ORTEGA/MINISTERIO PUBLICO
Rol
T-184-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que nada tienen que ver con sus funciones y vulnerándose sus derechos, como detallara a continuación. En efecto, el día 23 de febrero de 2019, estando en la casa de sus padres en la comuna de La Calera (como señalo, se desempeño en la ciudad de Santiago), en su periodo de feriado legal, cerca de las 21:00 fue a dejar en su automóvil a su amigo Ronald Olivares a su casa, cuando fue controlado por una patrulla de Carabineros. Siendo controlado, le preguntan si había tomado alcohol, ante lo cual, les señalo que había tomado 2 latas de cerveza. En esta situación, los funcionarios de Carabineros se fueron tornando cada vez más agresivos. Les señalo que le llamaba la atención la forma de realizar el procedimiento, lo que los encolerizó más aún, lo que fue completamente injustificado, dado que si bien siempre reconoció haber tomado 2 cervezas, en ninguna situación estaba borracho, ni estaba interesado en discutir con funcionarios de Carabineros. Los Carabineros no tenían los elementos en ese momento para realizar el llamado "alcohotest” y reaccionaron violentamente, luego de que al abrir su billetera para mostrarles sus documentos, se enteraran que de trabajaba en el Ministerio Público. Jamás intento utilizar su cargo en la Institución para obtener algún tipo de mejor trato, pero por parte de Carabineros, fueron reiterados sus consultados respecto a su trabajo en la fiscalía. Posteriormente los funcionarios lo llevaron al Hospital de La Calera donde se le realizó la alcoholemia. Luego de esto, fue formalizado en el Tribunal de Garantía de La Calera por 3 supuestas infracciones, que son conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, negativa a prácticas de pruebas respiratorios y daños simples, procedimiento que hasta el momento no ha generado ningún tipo de condena en su contra, estando pendiente de resolución. En la fiscalía se inició una investigación administrativa su contra el 11 de marzo de 2019, designando como fiscal investigado a don Alvaro Villa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MICHEL FREDDY ORTEGA MUÑOZ, chileno, soltero, administrativo, cédula de identidad N° 12.951.405-1, domiciliado en calle José Victorino Lastarria N°394, Departamento 31, Comuna de Santiago, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales en contra del FISCO DE CHILE, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, la abogada doña MARIA EUGENIA MANAUD TAPIA, cédula de identidad N° 10.032.728-7, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quienes actúan en representación de su ex empleador, el MINISTERIO PÚBLICO, Rut: 61.935.400-1, órgano autónomo, jerarquizado, con rango constitucional, representado por don JORGE ABBOTT CHARME, cédula de identidad N° 5.982.815-0, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1437, comuna de Santiago, a fin de que, en definitiva, se declaren vulnerados mis derechos fundamentales, con ocasión de su despido, por actos discriminatorios y graves en su contra, se condene al demandado al pago de las prestaciones de carácter laboral que más adelante se expresan, todo esto con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Señala que ingreso a prestar servicios al Ministerio Público bajo subordinación y dependencia el día 3 de mayo del año 2006, primero por un contrato a plazo y luego de forma indefinida como administrativo, desempeñándome al final de la relación laboral en la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, como funcionario encargado de la Custodia en la Fiscalía de Ñuñoa, su última remuneración bruta mensual para efectos del cálculo de posibles indemnizaciones ascendió a la suma de $ 1.250.000. Menciona que desde su incorporación al Ministerio Publico en el año 2006, siempre se ha desempeñado cumpliendo con todas sus obligaciones como funcionario público, siempre mantenido buenas calificaciones y una buena conducta en el cumplimiento de mis labores. En el año 2016 obtuve un 6.4, mientras que los años 2017 y 2018, obtuve un 7.0. Al término de sus funciones en la fiscalía, se desempeñaba como encargado de Custodia de la fiscalía, cumpliendo una función que tiene importantes responsabilidades en la institución, siempre siendo bien evaluado y cumpliendo sus funciones con diligencia, responsabilidad y probidad, como lo comprueban sus buenas calificaciones, siendo injustamente despedido por hechos que nada tienen que ver con sus funciones y vulnerándose sus derechos, como detallara a continuación. En efecto, el día 23 de febrero de 2019, estando en la casa de sus padres en la comuna de La Calera (como señalo, se desempeño en la ciudad de Santiago), en su periodo de feriado legal, cerca de las 21:00 fue a dejar en su automóvil a su amigo Ronald Olivares a su casa, cuando fue controlado por una patrulla de Carabineros. Siendo controlado, le preguntan si había tomado alcohol, ante lo cual, les señalo que había tomado 2 latas de cerveza. E
Fallo
Por tanto, visto lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. Concluye solicitando tener por contestada la demanda de autos, en los términos precedentemente expuestos y, en su oportunidad, acoger la excepción interpuesta; o, en subsidio, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Luego en subsidio en contestar la demanda por despido injustificado interpuesta por don Michel Freddy Ortega Muñoz, solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, en razón de los argumentos de hecho y de derecho vertidos en lo principal de esta presentación, los que por motivos de economía procesal doy por expresamente reproducidos, esto sin perjuicio de los fundamentos que a continuación expone: Da por expresamente reproducido lo expuesto en lo principal de esta presentación, en lo que dice relación con la excepción de incompetencia, y demás alegaciones, solicitando el rechazo de la presente demanda, con expresa condenación en costas. Luego controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la presente demanda, toda vez que, y según lo latamente expuesto en lo principal de esta presentación que solicito tener por expresamente reproducido, estamos frente a una relación estatutaria, a la cual se le aplican normas de derecho público. A mayor abundamiento, el demandante solicita, por concepto de indemnizaciones una determinada suma de dinero, lo que resulta del todo contradictorio, toda vez que los funcionarios del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MICHEL FREDDY ORTEGA MUÑOZ, chileno, soltero, administrativo, cédula de identidad N° 12.951.405-1, domiciliado en calle José Victorino Lastarria N°394, Departamento 31, Comuna de Santiago, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica