1º Juzgado de Letras de Quilpue

CISTERNA/LA ORIANITA SPA

Rol

M-39-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Bonos, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la demanda y se proceda a dictar sentencia en este acto. El tribunal: Que no obstante encontrarse legalmente notificada la demandada, no ha comparecido a esta audiencia única de contestación, y por ende no ha podido contestar la demanda y controvertir los hechos contenidos en ella precluyendo dicha oportunidad, por lo tanto este tribunal hará lugar a lo solicitado, dictando sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, antes este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Katherine Lissette Cisterna Cisterna, asistente de enfermería, domiciliada en Villa Alemana, Calle Serrano 1840, Población El Rocío, quien viene en entablar demanda conforme al procedimiento monitorio, de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora La Orianita SPA., representada convencionalmente por doña Valentina Otilia Véliz Guerra, ambas domiciliadas en Quilpué, Avenida El Retiro 568. Funda su demanda en que con fecha 02 de enero de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada; No obstante, la demandada recién comenzó a declarar y/o enterar sus cotizaciones el 2020; La naturaleza de los servicios para los que fue contratada consistían en realizar labores en calidad de cuidadora de adulto mayor en la Casa de Reposo que la demandada administra en Quilpué; Recibía instrucciones de doña Valentina Véliz y de don Elio Neuman, quien lleva año en el rubro de la Casas de Reposo, teniendo demandas anteriores ante los juzgados de Quilpué por hechos similares; La remuneración pactada ascendía al I.M.M. esto es $326.500.-; y su jornada era cuarenta y cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana, con un día de descanso semanal. Que, el día 28 de febrero de 2021, fue despedida verbalmente por don Elio Neuman, quien no invocó causal legal alguna ni se pronunció sobre el pago de febrero siquiera y, sin efectuarme pago de indemnización alguna. La demandada nunca le envió carta de despido, y tampoco pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo ni la indemnización por años de servicio; con todo, tampoco estaba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, por lo que, la demandada la privó de poder postular y obtener el Bono de la Mujer Trabajadora que se pagó en agosto de 2020; beneficio en dinero que entrega el Estado para mejorar los ingresos de las mujeres trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años 11 meses de edad, que trabajen de manera dependiente o independiente, que perciban una renta bruta mensual inferior a $488.217.- con cotizaciones al día y que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables de la población. Que, pese al transcurso del tiempo no le llegaba carta de despido ni la demandada le informaba sobre dónde habría dejado a su disposición finiquito, concurrió a la Inspección del Trabajo, a deducir reclamo administrativo con fecha 12 de marzo de 2021, quedando citadas las partes a comparendo remoto, atendido la pandemia, para el día 14 de abril de 2021. Indica que atendido lo dispuesto en el inciso quinto, al artículo 162 del Código del Trabajo, en donde el legislador sancionó con una nulidad 'especial' el no pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto si bien no establece la obligación de reincorporar al trabajador, establece, en cambio, como sanción para el empleador que

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 5°, 38, 47, 49, 50, 63, 63 bis, 73, 160, 162, 163, 168, 172 y 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 17.322, 19.728, 20.595, 21.226, D.L. 3.500, principios propios del Derecho del Trabajo, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, demás normas legales que fueren aplicables, solicita que, se sirva tener por entablada conjuntamente demanda monitoria de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando la nulidad del despido del que fue objeto, como injustificado el mismo y, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Remuneraciones febrero 2021 $326.500.-,​ Remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud que se devenguen desde su separación, esto es, desde el día 28 de febrero de 2021 y, hasta la fecha en que su empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que el tribunal sirva fijar, a razón de $326.500 mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan. Indemnización sustitutiva del aviso previo $326.500.​-, Indemnización compensatoria de feriado legal $228.550.​ Feriado proporcional $159.250.​- Indemnización por años de servicio $653.000.​ Compensación del Bono Mujer Trabajadora, Tramo B, el que no pudo obtener por causa imput

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/08/2021 RUC 21-4-0342177-1-83 RIT M-39-2021 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana del Río Vidal HORA DE INICIO 12:13 horas HORA DE TERMINO 12:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 210802-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Katherine Lissette Cisterna Cisterna ABOGADO PARTE DEMAND

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