H & M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-229-2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - No dar a conocer a los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad treinta días antes que empiece a regir. - Por no haber esperado los 30 días “para la remisión a la Seremi de Salud y Dirección del Trabajo, pues la realizó el día 22 de febrero de 2020”, es decir, lo hizo anticipadamente. Señala que tal como se desprende del referido artículo 156 del código del ramo, una vez que el empleador modifique el Reglamento Interno de la empresa, se debe poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que dicho instrumento comience a regir y el artículo 153 del Código del Trabajo (no citado por la multa pero imputado en los hechos) dice que “una copia del Reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.” Agrega que la infracción señalada en la resolución de multa reclamada contiene un error de hecho, pues para que se configuren dichas infracciones es requisito esencial que efectivamente el Reglamento Interno haya empezado a regir, pues solo en esa hipótesis se podrían invocar como contravenidas la infracción de no enviar los antecedentes a las Seremi y a la Inspección del Trabajo, así como a los trabajadores. Asegura que en febrero de este año 2021 se inició un proceso de actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Para dichos efectos, se envió copia de dicho instrumento y sus modificaciones a la organización sindical existente en la empresa. Asimismo, el reglamento interno fue enviado a los Comités Paritarios y se publicó en lugares visibles, conforme a lo señalado por la legislación. Además, se remitió copia de un ejemplar del reglamento a la Dirección del Trabajo y Seremi de Salud, en la eventualidad que estimasen necesario el hacer algún alcance al reglamento. Cabe tener presente que al recibir la copia del Reglamento Interno, el Sindicato existente
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, compareció la abogada María Beatriz Moreno Beltrán, en representación de H & M HENNES & MAURITZ SPA Rut 76.218.187-8, ambos con domicilio en Avenida Santa Lucía N° 344, oficina 61, Santiago, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N° 9896/21/30 dictada con fecha 17 de marzo de 2021 por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, por medio de la cual impuso una multa de 40 UTM, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio, se rebaje en su máximo legal, sobre la base de los siguientes antecedentes. Refiere que la multa se cursa porque se habría constatado lo siguiente: 1) No poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, treinta días antes en que comiencen a regir. Hecho que se constata al revisar que el empleador con fecha 22.02.2021 agregó los Títulos IX-A: Sobre la Ley de Crianza Protegida 21.247, Título XXIII: Normativa y Medidas a aplicar asociadas a COVID-19 Obligación de Informar, Título XXIII- BIS: Del Teletrabajo y Trabajo a distancia Título XXII TER: Ley de la Silla, a su Reglamento Interno, el cual fue entregado el mismo día al Sindicato y Comité Paritario, pero no esperó los 30 días para la remisión a la SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo, ya que esta gestión, la realizó en la misma fecha. Indica que de acuerdo con la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, la empresa habría cometido una infracción a los artículos 156 y 506, ambos del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: - No dar a conocer a los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad treinta días antes que empiece a regir. - Por no haber esperado los 30 días “para la remisión a la Seremi de Salud y Dirección del Trabajo, pues la realizó el día 22 de febrero de 2020”, es decir, lo hizo anticipadamente. Señala que tal como se desprende del referido artículo 156 del código del ramo, una vez que el empleador modifique el Reglamento Interno de la empresa, se debe poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que dicho instrumento comience a regir y el artículo 153 del Código del Trabajo (no citado por la multa pero imputado en los hechos) dice que “una copia del Reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.” Agrega que la infracción señalada en la resolución de multa reclamada contiene un error de hecho, pues para que se configuren dichas infracciones es requisito esencial que efectivamente el Reglamento Interno haya empezado a regir, pues solo en esa hipótesis se podrían invocar como contravenidas la infracción de no enviar los antecedentes a las Seremi
Fallo
por tanto, constata los supuestos hechos ilegítimos-, de modo alguno se puede desprender cuáles fueron los lineamientos de razonabilidad tenidos en consideración por la fiscalizadora al determinar una infracción a la legislación laboral. A este respecto, se debe recordar que la infracción constatada textualmente señala: Que, de la calificación del hecho supuestamente constatado en la infracción, en el recuadro siguiente sólo indica la norma legal infringida y la que sancionaría dicha infracción, vale decir, no contiene fundamentación alguna acerca de cómo llegó a estimar configurada la infracción, las razones del por qué concluyó que correspondía a esa calificación jurídica y no otra, ni menos el por qué dicha calificación saturaban los supuestos de la norma que señaló como infringida en este recuadro, actuando sobre la base de un supuesto de obviedad que ella estaría sancionada en la normativa que describe, lo que trae aparejado como necesaria conclusión, que el acto administrativo no se encuentra fundado, no bastándose así misma la multa impuesta, siendo inadmisible tener que recurrir a otros instrumentos para comprender, intuir, inferir, elucubrar o fabular acerca de sus motivaciones, además de los errores que se detallarán. A lo anterior, y sin perjuicio de tener la Resolución de Multa que cumplir con el deber de tener que bastarse a sí misma, no resulta menor que de los documentos incorporados por la reclamada en la audiencia de juicio, éstos tuvieron los fundamentos m
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Monitorio MATERIA : Reclamación de Multa (art. 503 del C. del Trabajo) RECLAMANTE : H & M HENNES & MAURITZ SPA RECLAMADO : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente RIT : I-229-2021 RUC : 21-4-0343374-5 Santiago, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, compar
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