Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MARCO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ

Rol

O-11680-2019

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Cristian Andrade Andrade, de la Defensora Penal Pública, doña Tania Zavala Munizaga y del imputado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad N°16.967.673-9, 34 años, soltero, Obrero, domiciliado en Venezuela, casa 23, Simón Bolívar Alto, Playa Ancha, Valparaíso. SEGUNDO: Requerimiento. Que, se procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de Receptación de Especies, ilícito previsto y sancionado en 456 bis A del Código Penal, en el cual se le atribuye participación como autor y en grado de desarrollo de consumado, indicando además la pena solicitada por el ente persecutor. Que, los hechos que dieron lugar al requerimiento simplificado en los términos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes: “Que el día 20 de Octubre de 2019 a las 19;10 horas aproximadamente y existiendo y estado de emergencia en la Región, el requerido Marco Antonio González Díaz fue sorprendido por Funcionarios policiales en el exterior del Supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Pedro Montt n° 1845, Valparaíso, manteniendo en su poder con un caja de cartón y un bolso negro que contenían en su interior 10 peluches de Duende Mágico, 8 paquetes de harina de un kilo, 5 paquetes de fideos Luccetti de 400 gramos, dos cajas de avena marca vivo de 870 gramos y 6 paquetes Carozzi de un Kilo, las cuales momentos antes fueron sustraídas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño desde el interior del Supermercado Santa Isabel ya referido. El imputado mantenía dichas especies en su poder conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, toda vez que dicho Supermercado estaba siendo saqueado por una turba de personas y sus cortinas de protección forzadas. Las especie

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido MARCOS ANTONIO GONZALEZ DIAZ, ya individualizado, del cargo contenido en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, esto es, de ser autor del YXRXXXVWXCG MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 07/07/2022 14:24:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 delito de Receptación de Especies y que se dijo ocurrido el 20 de octubre de 2019. II.- Que, por haber existido motivos plausibles para dar origen a la investigación, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de Marcos González Díaz, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren tales medidas, ofíciese. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 1901133497-3 RIT 11.680-2019 Pronunciada por MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, Jueza Suplente del

Texto Completo (Preview)

1 Valparaíso, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Cristian Andrade Andrade, de la Defensora Penal Pública, doña Tania Zavala Munizaga y del imputado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, cédula de identidad

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