3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINERO CARLOS MARCELO CASTRO ESPINOZA C/ LEONARDO ANTONIO WALDO POBLETE SOLÍS

Rol

O-5274-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos El día 04 de agosto de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, el requerido LEONARDO ANTONIO WALDO POBLETE SOLÍS, conducía el vehículo P.P.U. JBDJ-85, marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, en dirección al oriente por calle El Molino, comuna de Independencia. Al llegar a la intersección con Av. Fermín Vivaceta, una vez que el semáforo da luz verde, dobla hacia la izquierda para seguir por esta última arteria en dirección norte, sin percatarse que en ese momento cruzaba la calzada la víctima MARCELA ISABEL CASTRO BUSTAMANTE, quien estaba habilitada para hacerlo por enfrentar luz verde de peatón, atropellándola. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó severamente dañada en su espalda, siendo una lesión calificada como grave por personal médico, razón por la cual debió quedar internada en el Hospital San José, indicando posteriormente la Unidad de Lesiones del Servicio Médico Legal que la víctima tuvo lesiones graves atribuibles a accidente de tránsito las que previo tratamiento quirúrgico y kinésicos sanaron en alrededor de 6 meses con igual tiempo de incapacidad. Código: PXESXXXVBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos constituyen el cuasidelito delito de lesiones graves previsto y sancionado en los artículo 490 , 492 y 397 del código penal Lo anterior en grado de consumado SEGUNDO: Que el IMPUTADO POBLETE SOLIS en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en la audiencia por la fiscalía el tribunal ha adquirido libremente la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable al imputado. CUARTO:Queel Ministerio Público atribuye responsa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público Macarena Garrido , actuando por el Ministerio Público, representada presentó requerimiento en contra del imputado LEONARDO ANTONIO WALDO POBLETE SOLIS cedula de identidad 16.151.286-9 domiciliado Juan Pablo II número 2224 de La cantera Coquimbo En presencia del abogado querellante Reyniero García lo anterior por los siguientes hechos El día 04 de agosto de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, el requerido LEONARDO ANTONIO WALDO POBLETE SOLÍS, conducía el vehículo P.P.U. JBDJ-85, marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, en dirección al oriente por calle El Molino, comuna de Independencia. Al llegar a la intersección con Av. Fermín Vivaceta, una vez que el semáforo da luz verde, dobla hacia la izquierda para seguir por esta última arteria en dirección norte, sin percatarse que en ese momento cruzaba la calzada la víctima MARCELA ISABEL CASTRO BUSTAMANTE, quien estaba habilitada para hacerlo por enfrentar luz verde de peatón, atropellándola. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó severamente dañada en su espalda, siendo una lesión calificada como grave por personal médico, razón por la cual debió quedar internada en el Hospital San José, indicando posteriormente la Unidad de Lesiones del Servicio Médico Legal que la víctima tuvo lesiones graves atribuibles a accidente de tránsito las que previo tratamiento quirúrgico y kinésicos sanaron en alrededor de 6 meses con igual tiempo de incapacidad. Código: PXESXXXVBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos constituyen el cuasidelito delito de lesiones graves previsto y sancionado en los artículo 490 , 492 y 397 del código penal Lo anterior en grado de consumado SEGUNDO: Que el IMPUTADO POBLETE SOLIS en la audiencia de rigor, celebrada con fecha de hoy, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal, sus derechos y las consecuencias de su decisión . TERCERO: Que con los antecedentes vertidos en la audiencia por la fiscalía el tribunal ha adquirido libremente la convicción de que se ha cometido el hecho punible y en el le ha correspondido participación culpable al imputado. CUARTO:Queel Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del cuasidelito de lesiones graves , en calidad de consumado y solicito en audiencia la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo accesorias legales suspensión de licencia de conducir por tres meses QUINTO :Que el imputado ha sido representado por el defensor penal privado abogado don Marcelo Castro Bustamante quien señala que en este caso se cumple con los requisitos legales de los artículos 4 y siguientes de la Código: PXESXXXVBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 51, , 492, 490, 397 N2 del Código Penal; y en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 4 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento del Ministerio Público deducido en contra del imputado y en consecuencia, se condena a LEONARDO ANTONIO WALDO POBLETE SOLIS como de autor del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES previsto en el art 490, 492 y 397 N2 del código penal en grado de CONSUMADO a la pena de Código: PXESXXXVBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial  CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMOademás la sanción accesoria del art 30 suspensión de cargo u oficio público durante la condena . II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. III.- Que además se le impone la sanción de suspensión de licencia de conducir por el termino de TRES MESES a contar de la fecha de Ejecutoria de esta sentencia IV.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los art 3 y siguientes de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año debiendo cumplir con los demás requisitos reglamentarios Se deja co

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Poder Judicial  Santiago veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público Macarena Garrido , actuando por el Ministerio Público, representada presentó requerimiento en contra del imputado LEONARDO ANTONIO WALDO POBLETE SOLIS cedula de identidad 16.151.286-9 domi

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