2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORAGA/OSISS SEGURIDAD SPA

Rol

M-1471-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JOSE ALFREDO MORAGA CAMPOS, cédula de identidad N° 13.080.505-1, guardia de seguridad, domiciliado en calle Viñedo N° 684, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de OSSIS SEGURIDAD SPA, rol único tributario N° 76.506.184-9, representada legalmente por don Ítalo Catenacci Morales, cédula de identidad N° 13.467.325-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pedro Torres N° 260, Bloque C, departamento N° 303, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N° 93.307.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Bernardita Andrea Tafall Díaz, cédula de identidad N° 12.487.190-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que trabajó para el demandado principal por el periodo desde el día 17 de agosto de 2020 al día 15 de marzo de 2021. b) Que trabajó bajo un régimen de subcontratación en relación al demandado solidario por todo el periodo señalado. c) Que fue despedido el día 15 de marzo de 2021 por la causal prescrita en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. d) Que su despido es nulo, según lo prescrito por el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. e) Que se condene a ambos demandados en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: 1. Cotizaciones de seguridad social adeudadas sobre la base de una remuneración mensual bruta de $578.454: FONASA; AFC Chile S.A., y AFP Provida S.A.: meses de enero, febrero y 15 días de marzo, todas de 2021. 2. Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de su despido hasta el momento de su convalidación de conformidad a la ley,

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $618.454. 3. Feriado proporcional por la suma ofrecida en la carta de despido; por la cantidad de 12.08 días: $221.579. 4. Remuneración íntegra del mes de febrero de 2021 ($618.454) y de 15 días de marzo de 2021 ($309.226); por la cantidad total de $927.771. 5. Reajustes, intereses, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Se condene en costas a los demandados Expone que desde 17 de agosto de 2020, fue contratado por escrito por el demandado principal para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación, labores de “guardia de seguridad” en el supermercado “Montserrat” ubicado en calle Santelices N° 641, comuna de Isla de Maipo; único lugar en donde trabajó durante la vigencia de toda la relación laboral, de naturaleza indefinida. Si bien lo contrató la razón social Osiss Seguridad SpA, esta última corresponde a la sociedad en la cual se transformó Italo Catenacci Seguridad EIRL, empresa que por razones que ignora y pese a esta transformación anterior a su contratación (8 de agosto de 2018), procedió al pago de sus cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de toda la relación laboral. El promedio de su remuneración mensual bruta correspondía a $618.454; suma que incluye colación y movilización por $20.000 por cada asignación. Su jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs; con media hora de colación; jornada registrada en un libro de asistencia dispuesto por el demandado principal. El día 15 de marzo de 2021, el demandado principal lo despidió mediante la causal prescrita en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa”; fundamento plasmado en una carta de despido que le fue entregada 30 días antes en el mismo lugar de trabajo por un supervisor de nombre Rogelio, cuya mayor individualización desconoce. Expone que las cotizaciones de seguridad social no se encuentran pagadas, adeudándose los periodos que siguen: FONASA; AFC Chile S.A., y AFP Provida S.A.: enero, febrero y 15 días de marzo, todas de 2021. Reitera que si bien el demandado procedió al pago de cotizaciones bajo la razón social de Ítalo Catenacci Seguridad EIRL, finalmente la actual empresa demandada corresponde a la empresa en la cual se transformó aquella, con igual socio único. Señala que en la especie, el régimen de subcontratación en que se encontraba es evidente, ya que durante toda su relación laboral trabajó en beneficio exclusivo del demandado solidario, en el supermercado de su propiedad de nombre “Montserrat” ubicado en Santelices N° 641, comuna de Isla de Maipo, por lo que el carácter de empresa principal de esta última dentro del régimen de subcontratación en que se encontraba, es claro e irrefutable. Reclamación. Mediante resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 46 a 50, 54 a 58, 73, 161-1°, 162, 163, 164, 168, 171, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSE ALFREDO MORAGA CAMPOS, cédula de identidad N° 13.080.505-1, en contra de OSSIS SEGURIDAD SPA, rol único tributario N° 76.506.184-9, representada legalmente por don Ítalo Catenacci Morales, y en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N° 93.307.000-K, representada legalmente por doña Bernardita Andrea Tafall Díaz; y se declara: A) Que la demandada OSSIS Seguridad SpA, deberá pagar las siguientes sumas al actor: - $608.666, por concepto de remuneraciones de febrero de 2021. - $304.333, por concepto de remuneraciones de 15 días de marzo de 2021. - $221.579, en razón del 12,08 días feriado proporcional. B) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el despido, y por ello la demandada OSSIS Seguridad SpA deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, según una remuneración mensual de $608.666: 1) Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Provida S.A., FONASA; AFC Chile S.A., por los meses de enero, febrero y 15 días de marzo, todas de 2021. 2) Al pago de las remuneraciones desde el 15 de marzo de 2021, fecha del despido, y hasta la convalidación del mismo mediante el pago efectivo de todas las cotizacione

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Sentencia definitiva RIT: M-1471-2021 RUC: 21-4-0341873-8 __________________/ Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don JOSE ALFREDO MORAGA CAMPOS, cédula de identidad N° 13.080.505-1, guardia de seguridad, domiciliado en calle Viñedo N° 684, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido

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