FELIX ALEJANDRO MUÑOZ YAÑEZ C/ LUIS CRISTOFER ORELLANA FLORES
Rol
O-1501-2021
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n°9, 14, 15 N°1, 30, 49. 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 110,196 y 209 de la ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: Código: HLSMXXDXQZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA I.- Que, se condena a LUIS CRISTOFER ORELLANA FLORES, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 1 U.T.M, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en estado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 24 de enero de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la de REMISION CONDICIONAL DE LA MISMA POR 1 AÑO, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, al que deberá presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. En el caso de no presentarse o no cumplir con la pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta, o intensificarla con una pena sustitutiva de mayor severidad, sin que se contemplen abonos en la causa. III.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento del pago, mediante depósitos ante la Tesorería General de la República, concediéndose tres parcialidades para su pago,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n°9, 14, 15 N°1, 30, 49. 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 110,196 y 209 de la ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: Código: HLSMXXDXQZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA I.- Que, se condena a LUIS CRISTOFER ORELLANA FLORES, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 1 U.T.M, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en estado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 24 de enero de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena originalmente impuesta por la de REMISION CONDICIONAL DE LA MISMA POR 1 AÑO, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de firma mensual ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, al que deberá presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia a estampar la primera firma mensual, y así sucesivamente hasta completar las doce firmas correspondientes. En el caso de
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2100080888-9 RIT N° : 1511-2021 FISCAL : KRISS ANDIA DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : LUIS CRISTOFER ORELLANA FLORES CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 15.116.160-K DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, cuatro de julio de dos mil veinti
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