TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANTONIO ZÚÑIGA PINO

Rol

O-111-2022

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Por diligencias del personal policial del OS7 de Carabineros de Chile, se logró establecer que existían transacciones de drogas en los domicilios ubicado en Malloquito N° 1755 y Pasaje Puyehue N° 788, ambos de la Comuna de Peñaflor, lo que motivo una serie de diligencias, que permitió a través de la técnica de agente revelador debidamente autorizados por el ministerio público, que a su vez permitieron fundar una orden de entrada y registro, que fue diligenciada el día 9 de agosto de 2021, respecto del domicilio ubicado en Malloquito N° 1755, Peñaflor, se logró establecer que el acusado MANUEL ANTONIO ZUÑIGA PINTO, mantenía, poseía y guardaba en el domicilio:20 envoltorios de papel blanco contenedor de pasta base de cocaína con peso de 15 gramos; 11 bolsas de nylon trasparente contenedora de clorhidrato de cocaína con peso de 15 gramos; $464.800 en dinero efectivo en billetes de distinta denominación,1 decodificador marca Hikvision y 1 TV marca Samsung; y 11 fuegos de artificio de diferentes colores. En relación al domicilio de Puyehue N° 788, Comuna de Peñaflor, el acusado MATIAS IGNACIO VERGARA PAILLAQUEO, mantenía, poseía y guardaba en el domicilio marihuana a granel con peso de 24 gramos, 01 trozo de papel aluza contenedor de cannabis con peso de 4 Código: DXEXXXENXQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos; 02 envoltorios de papel blanco contenedor de cannabis con peso de 6 gramos; 149 envoltorios de nylon trasparente contenedor de clorhidrato de cocaína con peso de 231 gramos de cocaína; 3 bolsas de nylon trasparente contenedoras de clorhidrato de cocaína con peso de 3 gramos y 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de clorhidrato de cocaína con peso de 2 gramos; $446.000 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación; bolsas de nylon trasparentes para dosific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día uno de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces don Gregory Rojas Cerda, quien la presidió, doña Alejandra Chacón Plaza y doña Katiuska Sobarzo Sobarzo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 2100303353-5 Rol Interno N° 111-2022, seguida en contra de MANUEL ANTONIO ZÚÑIGA PINO, cédula de identidad N° 12.865.590-5, nacido en Santiago el 22 de marzo de 1974, 48 años de edad, casado, comerciante ambulante, domiciliado en calle Lauca N° 78, comuna de Peñaflor; y de MATÍAS IGNACIO VERGARA PAILLAQUEO, cédula de identidad N° 19.708.561-4, nacido en Santiago el 17 de marzo de 1997, 25 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Puyehue N° 788, comuna de Peñaflor. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Heriberto Reyes Carrasco y la defensa de ambos acusados estuvo a cargo del defensor penal particular don Carlos Quezada Orozco, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Por diligencias del personal policial del OS7 de Carabineros de Chile, se logró establecer que existían transacciones de drogas en los domicilios ubicado en Malloquito N° 1755 y Pasaje Puyehue N° 788, ambos de la Comuna de Peñaflor, lo que motivo una serie de diligencias, que permitió a través de la técnica de agente revelador debidamente autorizados por el ministerio público, que a su vez permitieron fundar una orden de entrada y registro, que fue diligenciada el día 9 de agosto de 2021, respecto del domicilio ubicado en Malloquito N° 1755, Peñaflor, se logró establecer que el acusado MANUEL ANTONIO ZUÑIGA PINTO, mantenía, poseía y guardaba en el domicilio:20 envoltorios de papel blanco contenedor de pasta base de cocaína con peso de 15 gramos; 11 bolsas de nylon trasparente contenedora de clorhidrato de cocaína con peso de 15 gramos; $464.800 en dinero efectivo en billetes de distinta denominación,1 decodificador marca Hikvision y 1 TV marca Samsung; y 11 fuegos de artificio de diferentes colores. En relación al domicilio de Puyehue N° 788, Comuna de Peñaflor, el acusado MATIAS IGNACIO VERGARA PAILLAQUEO, mantenía, poseía y guardaba en el domicilio marihuana a granel con peso de 24 gramos, 01 trozo de papel aluza contenedor de cannabis con peso de 4 Código: DXEXXXENXQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 gramos; 02 envoltorios de papel blanco contenedor de cannabis con peso de 6 gramos; 149 envoltorios de nylon trasparente contenedor de clorhidrato de cocaína con peso de 231 gramos de cocaína; 3 bolsas de nylon trasparente contenedoras de clorhidrato de coca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 50, 68, 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 302, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, Ley Nº 20.000, Ley 18.216 y artículo 17 de la Ley N° 18.556 modificado por la Ley N° 20.568, se declara: I.- Que se CONDENA a MATÍAS IGNACIO VERGARA PAILLAQUEO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, en calidad de AUTOR de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, en grado de consumado, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 9 de agosto de 2021, en la comuna de Peñaflor. II.- Que se CONDENA a MANUEL ANTONIO ZÚÑIGA PINO, ya individualizado, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo

Texto Completo (Preview)

1 C/MANUEL ANTONIO ZÚÑIGA PINO y MATÍAS IGNACIO VERGARA PAILLAQUEO. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (art. 3° y 4°) RUC: 2100303353-5 RIT: 111-2022 Talagante, a seis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día uno de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido m

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