SIMPSON/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GERNIKA LIMITADA
Rol
C-8977-2018
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Ha comparecido Ricardo Joaquín Simpson Rosende, domiciliado en calle El Gol f N° 40, oficina 701, comuna de Las Condes y deduce demanda en contra de María Paula Gracia Serrano y Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Gernika Ltda., domiciliadas en Avenida Candelaria Goyenechea N° 4330, departamento 31, comuna de Vitacura y solicita se declare que se revoca y/o declara inoponible a su respecto el acto consistente de aporte de capital efectuado el 9 de mayo de 2017 por la demandada a la sociedad interpelada, se disponga la cancelación de las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se les condene en costas. Expone que el 29 de diciembre de 2016 su parte suscribió un contrato de promesa de compraventa con la demandada Gracia Serrano respecto del departamento 14, la bodega 62 y los estacionamientos N° 15 y 29 del edificio N° 22 del Condominio Uno Parque Monasterio, con acceso por Av. Valle del Monasterio N° 2656, comuna de Lo Barnechea, fijándose un precio de 17.000 Unidad de Fomento, pactándose como condición el que los títulos de dominio se encontraran ajustados a derecho, incluyéndose los certificados de dominio vigente, no expropiación municipal y del Serviu, certificado de prohibiciones y gravámenes y demás antecedentes pertinentes; además de que se encontrara libre de ocupantes. Se otorgaron un plazo de 125 días corridos, es decir, al 3 de mayo de 2018. RIT« » Foja: 1 Pactaron una cláusula penal de 850 Unidad de Fomento exigible además de poder solicitar el desistimiento del contrato o el cumplimiento forzado. Acordaron, además, la celebración de un contrato de arrendamiento, con una renta de $1.800.000 mensuales. Afirma que el contrato prometido no se celebró pues la demandada no cumplió con sus obligaciones, particularmente la relativa a que los títulos se encontraran ajustados a derecho, y fue así pues existían ampliaciones y/o modificaciones no regularizadas en el departamento, cuestión que su parte tomó conocimiento sólo en el mes
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido Ricardo Joaquín Simpson Rosende y deduce demanda en contra de María Paula Gracia Serrano y de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Gernika Ltda. solicitando se declare que se revoca y/o declara inoponible a su respecto el acto consistente de aporte de capital efectuado el 9 de mayo de 2017 por la demandada a la sociedad interpelada, se disponga la cancelación de las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se les condene en costas, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. RIT« » Foja: 1 Segundo: Si bien se tuvo a los demandados en rebeldía al tiempo de contestar la demanda, si comparecieron a evacuar el trámite de dúplica, instancia en la que plantearon la falta de legitimación activa de Simpson Rosende, la inexistencia de los hechos reseñados en la demanda y la improcedencia de la acción deducida en su contra, argumentos que se sustentan en las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. Tercero: De lo expuesto por las partes en sus escritos principales es posible dejar asentado que no existe controversia acerca de los siguientes hechos: 1. El día 29 de diciembre de 2016 María Paula Gracia Serrano y Ricardo Joaquín Simpson Rosende suscribieron un contrato de promesa de compraventa respecto del departamento 14, la bodega 62 y los estacionamientos N° 15 y 29 del edificio N° 22 del Condominio Uno Parque Monasterio, con acceso por Av. Valle del Monasterio N° 2656, comuna de Lo Barnechea. El precio pactado fue el de 17.000 Unidad de Fomento. Acordaron, como condición, el que los títulos de dominio se encontraran ajustados a derecho, incluyéndose los certificados de dominio vigente, no expropiación municipal y del Serviu, certificado de prohibiciones y gravámenes y demás antecedentes pertinentes. Como plazo de suscripción se otorgaron 125 días corridos; además de una multa de 850 Unidad de Fomento. (folio 89) 2. Gracia Serrano entrega el 20 de enero de 2017 el inmueble a Simpson Rosende en arrendamiento hasta que se efectuara la inscripción de dominio, pactándose una renta de $1.800.000 3. Ante el 8º Juzgado Civil de Santiago Simpson Rosende demandó a Gracia Serrano el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa. Cuarto: El artículo 2468 del Código Civil dispone en su número 1° “Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero”. RIT« » Foja: 1 De lo expuesto es evidente que la acción pauliana tiene por objeto cautelar el patrimonio del deudor y de esta manera el crédito que del mismo se le confiere o atribuye, puesto que de ello depende la seguridad de pago del crédito que se le otorgue. El profesor Abeliuk M., la define como
Fallo
por tanto, eventual” (Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, T X. De las Obligaciones I, Imprenta Nacimiento, Santiago, 1936, pp 74). Así, la condición importa que los eventuales derechos se encuentran subordinados al acontecimiento ulterior. Lo reseñado hasta aquí permite concluir que Simpson Rosende carece de un crédito respecto de Gracia Serrano; en efecto, los derechos que dice tener –tanto en la fase de cláusula penal como los derivados del cumplimiento forzado derivados del contrato de promesa de compraventa- se encuentran sujetos a condición, es decir, son eventuales. En este contexto se explica el que no se admite la acción pauliana del acreedor cuyo derecho está sujeto a condición suspensiva, porque no hay obligación, ni a plazo. Quinto: La consecuencia directa de lo que se viene razonando hasta ahora es que Simpson Rosende carece de un crédito que justifique su acción razón por la cual será desestimada con costas. Sexto: La prueba documental que no ha sido referida en los motivos precedentes (folios 89, 91 94 y 108) no tiene el mérito de alterar la decisión de rechazo, y es así dado que ninguna relación tienen con la discusión de existencia de un crédito que justifique la acción deducida por Simpson Rosende. RIT« » Foja: 1 Atendido lo antes razonado y lo establecido en los artículos 1470, 2468 y 1473 del Código Civil y 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se rechaza en todas su partes la demanda interpuest
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8977-2018 CARATULADO : SIMPSON/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES GERNIKA LIMITADA Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veinte Santiago Vistos Ha comparecido Ricardo Joaquín Simpson Rosende, domiciliado en calle El Gol f N° 40, oficina 701, comuna de Las Condes y deduce demanda
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