SOCIEDAD AGRÍCOLA NIAGARA LIMITADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI
Rol
C-1849-2018
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2018, comparece MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, C.N.I. N° 9.446.827-2, domiciliado en Temuco, calle A. Varas N° 687, oficina N° 1102, actuando en nombre y representación de la sociedad AGRICOLA NIAGARA LIMITADA, R.U.T. N° 79.655.840-7, representada legalmente por don GEORGE HENRY SMITH MARTIN, C.N.I. N° 3.576.389-9, todos para estos efectos de su mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ordinario de reivindicación de inmueble en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO y éste, a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de la Araucanía don OSCAR EXSS KRUGMANN, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 847, oficina 202, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su libelo.- Con fecha 23 de mayo de 2018, consta que se notificó por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda a la demandada.- Con fecha 27 de agosto de 2018, consta que la demandada contestó la demanda y se dedujo demanda reconvencional de prescripción adquisitiva.- Con fecha 11 de septiembre de 2018, consta que el demandante y demandado reconvencional evacuó el trámite de réplica y contestó la demanda reconvencional.- Con fecha 14 de septiembre de 2018, consta que la demandada evacuó el trámite de dúplica y réplica de demanda reconvencional.- Con fecha 27 de septiembre de 2018, se tuvo por evacuada la dúplica de la demanda reconvencional en rebeldía de la demandante y demandada reconvencional.- Con fecha 05 de noviembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante y demandada reconvencional representada por su abogado, y en rebeldía de la demandada y demandante reconvencional. Se llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo en atención a la inasistencia de la demandada y actora reconvencional.- Con fecha 07 de noviembre de 2018 se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a las parte demandada y demandante reconvencional con fecha 27 de noviembre de 2018, la cual fue repuesta y acogida con fecha 04 de diciembre de 2018 y se tuvo por notificada a la demandante y demandada reconvencional con fecha 23 de agosto de 2019, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; y rindiéndose la prueba que consta en autos.- RIT« » Foja: 1 Con fechan 11 de diciembre de 2018, se presentó lista de testigos por parte de la demandada y demandante reconvencional.- Con fecha 22 de agosto de 2019, se presentó lista de testigos por parte de la demandada.- Con fecha 17 de octubre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia.- Con fecha 24 de octubre de 2019, se decreta medida para mejor resolver.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de abril de 2018, comparece MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, en nombre y representación de la sociedad AGRICOLA NIAGARA LIMITADA, representada legalmente por don GEORGE HENRY SMITH MARTIN, quien dedujo demanda en juicio ordinario de reivindicación de inmueble en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO y éste, a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de la Araucanía don OSCAR EXSS KRUGMANN, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su libelo, en los siguientes términos: “LOS HECHOS 1.- Que, mi representada es dueña del predio consistente en PARTE DEL LOTE NÚMERO DOS del FUNDO NIAGARA, ubicado en la comuna de Temuco, que deslinda: NORTE, Río Quepe y línea recta de oriente a poniente en 430 metros que lo separa de la hijuela N° 1 de John Carsewell, Edgardo, Carmen Alicia y Alfredo Felipe Smith Doyharcab; ORIENTE, línea recta de Norte a Sur en 1.
Fallo
Por tanto, es claro que desde que inició su posesión material y también su posesión inscrita han pasado más de treinta años, cumpliéndose con creces el plazo máximo establecido en la ley para la adquisición del dominio del inmueble por el modo de adquirir prescripción. No pueden en consecuencia existir dudas sobre la calidad de dueña que ostenta mi representada sobre el inmueble que reivindica. 3.- Que el reivindicante esté privado de su posesión. La pérdida de la posesión por el dueño que ejercita esta acción –como sabemos- puede referirse a la pérdida de la posesión inscrita, conservando la posesión material; o a la pérdida de la posesión material, conservando la posesión inscrita; o por la pérdida de ambas. En nuestro caso, mi representada acciona por la pérdida solamente de la posesión material, toda vez que siempre han conservado su posesión inscrita, encontrándose por tanto habilitada para ejercitar esta acción. Al respecto, debe considerarse que esta acción, conforme a lo prevenido en el artículo 915 del Código Civil, puede dirigirse no sólo contra el actual poseedor sino también en contra del detentador o retenedor injusto o ilegítimo, aunque no tenga la calidad de poseedor, aunque no actúe con ánimo de señor y dueño, cual es la verdadera situación del demandado. RIT« » Foja: 1 Así las cosas, concurren en la especie todos los requisitos que la ley exige para la procedencia de esta acción. II.- En cuanto a las prestaciones mutuas, esto es, las devoluciones e indemniza
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1849-2018 CARATULADO : SOCIEDAD AGR COLA NIAGARAÍ LIMITADA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI Temuco, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2018, comparece MARCELO PATRICIO VERA CASTILLO, abogado, C.N.I. N° 9.446.827-2, domiciliado en Temuco, calle A. Varas N° 687, ofici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica