MP C/ PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES
Rol
O-835-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, se dicta sentencia. RESOLUCION: Por estas consideraciones y vistos, además, los artículos , , , , N° , N° , , , y siguientes del Código Penal; además lo establecido artículos , , , , 9 , 9 y siguientes del Código Procesal Penal y lo establecido en el artículo la ley N° y tercero del reglamento respectivo, y artículos , y 9 de la ley , se resuelve: I.- Que se condena a don PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES, cedula de identidad . - , ya individualizado, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia Intrafamiliar, perpetrado en esta comuna, el día de octubre del , respecto de la víctima, doña Macarena Mendoza Córdova, a sufrir la pena privativa de libertad de días de prisión en su grado máximo, e igualmente se le condena a la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. HMPNXXWCGDF Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 05/07/2022 22:02:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que se condena además, a sufrir la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra b) de la ley , consistente en la prohibición absoluta del sentenciado, de acercarse a la víctima, doña Macarena Mendoza Córdova, ya individualizada, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que ella visite o frecuente de manera habitual, por el termino de año, contado desde la ejecutoria del presente fallo. III . Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, los artículos , , , , N° , N° , , , y siguientes del Código Penal; además lo establecido artículos , , , , 9 , 9 y siguientes del Código Procesal Penal y lo establecido en el artículo la ley N° y tercero del reglamento respectivo, y artículos , y 9 de la ley , se resuelve: I.- Que se condena a don PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES, cedula de identidad . - , ya individualizado, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia Intrafamiliar, perpetrado en esta comuna, el día de octubre del , respecto de la víctima, doña Macarena Mendoza Córdova, a sufrir la pena privativa de libertad de días de prisión en su grado máximo, e igualmente se le condena a la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. HMPNXXWCGDF Macarena Bobadilla Garcia Juez de garantía Fecha: 05/07/2022 22:02:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que se condena además, a sufrir la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra b) de la ley , consistente en
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RUC : - RIT : - JUEZ : MACARENA BOBADILLA GARCIA DELITO : AMENAZAS SIMPLES TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA : DE JULIO DE FISCAL : JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ DEFENSOR : CARLOS GUTIERREZ MUÑOZ Abog Victima : RODRIGO MORALES NUÑEZ IMPUTADO : PIERRE ORLANDO OPAZO MORALES : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: - DOMICILIO: Vicente Huidobro 9 , CABRERO Resumen de la Audiencia El imputado adm
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