JULIO/SOCIEDAD COMERCIAL RUBIO Y RUBIO LTDA.
Rol
T-504-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Miguel Abraham Julio Pizarro, Rol Único Nacional N° 13.904.492-4, ingeniero comercial, domiciliado en calle Miraflores N° 178, piso 13, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral, derivado de un despido lesivo y vulneratorio de carácter grave de derechos fundamentales, en contra de la Sociedad Comercial Rubio y Rubio Limitada, Rol Único Tributario N° 78.984.330-9, representada por su gerente general don Eduardo Rubio Valderrama, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Diez de Julio N° 213, comuna de Santiago, solicitando se declare que, con ocasión de su despido, se han vulnerado gravemente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que le asisten como ciudadano, y que condene a la denunciada al pago íntegro de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales, de acuerdo al artículo 489 el Código del Trabajo, todo con reajustes legales y costas; en subsidio deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En cuanto a la relación laboral, señala que con fecha 26 de octubre de 2018 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia en el departamento de administración y finanzas de la empresa demandada, en el cargo de jefe de administración y finanzas, con el fin de resolver los problemas que tenía la empresa en el área contable y tributaria, ya que tenía graves irregularidades que habían generado que el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República la tenían bajo constante fiscalización. En el contexto anterior, tuvo que reconstituir la contabilidad para el periodo desde el año 2015 al 2018, lo que significó un primer aumento de remuneraciones. Sostiene que al intentar regularizar esas situaciones y representar a los dueños que tales prácticas estaban fuera de la normativa, se generó un c
Fundamentos
fundamentos fácticos; al tiempo que s ele informaba el estado de pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que es falso lo sostenido en la denuncia, en cuanto a que esa parte habría despedido al trabajador en forma verbal y sin expresión de causa. Por lo anterior, considera que el despido no fue indebido, injustificado ni improcedente y que no se vulneraron en modo alguno los derechos fundamentales del actor, no habiéndose afectado en forma alguna su libertad de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo. Agregando que de la lectura del libelo no queda claro cuáles garantías constitucionales se habrían vulnerado con ocasión del despido, efectuando a continuación un análisis despectivo de los hechos enunciados en la demanda para concluir que el demandante no aportó antecedente alguno ni indicio de ninguna especie respecto de los derechos vulnerados. A continuación realiza una síntesis de lo expuesto precedentemente, solicitando que se rechace la denuncia de autos en todas sus partes con ejemplar condenación en costas, así como también que se declare la improcedencia de las prestaciones adeudadas. En el primer otrosí, contesta la demanda subsidiaria de despido injustificado, en primer lugar, negando y controvirtiendo todos los hechos descritos en la demanda y las prestaciones solicitadas en razón de la misma. Además, formula la excepción de incompetencia del tribunal para conocer acciones ajenas al Código del Trabajo, respecto a la indemnización por daño moral, por los mismos argumentos entregados en lo principal y ya descritos. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral y al despido del actor se remite a lo previamente expuesto y rechaza las prestaciones pretendidas por la demandante en los siguientes términos: 1.- La declaración de indebido, justificación y nulidad del despido no procede de acuerdo a lo expuesto en las párrafos anteriores, ya que se ajusta a la normativa legal ya que el actor nunca percibió las sumas que señala en la demanda, por lo que no existe diferencia de remuneraciones ni cotizaciones. 2.- La declaración de convalidación y remuneraciones posteriores al despido (Ley Bustos) no proceden, porque esa parte declaró y pagó en tiempo y forma todas las imposiciones de seguridad social correspondientes al actor y no existe diferencia en esos conceptos, por lo que no existiría infracción al artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo y el demandante no señala en qué forma, ni por qué montos y periodos se le adeudarían. 3.- La indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio no procede
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Miguel Abraham Julio Pizarro, Rol Único Nacional N° 13.904.492-4, ingeniero comercial, domiciliado en calle Miraflores N° 178, piso 13, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral, derivado de un despido lesivo y vulneratorio de carácter grave de derechos fundamentales, en contra de la Sociedad Comercial Rubio y Rubio Limitada, Rol Único Tributario N° 78.984.330-9, representada por su gerente general don Eduardo Rubio Valderrama, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Diez de Julio N° 213, comuna de Santiago, solicitando se declare que, con ocasión de su despido, se han vulnerado gravemente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que le asisten como ciudadano, y que condene a la denunciada al pago íntegro de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales, de acuerdo al artículo 489 el Código del Trabajo, todo con reajustes legales y costas; en subsidio deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En cuanto a la relación laboral, señala que con fecha 26 de octubre de 2018 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia en el departamento de administración y finanzas de la empresa
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, a tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Miguel Abraham Julio Pizarro, Rol Ún
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