por los períodos comprendidos entre enero de 2019 y marzo de 2021, anteriores a la fecha de despido indirecto. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $994.240. d) Indemnización por cuatro años de servicio, esto es, por los períodos correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por la suma de $3.976.960. e) Recargo legal del 80%, por la suma de 3.181.568. f) Remuneración de diciembre de 2020, por la suma de $994.240; enero de 2021, por la suma de $994.240; febrero de 2021, por la suma de $994.240; y marzo de 2021 por la suma $994.240; que arrojan una suma total por concepto de remuneraciones de $3.976.960.- g) Feriado proporcional por 9 meses del período comprendido entre 2020 y 2021 (11,25 días) por la suma de $372.836. h) Feriado progresivo por 1 día por la suma de $33.141. i) Las sumas antes referidas deve
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 de agosto de 2021 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0329694-2 RIT O-37-2021 MATERIA Nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TERMINO 10:09 horas Nº RE
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