Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES CODELCO CHILE DIVISION CODELCO NORTE/CODELCO CHILE

Rol

O-352-2019

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de adeudarse el bono denominado Incentivo Variable de Gestión (IVG). Cumplimiento de los requisitos y circunstancias que habilitan el pago de dichos bonos. En el caso afirmativo, monto y periodo adeudado. 2. Efectividad que los trabajadores tienen derecho a que se reponga dentro de sus remuneraciones el pago del bono Incentivo Variable de Gestión (IVG). 3. Efectividad de contar el demandante con la personería para actuar en juicio. 4. Efectividad que opere la prescripción. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la audiencia de juicio se desarrolló el 31 de mayo y 10 de junio del 2021, en la cual se rindió la siguiente prueba. Por la parte demandante: Documental. 1. Noventa y nueve contratos y anexos de trabajo suscritos entre Corporación Nacional del Cobre y los trabajadores individualizados en autos. (Folio 83/41 fojas, 84/28 fojas, folio 85/28, 86/30 fojas, folio 88/27 fojas, folio 89/24 fojas, folio 90/30 fojas, folio 91/28 fojas, folio 92/30 fojas, folio 94/28 fojas, folio 95/29 fojas, folio 96/32 fojas, folio 97/24 fojas y folio 99/33 fojas). 2. Liquidaciones de remuneración de los 99 trabajadores individualizados en autos que comprenden desde junio a octubre de 2019. (Folio 100/37 fojas, folio 101/27 fojas, folio 102/35 fojas, folio 104/18 fojas, folio 105/20 fojas, folio 106/29 fojas, folio 107/33 fojas, folio 108/27 fojas, folio 110/28 fojas, folio 111/24 fojas, folio 112/27 fojas, folio 113/29 fojas, folio 114/24 fojas y folio 115/19 fojas, folio 125/27 fojas, folio 126/ 28 fojas, folio 127/25 fojas y folio 128/19 fojas). 3. Acta de acuerdo complementaria al contrato colectivo de trabajo vigente sindicato minero de trabajadores de empresa Codelco Chile, División Codelco Norte, Fase II Prueba Industrial Mina ENMS bono de repartición de gananciales, Superintendencia General Mina ENMS Gerencia de extracción y lixiviación sur División Codelco Norte, junio 2017. (Folio 119/14 fojas) 4. Acta de acuerdo compleme

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rolando Frez Tapia, abogado, domiciliado en Madame Curie N°2388 Oficina 14 de Calama, en representación del SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES DE CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT 65.160.280-7, representado por su directorio conformado por don Arturo Segundo Fuentes Donoso, empleado, cédula nacional de identidad N° 10.316.914-3; don Gilberto Cordero Fernández, empleado, cédula nacional de identidad N°8.893.288-9; don Daniel Remigio Díaz Olguín, electromecánico, cédula nacional de identidad N° 11.505.521-6; don Marco Antonio Alexander Veliz Villegas, empleado, cédula nacional de identidad N° 12.802.073; y don Carlos Yermin Basques Mondaca, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad Nº8.911.989-K, todos con domicilio en Avenida Central Norte Nº1997 de Calama, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por incumplimiento de contrato colectivo, en contra de CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 61.704.000-K, representada para estos efectos por don Sergio Eduardo Parada Araya, cédula nacional de identidad N° 7.932.663-1, desconozco mayores antecedentes, o contra quien haga las veces de tal, todos domiciliados para estos efectos en Once Norte N° 1291, Calama. Sostiene que, durante enero de 2019, se afiliaron a la organización sindical que representa los trabajadores que individualiza en numeral 1 del título I del libelo. Indica que los citados trabajadores provenían de los sindicatos 1, 2 y 3, todos de Codelco Chile, división Chuquicamata, por lo que les eran aplicables los beneficios contenidos en el instrumento colectivo que regulaba las relaciones laborales entre los sindicatos nombrados y a demandada, en instrumento colectivo que surtió efectos entre el 1 de marzo de 2017 y 31 de mayo de 2019. Sostiene que su mandante posee un instrumento colectivo propio, diverso del instrumento común que une a los sindicatos del párrafo anterior, cuya vigencia se pato entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de agosto de 2019, suscribiendo en el mes de febrero de 2019, un nuevo convenio colectivo con la demandad el que comenzó a surtir efectos a contar del 1 de septiembre de 2019. Sostiene que extinguida la vigencia del instrumento colectivo a que se encontraban sujetos los trabajadores de los diversos sindicatos que provenían, ello ocurre el 31 de mayo de 2019, pasando a contar del 1 de junio del mismo año y hasta el 31 de agosto, de los beneficios del sindicato de su mandante, por artículo 323 del Código del trabajo. Explica que con fecha 1 de septiembre de 2019, los referidos trabajadores formaron parte del nuevo convenio colectivo suscrito entre su mandante y la demandada, siendo titulares de forma íntegra de los beneficios allí pactados hasta el 31 de agosto de 2022. Expone argumentos de hecho que justificarían la demanda. Dice que el instrumento colectivo del 01 de septiembre de 2019 comenzó a regir por tres años, replicándose i

Fallo

por tanto, a la época que se presentó la demanda, ni siquiera ha trascurrido un año desde que se hizo exigible el derecho de cada uno de los trabajadores demandantes, por lo tanto, no hay ningún cobro que se encuentre prescrito, por lo que solicita se rechace la excepción, con costas. DÉCIMO OCTAVO: Que, en primer lugar, se debe indicar que el plazo de prescripción que correspondería aplicar es el del inciso primero dela artículo 510 del Código del trabajo, es decir, dos años desde la fecha en que el derecho se hizo exigible; y en segundo lugar, se debe señalar que para efectos de estimar prescrito un derecho, este debe haberse devengado, cuestión que como se dijo, no aconteció, es decir, no llegó a existir, por lo tanto mal podría prescribir, lo que necesariamente lleva a desestimar la excepción incoada. DÉCIMO NOVENO: Que, cada parte asumirá sus costas, por no haber resultado ninguna complemente vencida. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 220, 240, 311, 234, 420, 432, 446 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, artículo 6, 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1545, 1560 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la excepción de falta de personería. II. Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa. III.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de incumplimiento de contrato colectivo deducida por SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES DE CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA en cont

Texto Completo (Preview)

Calama, tres de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rolando Frez Tapia, abogado, domiciliado en Madame Curie N°2388 Oficina 14 de Calama, en representación del SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES DE CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, RUT 65.160.280-7, representado por su directorio conformado por don Arturo Segundo Fuentes Donoso, empleado, cédula

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