Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA

Rol

O-12019-2020

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14, 15, 25, 30, 51 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve a CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, hecho que habría ocurrido en estas jurisdicción el 25 de septiembre del año 2020, por no haber resultado acreditados los hechos ni la participación ante inexistencia absoluta de prueba. II. Que, atendido lo resuelto debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III. Que, habiéndose absuelto al sentenciado se le exime del pago de las costas de la cusa, en cuanto al Ministerio Publico no se le condenaran ella en cuento obro en el imperativo que le establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico respecto de la persecución penal. IV. Se condena en costas a la querellante particular ya que no solo acciona en contra del imputado si no que como ya es costumbre al momento de ofrecer la prueba ni siquiera presenta a los testigos que son de su propia dependencia, por lo que hay una negligencia absoluta de sustentar su acción penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: WTXXXXFNBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WTXXXXFNBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-06T10:21:49-0400

Fallo

se declara: I. Que, se absuelve a CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple en perjuicio de Supermercado Santa Isabel, hecho que habría ocurrido en estas jurisdicción el 25 de septiembre del año 2020, por no haber resultado acreditados los hechos ni la participación ante inexistencia absoluta de prueba. II. Que, atendido lo resuelto debe quedar sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III. Que, habiéndose absuelto al sentenciado se le exime del pago de las costas de la cusa, en cuanto al Ministerio Publico no se le condenaran ella en cuento obro en el imperativo que le establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico respecto de la persecución penal. IV. Se condena en costas a la querellante particular ya que no solo acciona en contra del imputado si no que como ya es costumbre al momento de ofrecer la prueba ni siquiera presenta a los testigos que son de su propia dependencia, por lo que hay una negligencia absoluta de sustentar su acción penal. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: WTXXXXFNBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WTXXXXFNBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

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Fecha Viña del Mar., cinco de julio de dos mil veintidos RUC 2000984738-4 RIT 12019 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CHRYS ALLAN OLIVARES VALENZUELA 0015561644-K Sector Cerro Placeres Pobl. Héroes del Mar Zacarías Bustos Nº D-32 Valparaíso. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente

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