BANCO SANTANDER-CHILE./OLEA
Rol
C-36966-2018
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Rafael Nicol s Vial Valenzuela, abogado, mandatarioá judicial, en representaci n convencional del Banco Santander-Chile, sociedad del giro deó su denominaci n, cuyo gerente general es Miguel Mata Huerta, ingeniero civil industrial,ó todos domiciliados en Bandera N 140, comuna de Santiago e interpone demandaº ejecutiva en contra de la sociedad Desarrollos de Seguridad Limitada, del giro de su denominaci n, representada por Am rica Olea Torres, ignora profesi n u oficio, y enó é ó contra de Am rica Olea Torres, en su calidad de deudora principal, ignora profesi n ué ó oficio, todos domiciliados en Avenida Presidente Batlle y Ordo ez N 4501, oficina Nñ º º 301, comuna de u oa y en Am rico Vespucio N 4310, comuna de Pe alol n, a fin deÑ ñ é º ñ é que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $36.970.346.-,m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a del Pagaró ñ ñ é Corfo Inversi n y Capital de Trabajo N 420017593381, suscrito por los demandados, aó º la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 16 de marzo del a o 2017, por la sumañ de $45.000.000.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 48 cuotas mensuales, 47 de ellas sucesivas e iguales de $1.225.663.- cada una con vencimiento los d as 24 de cada mes, a contar del 24 de abril del a oí ñ 2017 y hasta el 24 de febrero del a o 2021, y una ltima de $1.225.694.- conñ ú vencimiento el 24 de marzo del a o 2021.ñ Indica que se determin que el pagar sub-lite estar a afecto a la garant a deló é í í Fondo de Garant a para Inversi n y a las normas que regulan dicho fondo.“ í ó ” Refiere que se estipul en el t tulo en comento que la suma prestada devengar aó í í un inter s del 1,12% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por elé í n mero de d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso de mora,ú í é simple retardo o pr rroga. Adem
Fundamentos
considerando la obligaci n como deé ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divid a la obligaci n, sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, siní ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Relata que la deudora principal dej de pagar la cuota N 3 con vencimiento enó ° el mes de junio del a o 2018, y todas las siguientes, adeudando por concepto de capitalñ insoluto la cantidad de $36.970.346.- suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago efectivo. En ltimo t rmino, narra que la firma de Am rica Olea Torres, por s y enú é é í representaci n de la sociedad Desarrollos de Seguridad Limitada y en su calidad de aval,ó fiador y codeudor solidario, se encuentra autorizada ante Notario P blico, de acuerdo aú lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, el pagar tieneí ° ó é m rito ejecutivo, cuya deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita.é í Que, con fecha 15 de mayo de 2019, comparece Sebasti n Bravo Trigo, abogado,á en representaci n de Desarrollos de Seguridad Limitada, representada Am rica Oleaó é Torres y de Am rica Olea Torres, en calidad de avalista y codeudora solidaria,é oponiendo las excepciones del art culo 464 N 2, N 7 y N 9 del C digo deí ° ° ° ó Procedimiento Civil. Respecto a la excepci n de falta de capacidad del demandante o de personer a oó í representaci n legal del que comparezca en su nombre, se ala que comparece en autosó ñ el abogado don Rafael Vial Valenzuela quien se ala actuar en representaci n del Bancoñ ó Santander Chile y con el objeto de acreditar su representaci n acompa copia de unaó ñó escritura p blica que ser a un mandato judicial de fecha 18 de abril del a o 2018, queú í ñ habr a sido otorgada en la Notaria P blica de Santiago de don Cosme Gomila Gatica.í ú De la simple lectura de la mencionada escritura, aprecia que en esta comparece una persona de nombre Miguel Arturo Mata Huerta, quien declara actuar en representaci n del Banco Santander-Chile y que, en virtud de dicha representaci n,ó ó otorga mandato judicial a una serie de abogados, entre ellos a Rafael Vial Valenzuela. A partir de lo expuesto, esgrime que forzoso resulta concluir que, el supuesto poder que alega tener el abogado del ejecutante para actuar en representaci n judicialó del Banco Santander-Chile, no es originario sino que derivar a del poder que pudieraí detentar Miguel Mata Huerta para representar al mencionado banco, con facultades tales como la de nombrar mandatarios judiciales. Sin embargo, refiere que no consta en estos autos alg n instrumento en virtud del cual se haya otorgado poder suficiente aú RIT« » Foja: 1 Miguel Mata Huerta para actuar en representaci n del Banco Santander Chile yó nombrar mandatarios judiciales. En resumen, expone que el t tulo en el que constar a la personer a de quiení í í otorgar a v lidamente mandato j
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido, rindi ndose laé é é que obra en autos. Que, con fecha 18 de febrero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompaé ñó los pagar s individualizados en la parte expositiva del presente fallo.é Que los pagar s referidos no fueron objetados en contrario, por lo que deé conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó permiten tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligacionesé crediticias cuyo pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a“ í o representaci n legal del que comparece en su nombre , esta ser desestimada, todaó ” á vez que el ejecutante Banco Santander-Chile acompa a folio 3 del cuaderno principal,ñó copia autorizada de escritura p blica de fecha 18 de abril de 2018, Repertorio N 4.980-ú ° RIT« » Foja: 1 2018, otorgada ante el Notario P blico Cosme Fernando Gomila Gatica, instrumentoú que contiene el Acta N 621 de la Reuni n de Directorio del Banco de Cr dito e° ó é Inver
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36966-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./OLEA Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Rafael Nicol s Vial Valenzuela, abogado, mandatarioá judicial, en representaci n convencional del Banco Santander-Chile, sociedad del giro deó su deno
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