Jgdo. L. y G. de Collipulli

ANONIMIZADO

Rol

F-109-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en autos no configuran violencia intrafamiliar en los términos el art. 5to de la ley 20.066, sino que obedece a situación puntual, y que no existen antecedentes de riesgo que justifiquen continuar de oficio con la tramitación de la causa y teniendo presente además lo dispuesto en la Ley 20.066, en especial los artículos 5° y 6° y lo pertinente de la Ley 19968, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la denuncia de violencia intrafamiliar...

Fallo

se resuelve: Téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes indagados por Consejero Técnico del Tribunal y desprendiéndose que de los hechos descritos en autos no configuran violencia intrafamiliar en los términos el art. 5to de la ley 20.066, sino que obedece a situación puntual, y que no existen antecedentes de riesgo que justifiquen continuar de oficio con la tramitación de la causa y teniendo presente además lo dispuesto en la Ley 20.066, en especial los artículos 5° y 6° y lo pertinente de la Ley 19968, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la denuncia de violencia intrafamiliar...

Texto Completo (Preview)

Collipulli, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. A la opinión realizada por Consejero Técnico del Tribunal a folio 12, se resuelve: Téngase presente. Atendido el mérito de los antecedentes indagados por Consejero Técnico del Tribunal y desprendiéndose que de los hechos descritos en autos no configuran violencia intrafamiliar en los términos el art. 5to de la ley 20.066, sino que obedece a

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