1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-436-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio 17 de octubre de 2013 y de término el día 18 de noviembre de 2020. 2. Que la actora fue desvinculada por la aplicación de la casual de necesidades de la empresa, que prevé el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Que se cumplieron las formalidades del despido. Luego, como hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancia contenidos en la carta de despido. 2. Remuneración de la actora para los fines establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la demandante, para comprobar sus pretensiones, aportó las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Carta despido de 18 de noviembre de 2020. 2. Finiquito laboral suscrito con reserva de derechos. 3. Correo electrónico de 14 de enero de 2021. 4. Correo electrónico de 18 de enero de 2021. 5. Convenio Colectivo vigente entre 1 de enero de 2019 a 31 diciembre 2021. b. Confesional: No compareció el representante legal de la demandada a absolver posiciones, por lo que, se solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal, dejándose su resolución para sentencia definitiva. c. Testimonial: Compareció en autos: 1. Pedro Osses Carreño, cédula de identidad N° 13.331.354-0, quien legalmente examinado, declaró en el tenor que consta íntegramente en el audio respectivo. 2. Isabel Alejandra González Araya, cédula de identidad N° 10.418.116-3, quien legalmente examinada, declaró en el tenor que consta íntegramente en el audio respectivo. QUINTO: Que la demandada, para acreditar sus defensas, aportó las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Contrato de trabajo de 17 de octubre de 2013. 2. Carta de despido de 18 de noviembre de 2020. 3. Finiquito de 18 de noviembre de 2020 firmado y ratificado ante notario el 1 de diciembre de 2020. 4. 6 liquidaciones de remuneraciones de junio a diciembre de 2020. 5. Copia de la Impresión del Diario La segunda “Grandes bancos cierran cientos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció GRACE KAREN PIZARRO GUAJARDO, empleada bancaria, domiciliada en calle Nemesio Antúnez 1951, Villa El Sendero comuna Quillota, quien interpuso demanda en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad de su giro, representada por JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, empleado, ambos domiciliados en Bandera Nº 140, comuna Santiago. Expuso que comenzó a trabajar para la demandada el 17 de octubre de 2013, desempeñándose al tiempo de su despido como cajera, no obstante lo cual, cumplía funciones de tesorera en el Banco Santander, en Quillota, por reemplazo. Agregó que fue despedida el 18 de noviembre de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Expuso que firmó finiquito con reserva, y se le pagó por la demandada $ 830.822 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 5.814.354 como indemnización convencional por 7 años de servicios, y $ 329.196 por 14 días de feriados, y descontó $ 1.297.421 por aporte del empleador al seguro de desempleo (AFC). Esgrimió que no se configuran los requisitos de las necesidades de la empresa alegados por el demandado, y cuestiona los antecedentes entregados en la carta, los que serían insuficientes. Agregó que no es cierta la reorganización de su unidad, la que sigue trabajando de la misma forma, ofreciendo los mismos servicios. Añadió que, con posterioridad, se contrató a una nueva trabajadora para ocupar su cargo. Alegó que no se le habrían pagado las remuneraciones íntegras, al no solucionarse el bono de reemplazo, que consistía en un derecho que surgía al efectuar reemplazos en funciones distintas, necesarias en la Sucursal. Agregó que ocurría especialmente en períodos de vacaciones de otros de otros funcionarios. Añadió que con la emergencia sanitaria, solo quedaron 3 personas trabajando presencialmente en la Sucursal, encomendándosele la labor de Tesorería, que desempeñó desde marzo del 2020 y hasta la fecha de su despido, es decir, 9 meses, no obstante lo cual, no se pagó el Bono de Reemplazo, que se devenga por reemplazos por más de tres meses, y afirmó que en su caso debió ser de $ 50.000, lo que asciende a $450.000, lo que debió considerarse en la remuneración fija para el cálculo de las indemnizaciones. En este sentido, afirmó que la base de cálculo era de $ 880.822 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y la indemnización por años de servicio $ 6.165.754. Solicitó la devolución de la cantidad descontada por aporte del empleador al seguro de cesantía. En conclusión, solicitó que se declare que el despido de 18 de noviembre de 2020 fue indebido, injustificado o improcedente, condenando a la demandada al pago de bono de reemplazo por el lapso de 9 meses, por $ 450.000, diferencia adeudada por indemnización sustitutiva del aviso previo, por $ 50.000, diferencia adeudada por concepto de indemnización por 7 años de servicios, por $ 350.000, 30% incremento legal del de la indemnización convencional por años

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció GRACE KAREN PIZARRO GUAJARDO, empleada bancaria, domiciliada en calle Nemesio Antúnez 1951, Villa El Sendero comuna Quillota, quien interpuso demanda en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad de su giro, representada por JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, empleado, ambos domiciliados en Bandera Nº 140, comuna Santiago. Expuso que comenzó a trabajar para la demandada el 17 de octubre de 2013, desempeñándose al tiempo de su despido como cajera, no obstante lo cual, cumplía funciones de tesorera en el Banco Santander, en Quillota, por reemplazo. Agregó que fue despedida el 18 de noviembre de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Expuso que firmó finiquito con reserva, y se le pagó por la demandada $ 830.822 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 5.814.354 como indemnización convencional por 7 años de servicios, y $ 329.196 por 14 días de feriados, y descontó $ 1.297.421 por aporte del empleador al seguro de desempleo (AFC). Esgrimió que no se configuran los requisitos de las necesidades de la empresa alegados por el demandado, y cuestiona los antecedentes entregados en la carta, los que serían insuficientes. Agregó que no es cierta la reorganización de su unidad, la que sigue trabajando de la misma forma, ofreciendo los mismos servicios. Añadió que, con posterioridad, se contrató

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció GRACE KAREN PIZARRO GUAJARDO, empleada bancaria, domicil

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