MIMET S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-24-2020
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, incluyendo la resolución de multa administrativa de manera íntegra en su demanda y solicitando que se invalide o se rebajen las multas aplicadas. Explica los hechos y circunstancias que originan las multas, señala que el día 23 de septiembre de 2020, alrededor del mediodía, se encontraba el trabajador Miguel Espinoza Arévalo, operario, quien tiene 7 años de antigüedad en el cargo, realizando labores en el área de prensa, galeón 2, realizando labores en prensa excéntrica, esto es, confeccionaba piezas de cubre evaporador con matriz de corte y embutido, en momentos, la matriz queda trabada y el Sr. Espinoza Arévalo la desmonta de la prensa y la lleva al mesón, pide ayuda a su compañero de trabajo Juan Carlos Rojas Martínez para girarla y darle unos golpes para destrabarla, al no lograr soltar la matriz indica que llamará a personal de mantención, por lo que decide girarla sobre el mesón a su posición inicial, con ayuda de su compañero toma la matriz desde una oreja para girarla y ésta al caer bruscamente sobre el mesón, le aplasta el dedo índice de la mano izquierda entre la mesa y la oreja. Refiere que el trabajador fue auxiliado por sus compañeros y es trasladado a la ACHS, hecho que originó la fiscalización y la sanción administrativa que se traduce en la aplicación de 3 multas, por un total de 180 U.T.M., por un valor de $ 9.066.960, en base a graves errores de hecho y derecho, así como vulnerando principios jurídicos e incluso constitucionales, solicita en definitiva se deje sin efecto la multa aplicada o que sea rebajada a un mínimo prudencial. Considera que la citada resolución adolece de un vicio insubsanable que ocasiona un perjuicio a su representada, que sólo puede ser reparado con la invalidación de éstas, o en subsidio, su rebaja al mínimo legal o lo que se estime prudencialmente. En cuanto a la primera multa, refiere que la citada señala que su representada "no informó al trabajador Miguel Espinoza Arévalo los riesgos que entrañan s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANILO CANALES LIRA, CI Nº 13.031.265-9, abogado, en representación judicial de MIMET S.A., Rol Único Tributario Nº 93.538.000-6, del giro de refrigeración Industrial ambos domiciliados en Avda. Carlos Valdovinos 590, San Joaquín, quien interpone reclamación judicial, en el ejercicio del derecho de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 4576/20/22-1, 2, y 3 de fecha 20 de Octubre de 2020, notificada a su representada con fecha 17 de Noviembre de 2020 y que fue aplicada por la fiscalizadora señora CAROLINA QUINTERO ARREDONDO, dependiente de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SUR, domiciliada en calle, Pirámide N° 1044, Comuna de San Miguel, cuyo jefe de oficina y/o representante es el Inspector Comunal del Trabajo, don BORIS PÉREZ FODICH, empleado público, o quien haga las veces de tal. Indica los supuestos hechos constatados, incluyendo la resolución de multa administrativa de manera íntegra en su demanda y solicitando que se invalide o se rebajen las multas aplicadas. Explica los hechos y circunstancias que originan las multas, señala que el día 23 de septiembre de 2020, alrededor del mediodía, se encontraba el trabajador Miguel Espinoza Arévalo, operario, quien tiene 7 años de antigüedad en el cargo, realizando labores en el área de prensa, galeón 2, realizando labores en prensa excéntrica, esto es, confeccionaba piezas de cubre evaporador con matriz de corte y embutido, en momentos, la matriz queda trabada y el Sr. Espinoza Arévalo la desmonta de la prensa y la lleva al mesón, pide ayuda a su compañero de trabajo Juan Carlos Rojas Martínez para girarla y darle unos golpes para destrabarla, al no lograr soltar la matriz indica que llamará a personal de mantención, por lo que decide girarla sobre el mesón a su posición inicial, con ayuda de su compañero toma la matriz desde una oreja para girarla y ésta al caer bruscamente sobre el mesón, le aplasta el dedo índice de la mano izquierda entre la mesa y la oreja. Refiere que el trabajador fue auxiliado por sus compañeros y es trasladado a la ACHS, hecho que originó la fiscalización y la sanción administrativa que se traduce en la aplicación de 3 multas, por un total de 180 U.T.M., por un valor de $ 9.066.960, en base a graves errores de hecho y derecho, así como vulnerando principios jurídicos e incluso constitucionales, solicita en definitiva se deje sin efecto la multa aplicada o que sea rebajada a un mínimo prudencial. Considera que la citada resolución adolece de un vicio insubsanable que ocasiona un perjuicio a su representada, que sólo puede ser reparado con la invalidación de éstas, o en subsidio, su rebaja al mínimo legal o lo que se estime prudencialmente. En cuanto a la primera multa, refiere que la citada señala que su representada "no informó al trabajador Miguel Espinoza Arévalo los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabaj
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 184, 506, 453, 454, 459, y siguientes, 503, 506 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, artículo 21 del DS 40, SE DECLARA: I. Que se acoge parcialmente el reclamo, se deja sin efecto la multa impuesta mediante resolución N° 4576/20/22-1 de 20 de octubre de 2020. II. Que se rebajan en un 50% las multas impuestas por la reclamada a la actora mediante resolución 4576/20/22-2 y 3 de 20 de octubre de 2020, quedando en consecuencia cada una en 30 UTM. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-24-2020 Dictada por ALONDRA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de agosto de dos mil veintiuno. – VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANILO CANALES LIRA, CI Nº 13.031.265-9, abogado, en representación judicial de MIMET S.A., Rol Único Tributario Nº 93.538.000-6, del giro de refrigeración Industrial ambos domiciliados en Avda. Carlos Valdovinos 590, San Joaquín, quien interpone reclamación judicial, en el ejercicio del der
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