LUCÍA ELENA DEL CARMEN MARTÍNEZ ORMAZÁBAL C/ SILVIA ELIZABETH SEPÚLVEDA MORENO
Rol
O-206-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En los días, veintitrés, veinticuatro, veintiocho y treinta de junio del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de los acusados, Silvia Elizabeth Sepúlveda Moreno, cédula de identidad Nº 5.619.466-5, chilena, nacida en Villa Prat, el día 30 de diciembre de 1942, 79 años de edad, casada, dueña de casa, domiciliada en Los Niches, calle San Luis, Parcela Nº22, comuna de Curicó; y de Roberto Segundo Sepúlveda Moreno, cédula de identidad Nº 4.628.198-5, chileno, nacido en Villa Prat, el día 04 de febrero de 1941, 81 años de edad, pensionado, divorciado, domiciliado en Avenida Las Mariposas, Pasajes Los Hualles S/N, Chillán. Fue parte acusadora, el Ministerio Público de Curicó, representado por la Fiscal, Marcela Rocha Mella. La parte querellante, Lucía Elena Del Carmen Martínez Ormazábal, fue representada por el abogado, Alejandro Vignolo Morris. La Defensa del acusado, estuvo a cargo de los abogados Defensores Penal Privado, Gonzalo Bastías Maripangui y Cecilia Ibarra Suárez. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El 06 de febrero de 2019 la víctima, de 85 años de edad, ante la necesidad de arrendar su propiedad agrícola ubicada en la localidad de Villa Prat, denominada "La Patagua Alta", de la comuna de Sagrada Familia, Rol Avalúo: 00135-00004, fue llevada a la Notaría de Eduardo Campos Vial, por los imputados; su cuñada Silvia Elizabeth Sepúlveda Moreno y hermano de la anterior, Roberto Segundo Sepúlveda Moreno, en cuyo lugar firmó dos documentos que no pudo leer, por cuanto padece de una enfermedad degenerativa visual que le impide leer, confiando que se trataba de un contrato de arriendo. El 01 de octubre de 2019, una de las hijas de la víctima al ir a pagar las contribuciones de la propiedad agrícola se perc
Fundamentos
considerando que los dichos de las testigos María Paz Valdés Amigo y María González González, son meras referencias de lo escuchado a las hijas de la afectada y en cuanto a la discapacidad visual, hicieron relaciones genéricas, sin detalles específicos, salvo en cuanto la última de las mencionadas, que indicó que le picaban los ojos y para al efecto, usaba unas gotas, descripción que se asemeja a lo señalado por Mariluz Martínez Martínez, en cuanto señaló que la señora Lucía “tenía buena visión, ella leía, tenía una lupa para ver la letra chica, se colocaba sus gotas no más, no le gustaba ponerse anteojos”. Algo similar acontece con lo declarado por los funcionarios de la Policía de Investigaciones, Sebastián Lueiza González y Camilo Sepúlveda Rojas, quienes estuvieron presentes en la entrevista proporcionada por la señora Lucía Martínez Ormazábal con fecha 07 de abril de 2020, advirtiendo ambos que no se hallaba en buenas condiciones de salud, oportunidad en que ratificó la denuncia, en cuanto a que la llevaron engañada, siempre pensó que era un contrato de arrendamiento y manifestó no tener más antecedentes que aportar. De lo antes expuesto, resulta que la entrevista fue realizada más de un año después de acontecidos los hechos, con posterioridad al traslado de Lucía Martínez Ormazábal, por una caída con consecuencias en una de sus extremidades, a la comuna de Colina, por ende, no parece acertado asimilar el estado de salud integral de aquella, a la condición que tenía el día 06 de febrero de 2019, especialmente a la capacidad o discapacidad visual del momento. En lo que concierne, a los hechos, la mera ratificación de la denuncia por la afectada, sin aportar antecedentes relevantes, cede ante las inconsistencias, contradicciones y observaciones, expuestas en los párrafos precedentes, más la falta de otras probanzas que podrían haber aportado al esclarecimiento de los hechos, disipando la duda razonable del tribunal, como lo fue, haber producido en el juicio el testimonio de la abogada que redactó las escrituras de compraventa de las propiedades y la incorporación de los mismos documentos. A todo lo anterior, debemos agregar, que la prueba de cargo más la aportada por la defensa, demostraron la existencia de problemas en la familia de la víctima y sus hijos, relacionados con transferencias de inmuebles, los que se arrastran desde años anteriores a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de este juicio, que son fuente de rivalidad, pugna y distanciamiento entre los hermanos, circunstancias que naturalmente crean una nebulosa, que también aportó en cuanto al asentamiento de una duda razonable en el tribunal. En resumen, en opinión de estos sentenciadores, no se estableció en el juicio que Lucía Martínez Ormazábal fue llevada por los acusados a una notaría de Curicó, para firmar dos escrituras de compraventa de las propiedades que transfirió a su cuñada, y que en aquel tiempo padeciera de una discapacidad visual, que le impidiera leer los c
Fallo
por tanto, queda descartada la puesta en escena o engaño. Solo la víctima advirtió el pago al ser consultada. Además hay un serio quiebre familiar por traspasos anteriores. La víctima vive hoy con la hija Lorena, las hijas le administran la vida y de ellas depende. Más llamativo es que en estos dos años de investigación, ni la fiscalía y querellante, estimaron interesante incorporar el contrato, la prueba rendida se acredita que la víctima tenía plena facultad para entender el mundo, lo que hacía y suscribía. La prueba anticipada, de diciembre de 2021, para que hablara de hechos de febrero de 2019, casi tres años después. Los antecedentes que propuso la fiscalía y querellante, son los mismos del día uno de la querella, el médico tratante, depresión que es tratable, puede convivir con ella, como se entiende, que una enfermedad a la mácula, degenerativa, no hay mayor acreditación que un certificado médico, emitido al presentar la querella, por un médico que la trató por diez años, hay una serie de tratamiento, no hay posibilidad que se incorporaren los anteriores seguimientos. La conclusión es llamativa, no existió una solicitud para incorporar antecedentes, siendo posible hacerlo. Además, toda la prueba rendida por la defensa, fiscalía y querellante, dan cuenta que la víctima hacía diligencias adecuadas a sus posibilidades, en ninguna de ellas, en la venta de aguas, días después de supuestamente enterarse, suscribió un mandato y no señala que le afectaba un problema de visión.
Texto Completo (Preview)
CONTRA: Silvia Elizabeth Sepúlveda Moreno y Roberto Segundo Sepúlveda Moreno. DELITO: estafa. RIT: 206-2021 RUC: 1910064110-3 Curicó, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los días, veintitrés, veinticuatro, veintiocho y treinta de junio del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la
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