Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE/SINDICATO DEL LICEO CAMILO HENRÍQUEZ DE TEMUCO

Rol

S-1-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación. Pide se tenga por interpuesta denuncia por práctica desleal en el curso de la negociación colectiva en contra del Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, representado por don Eugenio López Flores y don Juan Fernando Clein Jiménez todos antes individualizados; se acoja ésta a tramitación y se resuelva: 1. Condenar por prácticas desleales al Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, por haber efectuado actos de entorpecimiento de la negociación colectiva de conformidad al artículo 404 inciso 1º, letra a) del Código del Trabajo. 2. Condenar por prácticas desleales al Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, por haber ejecutado durante el proceso de negociación colectiva acciones que implicaron una vulneración al principio de buena fe que afectó el normal desarrollo de la negociación colectiva, al haber emitido declaraciones en medio de comunicación audiovisual difamando a la Corporación Educacional El Bosque, el Presidente de su Directorio y el mismo Directorio, de conformidad al artículo 404 letra a) del Código del Trabajo. 3. Condenar a la Organización Sindical al pago de alguna de las multas previstas en el artículo 406 del Código del Trabajo, según lo estime pertinente S.S. 4. Oficiar a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que tratan los artículos 294 bis y 407 del Código del Trabajo. 5. Ordenar al Directorio del Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, la emisión de un comunicado público pidiendo disculpas por las declaraciones emitidas en todos los medios públicos de la región de la Araucanía, ya señalados en la denuncia. 6. Que se condene en costas a la parte denunciada. Segundo: Que la denunciada vienen en contestar la denuncia por prácticas desleales alegadas, pidiendo se desestime, con costas. Según expone en su presentación. En el primer otrosí: interpone demanda reconve

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala en su presentación Pide, tener por interpuesta demanda reconvencional conforme a los antecedentes de hecho y de derecho alegados, en particular las normas invocadas de la Constitución Política de la República, a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los artículos 303, 403, 406 y 407 del Código del Trabajo y demás normas jurídicas pertinentes se acoja ésta a tramitación y se resuelva: 1. Condenar por prácticas desleales a la Corporación Educacional El Bosque, por haber efectuado actos de entorpecimiento de la negociación colectiva de conformidad al artículo 403 inciso 1º, letra a), c) y f) del Código del Trabajo. 2. Condenar por prácticas desleales Corporación Educacional El Bosque, por haber ejecutado durante el proceso de negociación colectiva acciones que implicaron una vulneración al principio de buena fe que afectó el normal desarrollo de la negociación colectiva, de conformidad al artículo 403 letra a) del Código del Trabajo. 3. Condenar a la Corporación Educacional El Bosque al pago de alguna de las multas previstas en el artículo 406 del Código del Trabajo, según lo estime pertinente S.S. 4. Oficiar a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de que tratan los artículos 294 bis y 407 del Código del Trabajo. 5. Que se condene en costas a la parte denunciada. Se da traslado en la audiencia preparatoria solicitando la contraparte se rechace en todas sus partes, según consta en el registro de audio. Tercero: Que el tribunal atendido lo expuesto por las partes en esta audiencia y a fin de beneficiar la posibilidad de conversaciones y acuerdo de las partes, para poder dar solución a la situación. El abogado de la parte demandada propone poder conversar con su contraparte, ofreciendo para ello reuniones los días 1-3-5-8 y 10 de junio a las 09:30 vía ZOOM, a través de invitaciones del sindicato. La parte demandante señala que le parece una buena idea, no teniendo facultades para ello, pero que lo transmitirá a su parte. Para poder realizar esta mediación, se oficiará a la Inspección del Trabajo, a fin de que nombre a una persona idónea del servicio, en relación a mediaciones entre sindicatos y sus empleadores, dicho profesional tendrá que ser informado al Tribunal a la brevedad, informando su correo electrónico para que el sindicato le pueda enviar la pertinente invitación vía ZOOM los días 1-3-5-8 y 10. Este oficio y programación de reuniones para una mediación tienen solo como objetivo la buena fe de las partes para dar termino a sus conflictos, y solamente como demostración para tratar de solucionar los problemas que en estos momentos tienen, no teniendo influencia alguna en esta causa. El abogado del sindicato quedara responsable de enviar las invitaciones a los correos electrónicos de los abogados de la Corporación que fueron indicados en esta causa, y al profesional nombrado por la Inspección del Trabajo. El oficio conductor se agrega al final del acta a fin de que

Fallo

por estas prácticas, aplicar alguna de las multas previstas en el artículo 406 del Código del Trabajo, según lo estime pertinente; así como ordenar el envío de los antecedentes a la Inspección del Trabajo para que ésta efectúe la publicación que trata el artículo 407 del Código del Trabajo, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que señala en su presentación Pide, tener por interpuesta demanda reconvencional conforme a los antecedentes de hecho y de derecho alegados, en particular las normas invocadas de la Constitución Política de la República, a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los artículos 303, 403, 406 y 407 del Código del Trabajo y demás normas jurídicas pertinentes se acoja ésta a tramitación y se resuelva: 1. Condenar por prácticas desleales a la Corporación Educacional El Bosque, por haber efectuado actos de entorpecimiento de la negociación colectiva de conformidad al artículo 403 inciso 1º, letra a), c) y f) del Código del Trabajo. 2. Condenar por prácticas desleales Corporación Educacional El Bosque, por haber ejecutado durante el proceso de negociación colectiva acciones que implicaron una vulneración al principio de buena fe que afectó el normal desarrollo de la negociación colectiva, de conformidad al artículo 403 letra a) del Código del Trabajo. 3. Condenar a la Corporación Educacional El Bosque al pago de alguna de las multas previstas en el artículo 406 del Código del Trabajo, según lo estime pertinente S.S. 4. Oficia

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Sentencia. Rit: S-1-2021.- Ruc: 21-4-03292995-5.- Temuco a dos de agosto del año dos mil veintiuno. Visto, oído, y considerando; Primero: Que Jorge Lagos Araya, abogado, en representación, de Corporación Educacional El Bosque (en adelante “corporación”), con domicilio para estos efectos en calle av. andes #620, comuna y ciudad de Temuco, región de la Araucanía; viene en interponer denuncia por pr

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