2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁRDENAS/ARRIGONI METALURGICA S.A.

Rol

M-1403-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCELO ALEXIS CÁRDENAS LEAL, cédula de identidad N° 16.214.649-1, maestro, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora la empresa ARRIGONI METALÚRGICA S. A., Rol Único Tributario N° 80.893.200-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Dante Arrigoni Cammas, cédula de identidad N° 6.595.288-2, ambos domiciliados en Avenida Caupolicán N° 9550, comuna de Quilicura. Refiere el actor que el 10 de marzo de 2016 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo la función de maestro mayor armado de estructuras metálicas, y percibiendo una remuneración de $869.559. El 31 de mayo de 2021 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fundada en los hechos expresados en la carta de despido. Niega el demandante que los hechos configuren la causal invocada, además de decir que en ningún momento la carta menciona el cargo que desempeña y el motivo por el cuál fue despedido, manteniendo a otros en sus cargos de trabajo. El empleador argumenta disponer de un menor número de proyectos y obras, pero duda que esta situación haga necesaria la separación de uno o más trabajadores. Reconoce en todo caso haber suscrito finiquito, con expresa reserva de derechos. Previas citas legales, pide declarar que el despido resulta injustificado y condenar a la empresa demandada al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y a devolver el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, la demandada reconoce la relación laboral en el periodo señalado, la función y remuneración alegada. Además, sostuvo la efectividad del despido por la causal invocada y el monto descontado del empleador. Afirma que la carta de despido contiene una relación precisa de los hechos y condiciones objetivas que justifican la causal de término de la relación laboral, vinculadas a pérdidas económicas que hicieron necesaria su reestructuración, debiendo, entre otras medidas, despedir a trabajadores y contratar préstamos destinados a pagar las indemnizaciones y subsistir. Concluye pidiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, no habiendo prosperado el llamado a conciliación, se fijó un único punto a probar: efectividad de los hechos consignados en la carta de despido. CUARTO: Que, no se encuentra discutido por las partes la existencia de la relación laboral, ni la función que cumplía el demandante, y tampoco fue controvertida la circunstancia de haber puesto término la demandada a la relación laboral con el actor en virtud del artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales. QUINTO: Que, de conformidad con la carta de despido de 31 de marzo de 2021, se puede establecer que e

Fallo

En mérito de lo expuesto, forzoso es concluir que la necesidad de reestructuración y racionalización de la empresa obedeció a circunstancias objetivas vinculadas al deterioro económico derivado de las causas señaladas y acreditadas en el proceso, e imprescindible de adoptar para enfrentar la baja sustancial en los niveles de producción. De este modo, la decisión de separación del actor resultó suficientemente justificada bajo el contexto acreditado, pudiendo afirmarse que se trató de una consecuencia directa e inevitable de las necesidades empresariales anotadas. NOVENO : Que, establecido que la demandada justificó las necesidades de la empresa que invocó para desvincular al actor, se concluye que el despido fue justificado, por lo cual se desestimará la demanda en cuanto solicita el pago del incremento legal y la restitución del descuento realizado por aporte en la AFC. DÉCIMO : Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y la demás, no altera lo razonado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 161, 162, 163, 168, 446, 459 y siguientes del Código del Trabajo, resuelvo: I. Se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Marcelo Alexis Cárdenas Leal en contra de la empresa Arrigoni Metalúrgica S. A. II. No se condena en costas a la demandante, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 21-40340479-6 RIT M-1403-2021 Dictada por Daniela Guerrero Gonzá

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCELO ALEXIS CÁRDENAS LEAL, cédula de identidad N° 16.214.649-1, maestro, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleadora la empresa ARRIGONI METALÚRGICA S. A., Rol Único Tributario N° 80.893.200-8, empresa del giro de su denominación, represent

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