MUNICIPALIDAD DE RENGO/SERVICIOS PROYECTO SIETE LIMITADA
Rol
C-1420-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de junio de 2019, a folio N 1, compareci don° ó H CTOR TULIO CARO G LVEZÉ Á , abogado, c dula nacional de identidadé n mero 12.650.125-0, en representaci n de la ú ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur dica de derecho p blico, R.U.T. 69.081.200-2, representadaí ú legalmente por su alcalde, don CARLOS SOTO GONZ LEZÁ , ingeniero en gesti n, c dula nacional de identidad n mero 8.437.701-5, todos domiciliados enó é ú Avenida Brisquett N 262, comuna de Rengo, quien interpone demanda ejecutiva° de obligaci n de dar en contra de ó SOCIEDAD PROYECTO SIETE LIMITADA, del giro de su denominaci n,ó R.U.T. 77.774.460-2, representada por don RA L EDUARDO GALLARDO URBINA, Ú ignora profesi n u oficio,ó c dula nacional de identidad N 6.797.744-9, y don é ° EDUARDO ANDR SÉ GALLARDO D AZ, Í ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 12.586.117-2, ambos domiciliados en Arturo Prat N 3305, La Isla, comuna de° Rengo, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $ 7.631.542, m s reajustes, intereses y multas, ordenando se sigaá adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresaó condenaci n en costas.ó Fund su acci n se alando que, la demandada se encuentra insertaó ó ñ inherentemente en el mbito comercial, lo que a su vez se desprende de lasá actividades econ micas que mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos,ó en donde se da cuenta que su giro o actividad comercial trata sobre transporte de“ carga por carretera y otras actividades , sin patente comercial de esta comuna. ” Invoc al fundar su acci n lo dispuesto en los art culos 23 inciso primero, 24ó ó í inciso primero y 27 del Decreto Ley N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales,° en virtud de los cuales y
Fundamentos
considerando que la ejecutada es una persona jur dica queí persigue fines de lucro, sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patenteó municipal. Indic que la empresa realiza conforme a su giro u objeto social, actos deó comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digo de Comercio. Ení ó efecto, refiri que precisamente es el objeto social lo que permite determinar lasó RIT« » Foja: 1 actividades y hechos gravados de la sociedad, con independencia de si stas ltimasé ú pudieran o no desarrollarse temporalmente, toda vez, que la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. En tal sentido, agreg que el objeto de la ejecutada no es otro que el deó efectuar las actividades y negocios rent sticos y de inversi n, que decidan susí ó administradores. Siendo del todo evidente que, este objeto social cabe dentro de la definici n establecida en la letra c) del art culo 2 del Decreto Supremo N 484 deó í ° 1980, del Ministerio del Interior. Argument que dicho de otra manera, toda actividad- prescindiendo de suó naturaleza o clasificaci n-, que persiga una finalidad vinculada a la obtenci n deó ó lucro, constituye un hecho gravado con esta especie de tributo. Y trat ndose deá sociedades en general, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el art culo 2053 del C digo Civil, una de sus finalidades esenciales estriba en obtenerí ó beneficios destinados a ser repartidos entre los socios, beneficios que, conforme el art culo 2055 del mismo C digo, deben sustancialmente ser apreciados en dinero. í ó Indic que, la demandada, no obstante, haber ejercido una actividadó gravada, y habiendo iniciado sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 01 de julio de 2002, no ha cumplido cabalmente con su obligaci n deó contribuir con el impuesto se alado, y no ha pagado las sumas que por dichoñ concepto corresponden a los per odos comprendidos entre el segundo semestre deí 2003 al primer semestre del a o 2019, ascendiendo actualmente el impuesto totalñ adeudado a la suma de $ 7.631.542, sumatoria que corresponde a los per odos eí tems que se consignan en el certificado de deuda municipal, emitido por elí secretario municipal, acompa ado en la presentaci n. ñ ó Detall que, al 11 de junio de 2019, la deuda de la ejecutada poró contribuci n de patente municipal asciende a la suma de $ó 7.631.542, suma que abarca los per odos correspondientes al segundo semestre del a o 2003 hasta elí ñ primer semestre del a o 2019, ambos inclusive, e incluye la totalidad de losñ reajustes e intereses establecidos en el art culo 48 del Decreto Ley N 3063 sobreí ° Rentas Municipales, monto adeudado que consta en certificado de deuda N 731-° 2019 emitido por la Sra. Secretar a Municipal de la Ilustre Municipalidad deí Rengo, do a Geraldine Montoya Medina, con fecha 11 de junio de 2019.ñ Por ltimo i
Fallo
Por tanto, y previas citas legales en que fund su acci n, solicit se sirvaó ó ó tener por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo de cumplimiento de obligaci n de dar, en contra de la ejecutada, ya individualizada, admitirla aó tramitaci n y disponer se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por la suma de $ 7.631.542, m s reajustes, intereses y multas, ordenando seá siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, con costas. ó Que, con fecha 07 de agosto de 2019, a folio N 7, se procedi a la° ó notificaci n personal de la demanda y su prove do a don Ra l Eduardo Gallardoó í ú Urbina y con fecha 09 de agosto de 2019, a folio N 8, se procedi a la notificaci n° ó ó personal de la demanda y su prove do a don Eduardo Andr s Gallardo D az, ambosí é í por la parte ejecutada. Que, con fecha 13 de agosto de 2019, a folio N 9, compareci el° ó demandado don RA L EDUARDO GALLARDO URBINAÚ , empleado, c dulaé nacional de identidad N 6.797.744-9, y don ° EDUARDO ANDR SÉ GALLARDO D AZÍ , empleado, c dula nacional de identidad N 12.586.117-2,é ° ambos domiciliados en Arturo Prat N 3305, La Isla, comuna de Rengo, en° representaci n de ó SERVICIOS PROYECTO SIETE LIMITADA, ejecutada en autos, quienes opusieron las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de autos: 1.- Excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Fundaron su excepci n se a
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1420-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/SERVICIOS PROYECTO SIETE LIMITADA Rengo, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 27 de junio de 2019, a folio N 1, compareci don° ó H CTOR TULIO CARO G LVEZÉ Á , abogado, c dula nacional de identidadé n mero 12.650.125-0, en repre
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