CONCHA TOLOZA CON FISCO DE CHILE C.D.E
Rol
O-272-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-272-2020, en la cual doña NATALIA PAULINA CONCHA TOLOZA, R.U.T. 15.768.654-2, TENS Técnico en Enfermería Nivel superior, domiciliada en Bambú N°2906, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, con domicilio en calle 7 de Junio Nro. 280, tercer piso, de Arica, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por doña Beatriz Oriana Chávez Vicentelo, tecnóloga médico, ambas domiciliadas en calle Maipú N°410, Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- En cuanto a la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un Contrato de Trabajo denominado contrato de trabajo alerta sanitaria, el cual fue suscrito con fecha 01 de julio de 2020, para desempeñar servicios en su calidad de TENS, (Técnico en Enfermería Nivel Superior) a ejecutar o realizar en HOTELERA ARAGÓN S.A. (HOTEL SOL DE ARICA), ubicado en Capitán Avalos Nº204, conforme a la cláusula primera del contrato, que reza: “PRIMERO: En el contexto del Decreto N°4, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que decreta Alerta Sanitaria por brote de COVID-19 y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de Salud, en adelante, "el Decreto" y conforme lo dispuesto en Resolución Exenta N°479 de 2020 del Ministerio de Salud, que dispone que "la administración, gestión y coordinación de las Residencias Sanitarias será efectuada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la región correspondiente"; la trabajadora se obliga a ejecutar o realizar en HOTELERA ARAGÓN S.A. (HOTEL SOL DE ARICA), ubicado en CAPITÁN ÁVALOS N° 2041, las siguientes funciones: a) Realizar control de signos vitales dos veces al día y según requerimiento, que incluya: Control de temperatura, Frecuencia respiratoria, Saturación de oxígeno, Presión arterial, Frecuencia cardiaca, y Glicemia capilar (según corresponda); b) Realizar idealmente en conjunto con la enfermera el ingreso de los usuarios a la Residencia Sanitaria; c) Evaluar el estado general de los usuarios; d) Realizar seguimiento y actualización del estado de salud de los usuarios en cada control de signos vitales, y vía telefónica si así lo requiera; e) Registrar diariamente los signos vitales de los residentes en la hoja diaria de registro de atención de los residentes, y dar aviso a médico y/o enfermera en caso de alteraciones para el manejo oportuno de estas; f) Administrar los medicamentos orales según indicación médica que se requieran durante el aislamiento; g) Entregar apoyo en el manejo de urgencia del residente para el traslado en la derivación a un centro asistencial; h) Verificar que continúen con sus terapias farmacológicas según su esquema habitual, aquellos residentes que presenten enfermedades o condiciones médicas de base; i) Mantener contacto permanente con los residentes vía telefónica; y realizar visita de enfermería en la habitación con todas las medidas de seguridad necesarias según priorización de casos; j) Mantener en todo momento una relación respetuosa y trato digno con los residentes; k) Potenciar el trabajo en equipo con el personal sanitario y el personal de servicios del establecimiento que actúa como residencia sanitaria; 1) Mantener registro de cada actividad realizada con el residente según hoja de evolución diaria durante el tiempo de aislamiento; m) Valorar las diferentes necesidades de los residentes y priorizar actividad
Fallo
por tanto el hecho que haya más caos no implica una necesidad de más residencias. Hace presente que los contratos suscritos con el personal sanitario de alerta sanitaria son contratos tipo, titulados “alerta sanitaria”, agrega que en los contratos se especifica donde se cumplirán las funciones y sin perjuicio de ello establecen que los funcionarios pueden ser reubicados, siempre que sigan ejerciendo las mismas funciones. Afirma que la demandante fue desvinculada por reducción de personal, ya que cuando hay menos usuarios, los funcionarios se reubican o si es mucho el personal versus usuarios se pone término al contrato. Cree que la demandante fue cambiada de residencia por un período de una semana, lo cual se produjo por la baja de usuarios en la residencia, siendo trasladada a otra con mayor demanda. Desconoce si a la demandante le pagaron las vacaciones proporcionales. En cuanto a qué antecedentes o aspectos técnicos se toman en consideración para abrir o cerrar residencias sanitaras y para contratar o desvincular personal, responde que depende de la cantidad de casos activos y la demanda de usuarios de realizar las cuarentenas en las residencias sanitarias, para ello existe un coordinador de residencias quien proyecta de acuerdo a los casos y datos estadísticos para ver si se necesitará de un hotel, lo mismo para cerrar. Respecto a que antecedentes se toman en consideración para desvincular a una Tens en desmedro de otra, manifiesta que cada residencia tiene un encargado q
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Arica, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-272-2020, en la cual doña NATALIA PAULINA CONCHA TOLOZA, R.U.T. 15.768.654-2, TENS Técnico en Enfermería Nivel superior, domiciliada en Bambú N°2906, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y
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