Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARRASCO CON JJD COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

O-1364-2020

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos se desprende lo injustificado de su desvinculación, toda vez que la demandada me despide mientras me encontraba gozando de licencia médica. III.- COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Ante lo arbitrario de esta situación y habiendo agotado toda posibilidad de llegar a un acuerdo con la contraria el 20 de julio de 2020, formuló ante la inspección del trabajo un reclamo por el despido injustificado que le afectó, requiriendo por esta vía el pago de las cantidades que se me adeudaban. En virtud del reclamo acotado, en acta de conciliación remota se dejó constancia que el reclamado solo ofreció el pago de parte de su feriado proporcional por la suma de $639.961.- suma que le fue transferida, adeudándosele la diferencia. Asimismo, en dicha acta se dejó constancia que no aceptaba la causal por encontrarme con licencia médica durante el periodo en que se me imputan mis ausencias, dándose por terminado el reclamo sin conciliación. IV.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JONATHAN PATRICIO CARRASCO SALAZAR, chofer, domiciliado en AVENIDA SIENTE LAGUNAS 1051 DEPTO. 1004, CONCEPCION, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por Despido Indebido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de su ex empleador JJD COMUNICACIONES LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4° del Código del trabajo por LIGIA SUAREZ ACUÑA, ignoro profesión u oficio, o por quien la subrogue o represente en conformidad a la misma disposición citada, ambos domiciliados en ROOSEVELT 1608, CONCEPCION, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.-Con fecha 01 de octubre de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la sociedad demandada como vendedor recaudador integral, escriturándose la relación laboral al inicio de ésta. 2.- La jornada de trabajo se pactó en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. 3.- Su remuneración mensual pactada a la fecha de su despido era la suma bruta promedio de $566.815.- mensuales. Hace presente, que la demandada de manera arbitraria y sin mediar modificación de contrato, rebajo sus remuneraciones a partir del mes de febrero de 2020. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, a la fecha de su despido era de duración indefinida. II.- EN CUANTO AL DESPIDO INDEBIDO. 1.- Con fecha 14 de julio de 2020, fue despedido por la demandada a través de carta aviso de despido de la misma fecha por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, según el tenor que reproduce. 2.- Las circunstancias en que ocurrió su despido fueron las siguientes: Se encontraba con licencias médicas desde el 27 de marzo de 2020, el 30 de junio de 2020, se le otorgó licencia médica electrónica N° 3 041492739-4 a partir del 01 de julio de 2020, por 30 días, con reposo total, siendo además informado que había dado positivo en el examen PCR. Su ex empleador se negó a tramitar su licencia médica, por lo que debió tramitarla directamente en la Inspección del Trabajo. Hace presente que el mes anterior, le fue otorgada licencia médica electrónica por 30 días por el mismo médico y fue tramitada normalmente por su ex empleadora, por lo que no resulta verosímil que ignorara su existencia. 3.- De los hechos expuestos se desprende lo injustificado de su desvinculación, toda vez que la demandada me despide mientras me encontraba gozando de licencia médica. III.- COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Ante lo arbitrario de esta situación y habiendo agotado toda posibilidad de llegar a un acuerdo con la contraria el 20 de julio de 2020, formuló ante la inspección del trabajo un reclamo por el despido injustificado que le afectó, requiriendo por esta vía el pago de las cantidades que se me adeudaban. En virtud del reclamo acotado, en ac

Fallo

fallo impugnado haya incurrido en la causal de nulidad invocada por el recurrente, razón por la cual no resta más que rechazar el recurso deducido por la demandada. 5.- Que sobre la existencia de licencia médica, la jurisprudencia de la Corte Suprema, ha señalado en sentencia de 27 de abril de 2004: “… Undécimo: Que es dable entender que la duración del reposo señalado en la licencia por el profesional que la otorga tiene eficacia respecto del trabajador y del cumplimiento de sus obligaciones laborales, conducta en la que se encuentra involucrado, como se dijo, el derecho a la protección de la salud y como tal prerrogativa, forma parte de las contingencias que debe asumir el empleador al suscribir una convención de esa naturaleza. En efecto, siempre está latente la posibilidad que la salud del trabajador resulte quebrantada y que haga uso, por ende, de su derecho a restablecerse conforme lo prescriba un profesional facultado para ello, de suerte que las restantes situaciones fácticas que rodean la situación en estudio no han podido constituirse en ausencias injustificadas y dar lugar a la causal de terminación del vínculo laboral prevista en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, en la medida que la inasistencia se produjo en ejercicio de un derecho. Duodécimo: Que en estas consideraciones, procede acoger la solicitud formulada en el recurso de autos, porque el fallo que se impugna ha infringido la citada disposición del Nº 3 del artículo 160 del Código Laboral y v

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JONATHAN PATRICIO CARRASCO SALAZAR, chofer, domiciliado en AVENIDA SIENTE LAGUNAS 1051 DEPTO. 1004, CONCEPCION, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por Despido Indebido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de su ex empleador JJD COMUNIC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica