MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE HERNÁN ROJAS MUÑOZ
Rol
O-221-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don ALAN JULIÁN GARCÍA AEDO, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pública, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los hechos que han sido íntegramente registrados en audio, los cuales se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. A juicio del Ministerio Público los hechos antes señalados son constitutivos de los delitos de Tráfico de droga en pequeñas cantidades, contemplado y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, y Porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de desarrollo en grado de consumado, habiéndole correspondido participación al imputado en calidad de autor. Ha solicitado el Ministerio Público, se aplique al imputado, por el delito de Tráfico de droga en pequeñas cantidades, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más accesorias legales y el comiso y destrucción de la droga, dinero y teléfono incautado; y por el delito de Porte de arma blanca, multa de 1 UTM. TERCERO: Que los antecedentes fundantes de la acusación fueron señalados por el Ministerio Público al momento de interponerla verbalmente en la audiencia, también se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. Código: XCXXXXYQKBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que consultado el acusado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, éste decidió aceptar la apl
Fundamentos
considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundamentes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y que no concurren agravantes, por lo que teniendo presente el quantum de la pena señalada en la disposición que tipifica el ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Publico, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho, dada además, la extensión del mal causado, por lo que aplicará precisamente ella. Que se accederá a la rebaja de la pena de multa a 1 de UTM, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 70 del Código Penal, dado que concurren una circunstancia atenuante, ninguna agravante y que se presumirán como exiguas las facultades económicas del imputado, dado el hecho público y notorio que la economía del país se encuentra en mal estado, registrando índices inflacionarios históricos, dándosela por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa en cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, al igual que la pena de multa de 1 UTM por el delito de porte de arma blanca, dado el mérito de autos. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en esta audiencia de procedimiento abreviado, estima este magistrado que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada, por estimar que cumple los requisitos Código: XCXXXXYQKBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 exigidos en los artículos 14 y siguientes la Ley 18.216 y además, se deja constancia que no existió controversia de los intervinientes al respecto. Que por último, se accederá a la petición de la defensa en orden a los abonos para el caso del cumplimiento efectivo, tal como se dirá en la parte resolutiva, dado el mérito de autos. DECIMO: Que no se condenará en costas al imputado, atendida su actitud procesal al haber ahorrado recursos al erario nacional, y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 50, 67 y siguientes, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216; 1, 4 y demás pertinentes de le Ley 20.000,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don ALAN JULIÁN GARCÍA AEDO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de los delitos de TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, contemplado y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, y PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrados ambos en esta jurisdicción el 14 de febrero de 2021, a sufrir las siguientes penas: 1° POR EL DELITO DE TRÁFICO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES: a) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b) Al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA Unidad Tributaria Mensual, la que la que se le da por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, en cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. c) El COMISO de las especies incautadas, esto es, droga, dinero y teléfono autorizándose su destrucción y/o destinación, según Código: XCXXXXYQKBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. 2° POR EL DELITO DE PORTE DE ARMA BLANCA: d) Al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA Unidad Tributaria Mensual, la que la que se le da por cumplida en razón del tiempo que permane
Texto Completo (Preview)
1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villarrica, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don ALAN JULIÁN GARCÍA AEDO, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pública, oportunidad en que el Minist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica