Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

COZ/MUNICIPALIDAD SAN RAMON

Rol

O-353-2021

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en la afirmativa, pormenores y circunstancias de la prestación de servicios. 2. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 3. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 4. Prestaciones adeudadas. También en esta audiencia se establecieron los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Que el actor prestó servicios a la demandada en virtud de contratos a honorarios. 2. Que por la prestación de servicios el actor percibió mensualmente la suma de $444.444.- Cuarto: Que el demandante en apoyo de su pretensión incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL consistente en: 1. Aviso de notificación con fecha 25 de septiembre 2020. 2. Copia de contratos de trabajo. 3. Copia de certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. 4. Boletas de honorarios del periodo trabajado. 5. Certificados de la Administradora de Fondos de Cesantía. 6. Captura de pantalla del diario Las Ultimas Noticias online en el cual consta el concurso público en que hace la búsqueda de funcionarios. Exhibición de Documentos: solicitó y obtuvo que la demandada exhibiera libros de registro de asistencia de los trabajadores “a honorarios” del Cesfam La Bandera de la comuna de San Ramón Confesional ficta de doña Juana Casillas Perchontinta, representante legal de la demandada quien no compareció ni presentó excusa legítima. Testimonial de doña Elsa Alicia Godoy Urrutia y de doña Camila Andrea Proust Escobar, cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales. Exhibición ficta del libro de registro de asistencia de los trabajadores a honorarios del Cesfam La Bandera de la comuna de San Ramón. Quinto: Que la demandada incorporó la siguiente prueba en apoyo de su defensa: DOCUMENTAL consistente en: 1. Cinco D

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Jorge Nicolás Escobar Alvarado, abogado, en representación convencional de don Rodrigo Andres Coz Godoy, estudiante de Tecnología Médica, interponer demanda en Procedimiento de aplicación laboral general por Despido injustificado, Nulidad del despido, y cobro de remuneraciones en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, o quien haga las veces, domiciliados en Avenida Ossa 1771, San Ramón, y solicita se declare la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con reajustes e intereses y condena en costas. Funda su pretensión en haber ingresado prestar servicios personales para la demandada en funciones de administrativo en el Cesfam La Bandera de San Ramón el 10 de marzo de 2020 a través de un contrato de honorarios que escondía un claro vínculo de subordinación y dependencia por cuanto se exigía cumplimiento de horario, obediencia de instrucciones directas de los jefes de los respectivos departamentos y tenía una remuneración determinada, realizando diferentes labores administrativas con una remuneración que ascendía a la suma de $ 444.444 mensuales. Sostiene que el actor presionado y agobiado por la escasez de ofertas laborales, 2 meses antes que a nivel mundial comenzara la pandemia del Covid-19 que actualmente nos asola, aceptó sin mayores reparos el desempeñar esta labor en los términos- unilaterales y vulnerarios- de la Municipalidad demandada. Afirma que se desempeñó ininterrumpidamente en el Cesfam La Bandera, en la comuna de San Ramón, ello en el horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y el día viernes hasta las 16:00 horas, con una hora de colación de 14:00 a 15:00 horas cada día, tenía una jefatura directa, la cual les indicaba las funciones y labores a desempeñar, las que no tenían directamente una relación con lo que se indicaba en el contrato de trabajo que suscribió con la Municipalidad, ya que estas variaban y diferían de las detalladas en el contrato. Dichas funciones, en los hechos, eran básicamente el ejercer funciones en torno a las Licencias Médicas y su tramitación respecto de todos los funcionarios de la municipalidad, y dentro de esta función principal, estaba la de atender a los funcionarios de la municipalidad, realizar bases de datos con sus datos, hacerles seguimiento, y efectuar trámites en las diversas entidades de salud del país. Adicionalmente a toda esta labor y funciones, se le encargó poner en marcha una nueva plataforma digital para almacenar y tramitar de una forma más adecuada toda la información de estos procesos. Asegura que solo recibió pago de remuneraciones hasta septiembre de 2020 habiendo un periodo de vigencia del contrato hasta el 31 de octubre del mismo año, por lo que a la fecha del despido le adeudaba la remuneración de dicho mes. En cuanto al término de

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, regida por el Código del Trabajo, lo que no hizo, privando de sustento al resto de sus peticiones, pues el tribunal no puede declarar algo que el demandante no ha solicitado. Sostiene que la contratación a honorarios del demandante se basó en expresa norma legal, en virtud de la facultad que el artículo 4º de la ley Nº 18.883 confiere a las municipalidades, precepto que es aplicable supletoriamente en el área de salud municipal en virtud del artículo 4º de la ley Nº 19.378.- Reconoce como efectivo que el actor comenzó a prestar sus servicios en la calidad indicada desde el 01 de marzo de 2020, terminando su último contrato el 30 de septiembre de 2020. En dicho periodo tuvo contrataciones por el “Programa Atención Primaria de Urgencia Sapu SGU de la comuna de San Ramón”. La contratación del demandante cumplió con una de las hipótesis que el primer artículo citado contempla en su inciso segundo, esto es: prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales. Los cometidos no habituales del municipio corresponden a una labor encomendada por el Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente (SSMSO en adelante) a la demandada. La contratación se justifica a causa de la resolución exenta N°25 de fecha 14 de enero del 2020 del Ministerio De Salud, cuyo objeto consiste en mejorar el acceso a la atención de salud, promoviendo el rol activo de la comunidad en el cuidado de la salud de las

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Rodrigo Andrés Coz Godoy Demandado : Ilustre Municipalidad de San Ramón. RIT : 0-353-2021 RUC : 21-4-0333691-K San Miguel, dos de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Jorge Nicolás Escobar Alvarado, abogado, en representación conve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica