Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VERA/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)

Rol

M-481-2021

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X LLAMADO A CONCILIACION CON DEMANDADA PRINCIPAL (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X SENTENCIA X CONCILIACIÓN PARCIAL (CENCOSUD S.A.). La conciliación se produce en los siguientes términos: 1. La demandada Cencosud S.A., sin reconocer los hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la demanda y con el solo objeto de poner término a este juicio, pagará a la demandante Inés Edilia Vera González la suma única y total de $1.500.000, a más tardar el día 6 de septiembre del año 2021, mediante transferencia o depósito en la Cuenta Corriente del Banco Santander N° 62598093, asociada al RUT N° 15.371.915-2, cuyo titular es el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, correo de verificación nfelix@lenaycia.cl, o ngonzalez@lenaycia.cl. 2. Asimismo, la parte demandada Cencosud S.A., hace presente que paga subrogándose en los derechos del empleador, Empresa de Servicios Transitorios Checkup SPA, de conformidad al artículo 183 c) del Código del Trabajo, reservándose Cencosud S.A., el derecho a repetir en contra de la demandada principal, en calidad de acreedora del crédito y las obligaciones adeudadas a la demandante. 3. Con este acuerdo, las partes mencionadas se otorgan el más amplio, completo, y total finiquito respecto de las acciones perseguidas en esta causa, o cualquier otra que pudiera derivar de la existencia de la relación laboral que mantuvo la actora con la Empresa de Servicios Transitorios Checkup SPA, sin que nada se adeuden recíprocamente y renunciando a todo tipo de acciones legales, con la única excepción de lo acordado en esta audiencia. El tribunal tiene por aprobada esta conciliación parcial en todo aquello que no sea contrario a derecho. El acta que dé cuenta de la misma tendrá el valor de sentencia ejecutoriada para todo efecto legal. Los intervinientes tendrán acceso a copia del acta una vez tramitada en el sistema informático. Se deja constancia que el acta será suscrita sólo con firma electrónica del juez que preside, y las partes sólo a través del registro de audio, lo que es ratificado por las mismas. CONTINÚA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL EST SPA Solicitud Demandante: atendida la rebeldía de la demandada principal, demandante solicita dictar sentencia inmediata. Tribunal provee: de acuerdo a los hechos que se explican en la demanda, que atendida la falta de contestación de la demandada principal, no han sido controvertidos, por lo que se podrán tener como tácitamente admitidos, lo que hace innecesaria la recepción de la causa a prueba, y conforme al artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, el

Fallo

fallo se dictará a continuación, y se efectuará un receso para ello. · La apoderada de la parte demandante se excusa de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se acepta la excusa, la sentencia se le remitirá a su correo electrónico, y se notificará a la demandada rebelde en este acto, sin necesidad de posterior notificación, haciendo efectivos los apercibimientos que existen en su contra, y sin perjuicio de ello, por el estado diario. RECESO: Siendo las 08:44 horas se suspende la audiencia. REANUDA AUDIENCIA: Siendo las 18:40 horas, se reanuda la audiencia, no asiste la apoderada de la parte demandante, quien se excusó de la obligación de comparecer, a lo que se accedió, llevándose a efecto esta continuación de audiencia. SENTENCIA: Concepción, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO OIDO EL INTERVINENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 en relación con el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, por lo que se omitirán, conforme a la primera de las normas, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado Inés Edilia Vera González, reponedora, domiciliada en Toscania Nº 3143, comuna de Hualpén, interponiendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio contra Empresa de Se

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 2 de agosto de 2021 RUC 21-4-0343209-9 RIT M-481-2021 Registro MAGISTRADO JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Rodríguez Sandoval Remoto 2 HORA DE INICIO 08:36 horas HORA DE TÉRMINO 18:54 horas Nº REGISTRO

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